Ética Profesional en Decoración y Diseño de Interiores: Normativa y Responsabilidades
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Deontología Profesional en Decoración y Diseño de Interiores
Artículo 1º: Ámbito de Aplicación
1.1 El presente Reglamento será de aplicación a todos los profesionales colegiados que ejerzan la profesión en cualquiera de sus diferentes modalidades, establecida al amparo y con arreglo a la legislación estatal y autonómica correspondiente. El Consejo General de los Colegios de Decoradores de España podrá ampliar y completar este Reglamento, por acuerdo del Pleno, con normas de régimen interior que no se opongan a esta normativa, sin perjuicio de las facultades y competencias que en esta materia les otorgue la legislación que les fuera de aplicación.
1.2 En el Consejo podrá existir una Comisión de Deontología o Comisión Disciplinaria, constituida con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, y nombrada por el Pleno del Consejo, que será el órgano encargado de velar por la deontología profesional y de instruir los expedientes que, por razón de ello, pudieran incoarse, que se tramitarán respetando los principios de audiencia, prueba y contradicción. La tipificación de las faltas así como el correspondiente cuadro de sanciones será el que al efecto figura en los Estatutos Generales.
1.3 La competencia de la Comisión Deontológica alcanzará a los componentes de su Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 2º: Función Social de la Profesión de Decorador y Diseñador de Interior
2.1 Los Colegiados y la Organización Colegial deben asumir la defensa de la profesión, sirviendo en el ámbito de su competencia de instrumento de consulta y asesoramiento para la Sociedad, velar por los intereses sociales generales y constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que le son propias, con arreglo a lo establecido legal y estatutariamente.
Artículo 3º: De las Formas de Ejercicio Profesional
3.1 El ejercicio profesional de los colegiados se podrá realizar en régimen de ejercicio libre; en régimen de empleo al servicio de empresas privadas o de otros profesionales; en calidad de funcionario público o de técnico contratado por un organismo o empresa pública; formando parte de sociedades profesionales y en cualquiera otra forma no específicamente contemplada en los apartados anteriores para la que se esté habilitado por razón de la titulación.
3.2 Cualquiera que sea la forma de ejercer la profesión, el colegiado llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena independencia de criterio y responsabilidad. Tendrá como normas de actuación, además de las de carácter general, la normativa que le sea aplicable según la forma de ejercicio profesional.
Artículo 4º: Normas de Actuación Profesional
4.1 Los colegiados habrán de sujetarse en su actividad profesional a las normas contenidas en la legislación vigente, en las disposiciones estatutarias y en este Reglamento. En todo caso, el ejercicio profesional se llevará a efecto en régimen de libre competencia y sin incurrir en competencia desleal, con arreglo a lo legislado al efecto.
4.2 Los colegiados podrán ejercer simultáneamente la profesión en cualquiera de las formas contempladas en el Artículo 3º siempre y cuando no se incurra en supuestos de incompatibilidad legal o deontológica.
4.3 El colegiado deberá guardar confidencialidad y secreto en las cuestiones profesionales que conozca como consecuencia de la relación de confianza con sus clientes y no podrá utilizar la información de que disponga en perjuicio de los mismos.
4.4 La protección de los datos de carácter personal. No podrán aplicar o utilizar los datos personales obtenidos para fines distintos a los que motivaron su conocimiento y tratamiento, ni cederlos a otras personas sin el consentimiento de los titulares.