Ética de la Justicia, Derechos Humanos y Corrientes Filosóficas del Derecho
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La Ética de la Justicia: Rawls
Rawls, filósofo norteamericano, es todo un clásico de la filosofía política y del derecho del siglo XX. Intentó establecer las bases para la convivencia social y política, continuando los objetivos de la filosofía kantiana.
La Sociedad
Rawls parte del hecho de que en las sociedades democráticas se da una gran diversidad de convicciones morales y religiosas. Por otra parte, cada individuo tiene unos deseos y objetivos propios que quiere cumplir. Ahora bien, como los recursos son escasos, es necesario buscar principios que favorezcan la colaboración y suavicen los posibles conflictos de intereses.
El Velo de la Ignorancia
Mediante el experimento mental del velo de la ignorancia, Rawls pretende responder a que los individuos de una sociedad se reúnen en una asamblea para decidir cuáles van a ser las normas e instituciones de esta sociedad. Estos individuos no conocerían las características de esta sociedad ni su propio estatus social, ni su situación económica, ni siquiera sabrían qué aptitudes naturales poseen; estarían detrás del velo de la ignorancia.
En estas circunstancias habrá que escoger la regla del maximin, es decir, el máximo entre los mínimos. Ante elecciones de resultado incierto, lo más racional es escoger la opción cuyas consecuencias sean las mejores entre las peores posibles.
De esta manera, el velo de la ignorancia nos obligaría a negociar bajo la perspectiva del universalismo moral.
Principio de Justicia y Diferencia
- Principios de justicia: los bienes primarios deben distribuirse tomando como referencia el interés de los más desfavorecidos.
- Principios de la diferencia: pueden existir desigualdades en la distribución de los bienes siempre que redunden en beneficio de los menos favorecidos.
Rawls consideró que son los bienes que se pueden suponer deseables para todo ser humano racional, sea cual sea el plan de vida que se escoja.
Los bienes primarios son los medios para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto ciudadanos.
- Toda persona tiene igual derecho al máximo sistema de libertades básicas, siempre que sea compatible un sistema similar de libertad para cualquier otra persona.
- Las desigualdades sociales y económicas deben buscar el mayor beneficio del menos aventajado.
- Las desigualdades no pueden haber surgido de una falta de una equitativa igualdad de oportunidades.
Ética Comunicativa
Los autores más destacados son K.O. Apel y Habermas, son continuadores de la ética kantiana, pero adaptándola a los tiempos actuales. Su punto de partida es que si estamos de acuerdo de que lo específico del ser humano es la comunicación, entonces hay que reconsiderar algunas de las afirmaciones que se han aceptado hasta ahora. Para estos autores ya no tiene mucho sentido que hablemos de las personas como de un sujeto que se dicta sus propias leyes. El motivo es porque desde el punto de vista de la teoría de la comunicación, si cada sujeto decide qué normas son correctas teniendo en cuenta a los que son afectados por ella, entonces se impone el diálogo como forma de determinar la validez de las normas.
Comportarse moralmente significa dialogar, establecer una comunicación con los interlocutores. De esta manera se pasa de una ética tradicionalmente monológica a una ética dialógica o ética de discursos. Habermas propone un método de discusión racional para lograr mediante el diálogo que nos interesemos por unos por los otros. Logrando así lo deseado y lo deseable se aproximen.
El Principio de la Universalización
- Los afectados por las consecuencias de esa norma están dispuestos a aceptar tales consecuencias. Para poder aceptarlas, los afectados deberán estar, en todo momento, plenamente informados de ellas.
- Prefieren las consecuencias de esas norma aceptada ante de las consecuencias de otras alternativas conocidas. Para poder elegir se deberá garantizar que los afectados tengan libertad de facto.
Iusnaturalismo: Concepto y Tipos
El iusnaturalismo es la doctrina jurídica que interpreta el derecho basándose en la existencia del derecho natural.
Los iusnaturalistas defienden la existencia de un derecho natural anterior a cualquier otro derecho positivo, es decir, constituido por unos principios o exigencias universales de justicia impresos en la naturaleza humana y previos a todo derecho emitido por un poder legislativo.
Sus características son:
- Universales: deben ser acatados por todo el género humano.
- Inmutables: no varían, por el contrario, las normas del derecho positivo son variables, porque cambian las autoridades, aparecen y desaparecen Estados…
- Fundamentales: son el fundamento del derecho positivo, al que también sirven de límite, pues ninguna norma de derecho positivo debe transgredir el derecho natural.
Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776)
La declaración del derecho del estado de Virginia no es la declaración de derechos del hombre, sino del ciudadano. Esto significa que solo una determinada clase de seres humanos, los ciudadanos, gozan de unos derechos, mientras que otros están privados de ellos, los que no poseen la ciudadanía.
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
Fue aprobada por la Asamblea Constituyente francesa. Y reconoce la igualdad de los derechos a todos los seres humanos, lo que supone un gran avance en comparación de la declaración de Virginia.
Positivismo Jurídico
El positivismo es una corriente de pensamiento que imperó en el mundo occidental durante gran parte del siglo XIX. Esta corriente tiene como principio fundamental el ceñirse a lo positivo, a lo puesto, al dato concreto, por ello, es el método más apropiado para estudiar las ciencias de la naturaleza.
El positivismo influyó en todas las ciencias sociales. Los hechos que se deben considerar son hechos tangibles, de este modo, los hechos que importan al positivismo jurídico son las leyes puestas por el poder legislativo. Los derechos, para ser considerados tales, deben positivizarse en leyes.
Los Derechos Humanos en el Siglo XX
Constitucionalización
Es el reconocimiento formal de los derechos humanos. La constitucionalización se produjo primeramente en las democracias liberales del mundo occidental. En ellas se recuperó el antiguo principio y comenzaron a incluir ciertos derechos humanos.
Internacionalización
- Tratados internacionales que firma un estado pasan a formar parte de su ordenamiento jurídico interno.
- Se pueden usar los medios que el derecho internacional público permite para obligar a un estado a respetar los derechos humanos que ha reconocido en un tratado. El principio de no intervención ahora se legitima la obligación de injerencia.
Conceptos de Derechos Humanos
Un ser humano por el mero hecho de serlo tiene unos derechos. La posesión de estos derechos es independiente de que los reconozca el ordenamiento jurídico o de si dichos derechos son naturales, subjetivos…
Son definidos y reconocidos por una organización internacional. Los derechos humanos son reconocidos por la inmensa mayoría.
Características de los Derechos de la Declaración
- Universales: son derechos que, al basarse en la propia naturaleza humana, todo ser humano posee el mismo grado de igualdad.
- Imprescriptibles: no pueden ser arrebatados a ningún ser humano.
- Irrenunciables: son derechos a los que no se puede renunciar.
- Históricos: Los derechos humanos recogen el deseo de justicia de la humanidad casi totalmente representada en Naciones Unidas y son reflejo de la moral de una época.