Ética Periodística y Derecho de la Información: Un Análisis Exhaustivo
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1. El Periodista y la Ética
En el sentido ético, periodista es aquel que ejerce una actividad periodística, aunque no tenga las condiciones jurídicas requeridas para ejercer legalmente la profesión.
Quien ejerce una actividad relacionada con el periodismo, con la misión de proporcionarle información a la comunidad, bien sea esporádica o permanentemente, profesional o empíricamente, en forma principal o secundaria, debe comportarse de acuerdo con los criterios éticos de la profesión.
Hay una realidad: ser periodista no es fácil, es una labor de constancia más que de repentismo, y el público en general percibe la diferencia.
2. Principios Éticos y Reconocimiento Legal
Los principios éticos de la profesión no deben ser vulnerados ni por quienes carecen del carácter legal de periodista, ni en el proceso mismo de reconocimiento jurídico de esa calidad de profesional.
En algunas legislaciones, como la colombiana, se establecen los requisitos para ejercer en forma permanente la profesión de periodista. La ley 51 establece que es necesario poseer título universitario en la especialidad de periodismo, o comprobar haber ejercido el periodismo durante un lapso no inferior a 5 años antes de la ley, o a tres continuos inmediatamente anteriores a la vigencia de la misma.
La manera de acreditar el tiempo de ejercicio periodístico es con declaración jurada del director o de los directores del medio o medios de comunicación en los cuales haya trabajado el aspirante.
3. Periodistas Empíricos y Universitarios
El periodista empírico es el que hace su carrera en un medio, recorriendo las diversas secciones de este hasta adquirir el status de periodista, y por el otro lado están los recién egresados de las universidades.
La sola experiencia en el ejercicio del periodismo o la sola competencia académica no predisponen para asumir un comportamiento ético en el ejercicio profesional. El respeto mutuo y la colaboración en las actividades, el intercambio de conocimiento y de experiencias son la garantía de un mejoramiento de un nivel ético de todos los profesionales del periodismo.
4. Código de Ética del CPB
Según el Código del CPB, la observancia de los principios de ética profesional del periodista "compromete tanto a los trabajadores de la prensa como a los empresarios, directores, y editores de los medios periodísticos".
Para efectos de este Código, los empresarios, los gerentes y los empleados de los departamentos administrativos y comerciales de los medios de comunicación tienen las mismas responsabilidades éticas del periodista.
5. Medios de Comunicación
Son medios de comunicación:
- a) Periódicos, revistas o boletines de propiedad de personas naturales o jurídicas, que se publiquen por lo menos trimestralmente y que tengan circulación pagada.
- b) Programas o espacios que se difundan por radio o por televisión por lo menos una vez a la semana, o mediante proyecciones en la sala de exhibición cinematográfica por lo menos una vez al mes y que tengan carácter informativo o periodístico.
- c) Servicios informativos o de divulgación de las entidades públicas o de economía mixta, ya sea centralizadas o descentralizadas.
6. Tendencias en el Sector de las Comunicaciones
El de las comunicaciones es sin duda el sector de la economía que ha tenido un más rápido desarrollo y crecimiento en los últimos años. Se observan dos tendencias:
- a) Es la concentración, ya sea mediante adquisición de medios de comunicación por grupos financieros o económicos, mediante la constitución de "empresas de comunicación" que agrupan varias empresas, como editoriales, agencias de noticias, diarios.
- b) Es la que se orienta a la atomización de los medios informativos, posible gracias a los computadores personales.
7. Concentración de Medios y Dependencia Comercial
La evolución concentradora de los medios de comunicación ha llevado a una menor diferenciación entre los sectores que tradicional y premeditadamente la profesión había diferenciado: la parte comercial y la parte periodística, que están entremezcladas hasta el punto que la redacción depende cada vez más de la parte comercial de la empresa. Ello se refleja, en el caso de los medios audiovisuales, en la omisión de noticias que afectan a las empresas del grupo dueño de la cadena radial. En la prensa escrita se ha producido un notorio crecimiento de las separatas comerciales de los periódicos.
Teniendo en cuenta el ya anotado paralelismo entre el profesionalismo y la ética, los periódicos y revistas que sucumben a estas dependencias comerciales pierden un valioso y decisivo elemento: la credibilidad.
