Ética de la Comprensión y Teoría de la Justicia de Rawls: Conceptos y Aplicaciones

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Ética de la Comprensión

La ética de la comprensión nos pide comprender la incomprensión. Se distinguen dos tipos de comprensión:

  • Comprensión intelectual u objetiva: aprender a partir de una explicación.
  • Comprensión humana intersubjetiva: exige empatía, identificación, proyección, apertura y generosidad.

Obstáculos para la Comprensión

  • Ruido
  • Polisemia
  • Ignorancia de ritos y costumbres
  • Ignorancia de valores culturales
  • Ignorancia de imperativos éticos culturales
  • Imposibilidad de comprensión de una estructura mental a otra

Otros Obstáculos

  • Egocentrismo: autojustificación, autoglorificación y adjudicar a otros la causa de los propios males.
  • Etnocentrismo o sociocentrismo: grupo étnico o social que sobrevalora lo propio en desmedro de lo ajeno.

La ética de la comprensión exige comprender de manera desinteresada. Si sabemos comprender antes de condenar, estaremos en vías de la humanización de las relaciones humanas.

Factores que Favorecen la Comprensión

  • El bien pensar
  • La introspección
  • La conciencia de la complejidad humana
  • La apertura subjetiva hacia los demás

Conclusión: Una ética de la comprensión no descalifica categóricamente, sino que primero intenta comprender la complejidad de la naturaleza humana.

Justicia y Teoría de la Justicia de Rawls

Justicia: dar a cada uno lo suyo.

Dignidad: derechos innatos de la persona relacionados con bienes necesarios para lograr un pleno desarrollo humano.

Derechos Inherentes al Sujeto Humano

  • Derecho a la vida y a la integridad física
  • Derecho al propio desarrollo personal
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a actuar en conciencia y dignidad

Formas de Justicia

  • De individuo a sociedad: Justicia general (también llamada justicia legal porque incluye las leyes que concretan lo que cada individuo debe equitativamente a la comunidad a la que pertenece).
  • De individuo a individuo: Justicia entre particulares o conmutativa (viene exigida por los intercambios, exige la igualdad relativa entre lo que se da y lo que se recibe, suele ser mediante una negociación entre las partes llevada a cabo con verdadera libertad, exige cumplir estrictamente los tratos y contratos acordados).
  • De sociedad a individuo: Justicia distributiva (tiene que ver con los reportes entre las personas que integran una comunidad; la distribución tiene que hacerse a partir de criterios objetivos según casos, capacidades, méritos y necesidades de cada uno).

Sociedad y Principio de Justicia

Desde la modernidad, el individuo aparece como la clave del orden social y político. Según la tradición liberal, los deberes del Estado son proteger la vida, la libertad y la propiedad de los individuos. Justicia es sinónimo de autonomía o de libertad. A partir del siglo XIX, aparecen ideas de defender condiciones sociales y económicas iguales para todas las personas. Derecho a la asistencia sanitaria. Protección a los más desvalidos. Un Estado justo protege los derechos sociales y económicos que el liberalismo no tiene presente.

Teoría de la Justicia según J. Rawls

El objetivo fue criticar el utilitarismo y también el relativismo ético. Marcó un renacimiento del realismo moral.

Función de la ética: la propuesta ético-política considera que la justicia, más que una virtud individual, es una exigencia social. Es decir, una sociedad ética es una sociedad justa.

Fundamento: una sociedad justa es aquella en la cual las instituciones que la constituyen toman como fundamento la justicia, incluso sobre principios como la eficiencia y la eficacia.

Conclusiones

  • La justicia se define como dar a cada uno lo suyo. Bajo la mirada de la justicia social, lo suyo deja de manifiesto que las necesidades de la población son relativas a cada caso y su circunstancia y, por consiguiente, una distribución equitativa exige atender a los más desvalidos con el objeto de equiparar su condición al resto de la población.
  • La teoría de la justicia de Rawls se caracteriza por la concepción objetiva del bien y los bienes que deben asegurar una vida digna de autorrespeto. Las instituciones sociales deben velar por el acceso a estos bienes a través de la libertad personal y de la compensación a los menos favorecidos de la sociedad.

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