Etiquetado de Alimentos: Requisitos y Normativa

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Definiciones Clave

Etiquetado: Toda mención, indicación, marca de fábrica o comercial, dibujo o signo relacionado con el producto alimenticio que figure en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que se acompañen o se refieran al producto alimenticio.

Producto alimenticio envasado: Unidad de venta destinada a ser presentada sin transformación al consumidor final y a las colectividades. Constituida por un producto alimenticio y el envase en el que ha sido acondicionado antes de su venta, de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar el envase.

Ingrediente: Toda sustancia utilizada en la fabricación de un producto alimenticio y que se encuentra en el producto acabado, incluso de forma modificada. No se consideran ingredientes:

  1. Los componentes de un ingrediente que se eliminan temporalmente durante el proceso de fabricación y cuya reincorporación no supera el contenido inicial.
  2. Aditivos ya contenidos en uno o varios ingredientes del producto.
  3. Coadyuvantes tecnológicos.
  4. Sustancias utilizadas como disolventes y soportes para aditivos y aromas.

Lote: Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producidas o envasadas en condiciones prácticamente idénticas.

Fecha de duración mínima: Fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.

Información Obligatoria en el Etiquetado

Denominación de venta del producto: Debe ajustarse a la legislación aplicable; si no existe legislación, se utilizará el nombre común. Debe distinguir el producto de otros para evitar confusión al consumidor.

  1. La denominación de venta no puede sustituirse por una marca o denominación de fantasía.
  2. La etiqueta siempre incluirá una indicación de su estado físico y del tratamiento al que ha sido sometido.
  3. Si el producto ha sido tratado con radiación ionizante, se indicará en la etiqueta.
  4. Los productos a granel deberán llevar un cartel encima o debajo del producto.
  5. Cuando los productos no estén destinados al consumidor final, la mención deberá indicar el tratamiento, la identidad y la dirección del fabricante (excepto queso y embutidos si la venta es fraccionada).

Lista de ingredientes: Mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus masas en el momento de su incorporación. Si los ingredientes son deshidratados y rehidratados, se pueden mencionar por orden decreciente de sus masas en el producto reconstituido.

Cantidad de determinados ingredientes: Se expresará en porcentaje la cantidad de un ingrediente utilizada en la fabricación o preparación del producto.

Grado alcohólico: En bebidas alcohólicas, solo se expresará en bebidas con un grado superior al 1,2%.

Cantidad neta (para productos envasados): En unidades de volumen para líquidos y en unidades de masa para los demás productos. En productos sólidos en líquido de cobertura, se indicará el peso escurrido. No será necesaria la cantidad neta si el producto se pesa delante del comprador o si pesa menos de 5 g (excepto en plantas aromáticas).

Fecha de duración mínima o fecha de caducidad:

  • Fecha de duración mínima: Se indicará "consumir preferentemente antes del" si incluye el día, o "consumir preferentemente antes del fin de..." si no incluye el día.
  • Fecha de caducidad: Para alimentos muy perecederos que pueden suponer un riesgo para la salud humana.

No es necesaria la fecha de duración mínima en: frutas y hortalizas, bebidas alcohólicas, productos de panadería, vinagre, gomas de mascar y similares, y porciones de helados.

Condiciones especiales de conservación y utilización: Se indicarán cuando la naturaleza del producto lo requiera.

Modo de empleo: Debe indicarse para evitar un uso inadecuado del producto.

Identificación de la empresa: Nombre o razón social y domicilio (en marcas blancas, a menudo se incumple).

Identificación del lote (excepto en productos agrícolas al salir de la zona de explotación y productos envasados en el punto de venta).

Lugar de origen o procedencia: En productos originarios de la Unión Europea, se indicará solo si su omisión puede inducir a error.

Información adicional (Anexo IV de la ley): Por ejemplo, si ha sido envasado en atmósfera protectora, si contiene edulcorantes autorizados, azúcares añadidos o si tiene efectos laxantes.

Presentación de la Información

Visible

Legible

Indeleble

De fácil comprensión

Idioma: Lengua oficial del estado miembro (excepto especialidades tradicionales, que pueden estar en el idioma de la comunidad autónoma).

Etiquetado nutricional: Diferenciación entre aguas minerales y aguas destinadas al consumo humano.

Precio de venta: Precio final por unidad de producto, IVA y todos los impuestos incluidos.

Precio por unidad de medida: Precio final del producto por kg, metro u otra unidad de medida, IVA incluido. Como norma general, se indicarán ambos precios; en productos a granel, solo es necesario el precio por unidad de medida.

Código de barras: Herramienta comercial para la identificación automática de artículos mediante lectura óptica.

Inspecciones y Sanciones

Contravención de la Norma

Inadecuación del etiquetado: Que imposibilite la correcta información al consumidor debido a las características del producto.

Sanciones

Infracciones Graves
  • Falta de etiquetas obligatorias.
  • Falta de rotulador indeleble.
  • Tenencia o venta de productos a granel sin autorización.
Infracciones Muy Graves
  • Defraudaciones en la naturaleza, composición, calidad o peso del producto.
  • Exceso de humedad u otra discrepancia entre las características reales y las ofrecidas.
  • Utilización de etiquetas, envases o propaganda falsos.
  • Falsificación y comercialización de productos falsificados.
Infracciones Leves

Para determinar si una infracción es grave, leve o muy grave, se considerarán los siguientes criterios:

  1. Existencia de intencionalidad o reincidencia.
  2. Naturaleza del perjuicio causado.
  3. Volumen de ventas de la empresa.
  4. Beneficio obtenido.
  5. Perjuicio causado al sector productivo.
  6. Reincidencia.

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