8. Periodismo Computarizado y Nuevos Retos Éticos
La tecnología del periodismo computarizado no solo favorece a los grandes medios, sino a la versión moderna de la pequeña empresa periodística. Con muy poca inversión, se han creado pequeñas empresas. Gracias a computadores y procesadores de palabras con programas que permiten componer texto e ilustraciones, corregir estilos y errores ortográficos, así como diagramar páginas. El complemento revolucionario de este sistema es la impresora láser.
Esa tendencia sin duda viene a suplir los vacíos dejados por la concentración de los grandes medios masivos.
Los nuevos horizontes que abre el periodismo computarizado plantean también nuevos retos desde el punto de vista ético.
9. Lealtad del Periodista y Obligación de Informar
La obligación del periodista es ante todo con la comunidad y esa obligación no puede supeditarse a otras. El deber de lealtad obliga al periodista a insistir ante los directivos de su medio en la importancia de que su trabajo sea publicado y a prevenirlo en cuanto a que, de no hacerlo en ese medio, tendrá que acudir a otro. Esa obligación primordial de informar es reconocida en el preámbulo del código del C.P.B.
La obligación moral de lealtad con el medio en el cual trabaja el periodista llega además para este hasta un límite muy preciso: no hacer, por solicitud de la empresa, nada que contraríe los principios fundamentales de la ética periodística.
10. Cláusula de Conciencia
La cláusula de conciencia consiste en la posibilidad que tiene el periodista presionado y obligado a actuar antiéticamente de romper su contrato laboral cobrando una compensación igual a la que recibiría si es despedido sin justa causa.
Esta norma se hace aplicable en los siguientes casos:
- Cuando hay cambio de propietario.
- Cuando hay cambio radical en la orientación política, filosófica o religiosa del medio.
- Cuando hay coacción para producir un trabajo periodístico que vaya en detrimento de la ética profesional.
Por la relación que existe entre moral y derecho, esta medida legal fortalece en teoría el comportamiento ético.
11. Responsabilidades Éticas según el Código del CPB
El Código de Ética del C.P.B. establece:
Los empresarios, gerentes y empleados de los departamentos administrativos y comerciales de los medios de comunicación tienen las mismas responsabilidades éticas del periodista:
- A) Están en el deber de evitar todo compromiso u otorgar privilegios que pongan en duda la independencia informativa del medio.
- B) Su participación en Juntas Directivas, y su vinculación a cargos o asesorías a empresas distintas compromete la independencia del respectivo medio de comunicación.
- C) Debe diferenciarse todo el material de carácter publicitario, como el remitido, el publirreportaje, la publicidad política, los suplementos comerciales y especializados, etc.
12. Compromisos que Perjudican la Independencia Periodística
Los compromisos o privilegios que se ponen en duda son cuando las organizaciones empresariales perjudican la independencia periodística, ya que es dudoso que quien consigue la pauta se atreva a analizar con sentido crítico la gestión de quien le otorgó el aviso. Además, quienes manejan las empresas de propiedad del Estado (licoreras, loterías) han convertido la pauta publicitaria en un instrumento de chantaje, de tal manera que se otorga no solo bajo la condición de que el periodista sea "complaciente" sino, además, del mismo grupo político al cual pertenece el funcionario de turno.
13. Consecuencias de no Garantizar la Autonomía Periodística
Las principales consecuencias de no garantizar la autonomía de la parte periodística son:
- A) Se limita la posibilidad de un análisis independiente y libre.
- B) Se pierde independencia en la información que deja de ser veraz, suficiente y oportuna.
- C) Se rompe el equilibrio necesario que se logra mediante la presentación de las diversas caras de las noticias.
- D) No se atiende al principio general de procurar el bien común, sino que el derecho de información se supedita a intereses particulares.
- E) Se incumple con otros de los preceptos éticos, cual es el respeto a perfeccionar, que el código del C.P.B. establece: "Los responsables de la redacción deben ejercer sus funciones con el debido respeto a la entidad intelectual y profesional de los autores de la información periodística".
14. Editorialización de la Noticia
Cuando la dirección de un medio no hace una división tajante entre la sección de editorial del periódico y la sección periodística, se produce una "editorialización de la noticia" que no obedece a criterios emanados del deber de información a la comunidad, sino a otros de carácter electoral, partidista, de apoyo a un candidato, etc.
En efecto:
- A) No presenta una versión equilibrada de los hechos.
- B) Lleva a apasionamientos.
- C) Impide una investigación más profunda.
- D) Es un irrespeto al trabajo profesional del periodista y fomenta las ligerezas y los errores de apreciación.
