Ética ciudadana, cultura de paz e inclusión: derechos y modelo social de la discapacidad

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I. Ética ciudadana y cultura de paz

La ética ciudadana se fundamenta en pilares esenciales para la convivencia:

  • Honestidad: transparencia en la gestión pública y privada.

  • Responsabilidad: compromiso con el bienestar común.

  • Justicia: equidad en el acceso a oportunidades.

Los problemas ciudadanos frecuentes incluyen la corrupción, la desigualdad (brechas económicas y educativas), la inseguridad y la apatía (desconfianza y barreras para la acción).

La cultura de paz requiere un compromiso individual y colectivo para construir un futuro mejor, basándose en el respeto y el diálogo.

II. Discapacidad: tipos y modelo social

Tipos de discapacidad

  • Física: limitaciones en la movilidad o en la función física (ejemplos: lesiones medulares, parálisis cerebral, amputaciones).

  • Sensorial: afectan la capacidad de recibir información a través de los sentidos:

    • Visual: ceguera o baja visión.

    • Auditiva: sordera o hipoacusia.

  • Intelectual: limitaciones en el funcionamiento intelectual y adaptativo.

  • Del desarrollo: afecta el desarrollo físico, cognitivo o emocional (ejemplos: Trastorno del Espectro Autista - TEA, parálisis cerebral).

El modelo social de discapacidad

Este es el enfoque constitucional vigente que rige la comprensión de la discapacidad.

  • La discapacidad no es un atributo puramente personal ni una limitación que emana únicamente de la persona, sino el resultado del no acondicionamiento de un entorno que puede ser hostil o excluyente.

  • El enfoque resalta que la exclusión se origina en las condiciones y características del ambiente o del entorno social.

  • Las personas con discapacidad deben ser reconocidas y valoradas como personas con habilidades diferenciadas, con derechos y capacidades propias.

III. Barreras de la discapacidad: un desafío global

Las barreras dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad:

  • Barreras sociales y culturales: se manifiestan en normas sociales, tradiciones, estigma, prejuicios y discriminación, que están arraigados en diversas culturas.

  • Barreras físicas: se refieren a un entorno inaccesible, como la falta de accesibilidad en edificios, transporte público y espacios urbanos, y la carencia de tecnologías de asistencia o ayudas técnicas.

  • Barreras de comunicación: la información es un derecho, pero la falta de formatos adaptados (braille, lengua de señas, lectura fácil) limita el acceso, afectando la educación y el empleo.

  • Barreras actitudinales: actitudes negativas, estigma y la percepción de que las personas con discapacidad no son aptas para ciertas actividades limitan sus oportunidades.

IV. Marco constitucional y derechos (según la jurisprudencia)

El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el respeto a su dignidad y la igualdad de trato.

Deber de especial protección

El régimen legal de protección especial se fundamenta en la discriminación histórica que ha sufrido este colectivo y en su situación de vulnerabilidad, que exige medidas de protección específicas.

Ajustes razonables y medidas afirmativas

El deber estatal incluye establecer ajustes razonables y adoptar medidas afirmativas orientadas a la inclusión.

  • Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, requeridas en un caso particular para garantizar el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.

  • Garantizan que los espacios públicos o privados cuenten con la infraestructura y los apoyos necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos.

Derechos fundamentales clave

  1. Derecho a la igualdad y no discriminación: prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación por indiferenciación (tratar igual lo que es diferente).

  2. Derecho al trabajo: el Estado debe proteger a la persona con discapacidad que trabaja, garantizar la cuota obligatoria de contratación laboral y asegurar el derecho a no ser despedida por razón de discapacidad.

  3. Derecho a la salud: se reconoce el derecho a la salud física y mental.

  4. Otros derechos: el marco legal también tutela los derechos a la educación y a la pensión.

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