Evaluación de Impacto Ambiental en las Islas Baleares

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Legislación y Conceptos Clave

¿Qué ley rige el procedimiento jurídico-administrativo de la EIA en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears? Llei 11/2006

¿Qué proyectos están obligatoriamente sometidos a pasar el trámite de evaluación de impacto ambiental? Solo los que están indicados en el anexo 1 de la Llei 11/2006.

¿Qué es un factor ambiental? Un factor ambiental incluye todos los elementos bióticos, abióticos y antrópicos.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? La EIA es el pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al Estudio de Impacto Ambiental y a las alegaciones y objecciones recogidas durante la fase de exposición pública.

¿Cuáles de los siguientes no está considerado como factor ambiental por la legislación vigente de EIA? Economía.

La EIA es un instrumento de gestión ambiental... Preventivo, junto con la formación, la investigación aplicada y la planificación.

La descripción del Proyecto ha de incluir... Un examen de las diferentes alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución final propuesta.

El órgano encargado de aprobar técnicamente un proyecto se conoce con el nombre de... Órgano Sustantivo.

Llei 11/2006 y Otros Aspectos

¿Qué artículo (indica solo el número) de la Llei 11/2006 establece el contenido del estudio de impacto ambiental? 27

La tala de 3 Ha de pino (Pinus halepensis) realizada con el propósito de cambiar el uso del suelo a agrario, no contemplada en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del municipio, es posible que tenga que pasar Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando así lo decida el órgano ambiental. Verdadero.

El inventario ambiental ha de incluir: Un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la obra.

La descripción de los elementos ambientales en el inventario... Ha de ser lo más objetiva posible.

El inventario ambiental... Ha de estar focalizado, de tal manera que el equipo que lo realiza ha de conocer las características del proyecto.

Un factor ambiental es relevante cuando... Se considera valioso y se puede ver afectado por el proyecto.

El valor de la calidad de un elemento ambiental depende de: Son correctas todas las opciones: su fragilidad, su representatividad, su naturalidad.

¿Cuáles de los siguientes son elementos del medio? El medio ambiente (Ley 42/2007) es el conjunto de factores o elementos biológicos, físicos y socioculturales, y también la interacción entre los factores o elementos que integran el entorno donde se desarrolla la vida humana y la sociedad. Hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o no, en el medio o en alguno de sus componentes.

Definiciones Clave

Evaluación de impacto ambiental de proyectos: Procedimiento administrativo respecto de la autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los proyectos.

Administraciones públicas afectadas: Aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural y urbanismo.

Impacto o efecto significativo: Alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios de la Red Natura 2000, cuando también afecte a los elementos que fueron motivo de designación y objetivos de conservación.

Documento de alcance: Pronunciamiento del órgano ambiental que está dirigido al promotor, que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental: Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución, la explotación y el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Estudio de alternativas: Cuando hemos detectado impactos, hemos de explicar las modificaciones al proyecto. Hemos de poner alternativa 1: proyecto original; alternativa 2: la modificación que creamos oportuna; alternativa 3: no realización del proyecto.

Estudio de impacto ambiental: Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.

Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de patrimonio, tales como histórico, artístico, industrial, arquitectónico o inmaterial.

Informe ambiental: Informe que realiza el órgano ambiental donde ha incluido todos los informes previos que se han realizado en las consultas externas, y que sirve para decidir si el proyecto es viable o no.

Inventario ambiental: Descripción completa del medio tal como es en un área donde se prevé ubicar una actuación o proyecto determinados.

Medidas correctoras: Una vez que hemos detectado los impactos, hemos de hacer que los problemas queden minimizados.

Medidas protectoras: Medidas que evitan el posible impacto que hemos provocado. Evitamos hacer el impacto.

Medidas compensatorias: El impacto se ha hecho, pero como compensación hacemos algo que pueda compensar el daño.

Medio ambiente: (Ley 42/2007) Conjunto de factores o elementos biológicos, físicos y socioculturales, y también la interacción entre los factores o elementos que integran el entorno donde se desarrolla la vida humana y la sociedad.

Impacto: Diferencia entre la evolución del medio ambiente sin y con la actuación. Hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o no, en el medio o en alguno de sus componentes.

Órgano ambiental: (Comisión de Medio Ambiente de las IB). Órgano de la administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégicas y de impacto ambiental, y también los informes ambientales.

