Ética ciudadana, cultura de paz e inclusión: derechos y modelo social de la discapacidad
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I. Ética ciudadana y cultura de paz
La ética ciudadana se fundamenta en pilares esenciales para la convivencia:
Honestidad: transparencia en la gestión pública y privada.
Responsabilidad: compromiso con el bienestar común.
Justicia: equidad en el acceso a oportunidades.
Los problemas ciudadanos frecuentes incluyen la corrupción, la desigualdad (brechas económicas y educativas), la inseguridad y la apatía (desconfianza y barreras para la acción).
La cultura de paz requiere un compromiso individual y colectivo para construir un futuro mejor, basándose en el respeto y el diálogo.
II. Discapacidad: tipos y modelo social
Tipos de discapacidad
Física: limitaciones en la movilidad o en la función física (ejemplos: lesiones medulares, parálisis cerebral, amputaciones).
Sensorial: afectan la capacidad de recibir información a través de los sentidos:
Visual: ceguera o baja visión.
Auditiva: sordera o hipoacusia.
Intelectual: limitaciones en el funcionamiento intelectual y adaptativo.
Del desarrollo: afecta el desarrollo físico, cognitivo o emocional (ejemplos: Trastorno del Espectro Autista - TEA, parálisis cerebral).
El modelo social de discapacidad
Este es el enfoque constitucional vigente que rige la comprensión de la discapacidad.
La discapacidad no es un atributo puramente personal ni una limitación que emana únicamente de la persona, sino el resultado del no acondicionamiento de un entorno que puede ser hostil o excluyente.
El enfoque resalta que la exclusión se origina en las condiciones y características del ambiente o del entorno social.
Las personas con discapacidad deben ser reconocidas y valoradas como personas con habilidades diferenciadas, con derechos y capacidades propias.
III. Barreras de la discapacidad: un desafío global
Las barreras dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad:
Barreras sociales y culturales: se manifiestan en normas sociales, tradiciones, estigma, prejuicios y discriminación, que están arraigados en diversas culturas.
Barreras físicas: se refieren a un entorno inaccesible, como la falta de accesibilidad en edificios, transporte público y espacios urbanos, y la carencia de tecnologías de asistencia o ayudas técnicas.
Barreras de comunicación: la información es un derecho, pero la falta de formatos adaptados (braille, lengua de señas, lectura fácil) limita el acceso, afectando la educación y el empleo.
Barreras actitudinales: actitudes negativas, estigma y la percepción de que las personas con discapacidad no son aptas para ciertas actividades limitan sus oportunidades.
IV. Marco constitucional y derechos (según la jurisprudencia)
El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el respeto a su dignidad y la igualdad de trato.
Deber de especial protección
El régimen legal de protección especial se fundamenta en la discriminación histórica que ha sufrido este colectivo y en su situación de vulnerabilidad, que exige medidas de protección específicas.
Ajustes razonables y medidas afirmativas
El deber estatal incluye establecer ajustes razonables y adoptar medidas afirmativas orientadas a la inclusión.
Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, requeridas en un caso particular para garantizar el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones.
Garantizan que los espacios públicos o privados cuenten con la infraestructura y los apoyos necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos.
Derechos fundamentales clave
Derecho a la igualdad y no discriminación: prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación por indiferenciación (tratar igual lo que es diferente).
Derecho al trabajo: el Estado debe proteger a la persona con discapacidad que trabaja, garantizar la cuota obligatoria de contratación laboral y asegurar el derecho a no ser despedida por razón de discapacidad.
Derecho a la salud: se reconoce el derecho a la salud física y mental.
Otros derechos: el marco legal también tutela los derechos a la educación y a la pensión.