15. El Caso del Informe Censurado
Queja: Un periodista estaba haciendo una investigación sobre un organismo oficial para el noticiero que trabajaba, pero este dejó de salir al aire y el periodista se cambió a otro. El editor del noticiero se enteró del informe y le solicitó que grabara las reacciones de la directora del organismo. Luego de unos días, el director del noticiero le avisó al periodista que la empresa determinó que el informe se consideraba como una venganza ante la destitución de la hermana del periodista. Se lanzó al aire la primera parte del informe y luego fue destituido.
Investigación: El periodista había negado la vinculación con su hermana al organismo oficial y la existencia de un conflicto, consideraba que esta investigación estaba siendo superficial y sesgada. El Comité conoció la hoja de vida de la hermana del periodista y se conoció que ella había amenazado con que haría publicaciones contra el organismo oficial en caso de que hubiera medidas en contra de ella.
Conclusiones: El caso apunta a denunciar un propósito personal de venganza del periodista, esto atenta contra la credibilidad de su informe, aunque su contenido sea veraz. Evidentemente, los factores que involucran familiarmente al periodista contra la entidad criticada ofrecen una apariencia de motivación personal no recomendable. El Comité encuentra la queja sin fundamento.
La Ética y el Derecho de la Información
1. Separación entre Moral y Derecho
El cristianismo separa los dos conceptos en su famosa noción de que hay que dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César, lo que implica separar moral (para Dios) y derecho (para el Estado).
En 1705, el monje Tomasio es el primero en especificar que lo moral se refiere al fuero interno, y el derecho al fuero externo.
2. Libertad de Comunicación en la Antigüedad
En Grecia y Roma hay referencias sobre la necesidad de la libertad de comunicación. "En un Estado libre, la palabra y el pensamiento deben ser libres", sostenía Tiberio. Pero el concepto de esa libertad estaba expresamente definido por el papel del ciudadano: en ciudades como Atenas se despojaba el derecho a la ciudadanía a quien no participaba activamente en la vía pública. Es más, en la Grecia antigua, a quien se desentendía de los asuntos colectivos se le llamaba despectivamente "idiotez", que viene del término de la moderna palabra "idiota".
3. Surgimiento del Derecho de la Información
Surge tanto a raíz de la manifestación de los medios de comunicación, como por un cambio en el concepto filosófico y político del papel del individuo en la sociedad. Adquiere más importancia la noción de Estado, y se consolida, en el campo del derecho, el positivismo jurídico, que se le da la máxima importancia, y coincide históricamente con la consolidación económica y política de la sociedad capitalista.
El artículo de la Constitución de 1886 sobre la libertad de prensa refleja esa evolución:
- Constitución de 1858: "La confederación... reconoce a todos los habitantes y transeúntes: 4... La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase".
- Constitución de 1886: "La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglos a leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública".
4. Influencia Socialista en los Derechos Humanos
La influencia socialista también va a ejercer sobre los Derechos Humanos, transformándolos y oponiéndoles los llamados derechos de la segunda generación o derechos económicos y sociales.
El concepto de los derechos humanos reflejaba la preocupación por ponerle coto a la arbitrariedad del Estado.
Con el ascenso de la industrialización y el crecimiento de las masas trabajadoras, el derecho a la propiedad es duramente cuestionado como obstáculo para lograr el bienestar material de los ciudadanos que impide la verdadera democracia. Se concreta, por lo mismo, la distinción y a veces la opción, entre derechos humanos, formales y materiales.
Esa nueva concepción de los derechos humanos que se consolida a comienzos del siglo, impregnará fuertemente el segundo mojón en el derecho que tiene que ver con el periodismo: la Declaración de la ONU de 1948.
5. Declaración de los Derechos del Hombre de la ONU (1948)
La declaración de los derechos del hombre de la ONU, en 1948, constituye el embrión de una nueva discusión pública en la cual en énfasis no es ya tanto preservar al individuo sino a la sociedad, esto quiere decir: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, ese derecho nos incluye el no ser molestado por nuestras opiniones y el de investigar y recibir información, opiniones y poder difundirlas por cualquier medio de comunicación".
Este concepto de derecho a la información como derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla y difundirla.
El derecho a recibir y la posibilidad de negarse a recibir la información que antes se había ignorado.
Ese derecho a la información, supone desde luego la libertad de información, la cual exige la libertad de medios de comunicación frente al estado y, por consiguiente, el pluralismo.