Órgano sustantivo: (Ayuntamientos). Órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto o para adoptar o aprobar un plan o programa o para controlar la actividad de proyectos sujetos a declaraciones responsables o comunicación previa.

Promotor y órgano promotor: Persona o empresa que es responsable del proyecto, que interlocuta con los órganos mediante una persona o empresa que se encargará del estudio de impacto ambiental.

Proyecto: Cualquier actuación que consista en la ejecución, explotación, demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales, del suelo o aguas marinas.

Público: Cualquier persona física o jurídica, asociaciones, grupos u organizaciones, constituidas con arreglo a la normativa y que no tengan los requisitos para ser considerados como personas interesadas.

Medidas compensatorias: Las definidas en el artículo 3, apartado 24) de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Una evaluación de impacto ambiental es: El conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.

La descripción del proyecto ha de incluir: Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución final propuesta.

¿Qué es un factor ambiental? Un factor ambiental incluye todos los elementos bióticos, abióticos y antrópicos.

El ruido, cerca de un edificio docente de la UIB, generado por la bodega en funcionamiento, es un impacto: Negativo, indirecto, bajo y sinérgico.

En relación a las medidas preventivas, puede afirmarse que: Sirven para prevenir o proteger el entorno respecto a la actividad proyectada.

Responsable de que el plan de vigilancia ambiental se lleve a cabo es de: El promotor.

Screening: Determinar si se necesita una EIA.

Scoping: Decidir la cobertura de la EIA.

Llei 11/2006: 14 de septiembre, EIA, EAE en las Illes Balears. Art. 27: contenido estudio impacto ambiental. Art. 3: definiciones.

La matriz originaria de Leopold identifica: 100 acciones y 88 factores ambientales.

La lluvia ácida es un claro ejemplo de impacto: Indirecto.

¿Qué metodología es más frecuentemente empleada para la identificación de impactos ambientales? Leopold.

Siempre que se identifique un impacto de tipo SEVERO en la matriz valorada se ha de rechazar el proyecto o bien cambiar la acción por otra que sea más respetuosa con el medio ambiente. Verdadero.

Criterios y Condiciones de las Medidas

  • Viabilidad técnica: Medidas contrastadas técnicamente y coherentes con la construcción, calidad, organización, etc.
  • Eficacia y eficiencia ambiental: Debe cubrir totalmente o en su mayor parte los objetivos por los que es concebida.
  • Viabilidad económica y financiera: Coherencia entre el coste de la medida y las posibilidades presupuestarias del promotor.
  • Facilidad de implantación, mantenimiento, seguimiento y control: Fáciles de realizar, conservar y controlar.

Tipos de Medidas Correctoras

Según el tipo y gravedad del impacto:

  • Obligatorias: Impactos corregibles y ambientalmente inadmisibles (severos, severos-críticos).
  • Convenientes: Impactos corregibles y ambientalmente admisibles (moderados).

Según su carácter:

  • Protectoras: Medidas que evitan el posible impacto.
  • Correctoras: Corrigen el proyecto para conseguir una mejor integración ambiental.
  • Curativas: Intervienen una vez que ya se ha producido el impacto.
  • Potenciativas: Favorecen los procesos naturales de regeneración.
  • Compensatorias: Impactos que no admiten corrección, de tal manera que solo pueden ser compensados por otra acción, pero positiva.

Según el signo del impacto:

  • Dirigidas a prevenir o corregir los impactos negativos del proyecto.
  • Dirigidas a mejorar los efectos positivos o a introducirlos cuando no los haya.

Según el objeto:

  • Punto de vista del usuario del proyecto: mejora de la seguridad, comodidad.
  • Punto de vista del entorno: Reducir impactos negativos y aumentar los impactos positivos.

Contenido del Estudio de Impacto Ambiental

a) Una descripción general del proyecto y una relación de todas las acciones derivadas de la actuación susceptibles de producir impactos en el medio ambiente, fase de realización, funcionamiento.

b) Una exposición de las principales alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución adoptada desde el punto de vista ambiental.

c) Un inventario ambiental.

d) Una identificación de los impactos sobre el medio ambiente.

e) Una valoración de los impactos, señalando los indicadores o parámetros de comparación utilizados.

f) Una ponderación de los impactos y una valoración global donde se incluirán las distintas alternativas estudiadas.

g) Las medidas protectoras, correctoras o compensatorias de los impactos.

h) Un plan o programa de vigilancia ambiental.

i) Conclusiones.

j) Un documento de síntesis.

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