Evaluación de Impacto Ambiental: Conceptos Clave y Aplicación en Proyectos
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Conceptos Clave sobre la Evaluación de Impacto Ambiental
Preguntas y Respuestas
1) Falso. Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) deberán presentarlo aquellos proyectos que generen algún tipo de Impacto Ambiental significativo.
2) Falso. Se llama Impacto Ambiental a toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
3) Falso. Las Normas Primarias de Calidad Ambiental (NPCA) tienen como objetivo proteger la salud de la población y se aplican en todo el territorio nacional, no solo en ciertas regiones o zonas afectadas.
4) Verdadero. Una Estación de Monitoreo es una instalación destinada a medir y registrar regularmente diversas variables de calidad de aire mediante equipos automáticos.
5) Falso. Se entiende por Zona Latente aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y 100% del valor de la respectiva norma de calidad.
6) Falso. Las redes de monitoreo privadas nacen por obligación o requisito asociado a una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), no por iniciativa propia.
7) Falso. Un proyecto de una Central Generadora de Energía mayor a 3 MW deberá ingresar al SEIA.
8) Falso. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire, en un proyecto, deberán ingresar obligatoriamente al SEIA a través de un EIA.
9) Falso. La característica principal de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es que se declara que el proyecto no impactará significativamente, o bien, que sus impactos se ajustan a la normativa vigente.
Análisis de Casos Prácticos
1) En relación con los videos expuestos en clases, responda las siguientes preguntas:
- a) ¿Cuántas Centrales Termoeléctricas a carbón tendría el Proyecto Central Castilla?
Respuesta: El proyecto contemplaba 5 centrales a carbón.
- b) ¿Por qué se rechazó su Evaluación de Impacto Ambiental - Castilla?
Respuesta: Se rechazó por haber presentado el proyecto de manera separada (central y puerto), lo que se considera una forma de fraccionamiento para eludir una evaluación integral.
- c) ¿En cuáles ciudades de nuestra región existen estaciones de monitoreo de MP10?
Respuesta: Existen estaciones de monitoreo de MP10 en Tocopilla, Calama y Antofagasta.
Ingreso de Proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Determinación de la Susceptibilidad de Ingreso a Evaluación
A continuación, se determina si los siguientes proyectos son susceptibles de ingresar a evaluación, indicando el literal correspondiente del Reglamento del SEIA:
a) Un terminal marítimo en el poblado de Taltal.
Respuesta: Sí.
Literal: f.4
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
f.4. Se entenderá por terminal marítimo al fondeadero para buques tanques, que cuenta con instalaciones apropiadas consistentes en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos.
b) Línea de transmisión eléctrica de 21 kV, en la comuna de Sierra Gorda.
Respuesta: No.
Literal: b.1
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
c) Autopista con velocidad máxima de 100 km/h en la periferia de Calama.
Respuesta: No.
Literal: e.7
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
e.7. Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas con dos o más pistas unidireccionales por calzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulación igual o superior a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h), con prioridad absoluta al tránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que se conectan a otras vías a través de enlaces.
d) Proyecto turístico que contempla un estacionamiento para 200 vehículos en la ciudad de Arica.
Respuesta: Sí.
Literal: g y d
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el Párrafo 1º bis del Título II de la ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.
d) Doscientos (200) o más sitios para el estacionamiento de vehículos.
e) Matadero en la ciudad de Tocopilla con capacidad para faenar 400 tn/mes.
Respuesta: No.
Literal: l.2
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
l.2. Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), medidas como canales de animales faenados; o mataderos que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
f) Transporte de sustancias peligrosas en la región de Antofagasta de 1.000 tn/día.
Respuesta: Sí.
Literal: ñ.5
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
ñ.5. Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores.
g) Museo arqueológico en el poblado de San Pedro de Atacama.
Respuesta: Sí.
Literal: p
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Aspectos Clave del Reglamento del SEIA
Preguntas y Respuestas sobre el Reglamento
a) ¿Una ampliación de una RCA requiere ingresar a evaluación ambiental nuevamente, aunque haya sido calificada favorablemente en una primera instancia?
Respuesta: Sí, ya que deberán evaluarse las nuevas condiciones del proyecto y sus potenciales impactos.
b) ¿Quién debe incluir la Línea Base, una DIA o un EIA? ¿Por qué?
Respuesta: Deberá incluir una Línea Base un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según se menciona en el Artículo 18, literal e) del Reglamento del SEIA:
e) La línea de base, que deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
Esto se debe a que el EIA evalúa impactos significativos y requiere un análisis detallado del entorno del proyecto.
c) ¿Qué artículo menciona el ingreso voluntario a evaluación?
Respuesta: Artículo 164.- Ingreso voluntario.
El titular que someta voluntariamente un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, quedará sujeto a las cargas y obligaciones que se establecen en la ley y en el presente reglamento.
d) ¿Cuáles son los plazos establecidos para las evaluaciones?
Respuesta:
- EIA: 120 días, ampliables por 60 días por única vez.
- DIA: 60 días, ampliables por 30 días por única vez.
e) ¿En cuáles artículos del reglamento se menciona la participación ciudadana? Mencione brevemente su contenido.
Respuesta:
- EIA: Artículos 88, 89, 90, 91 y 92. Estos artículos detallan el proceso de participación ciudadana en la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo la forma de realizar observaciones, los plazos y las respuestas que debe entregar el titular.
- DIA: Artículos 93, 94, 95 y 96. Estos artículos establecen el proceso de participación ciudadana en la evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental, con un enfoque más acotado que en los EIA.
f) ¿Qué artículo menciona la fiscalización y qué indica dicho artículo?
Respuesta: Párrafo 4º de la Fiscalización.
Artículo 106.- Fiscalización.
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su ley orgánica, fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida ley.