Etapas y Requisitos del Juicio Ordinario Civil en Chile
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Estructura del Juicio Ordinario
El juicio ordinario se compone de tres etapas: discusión, prueba y sentencia.
Resumen
Discusión
El juicio ordinario puede iniciarse mediante una medida prejudicial o directamente con una demanda. La existencia de una medida prejudicial no reemplaza la necesidad de la demanda.
Una vez presentada la demanda (notificada al actor por el estado diario y al demandado personalmente, o en forma personal subsidiaria, por avisos o la forma que corresponda), se confiere al demandado traslado por 15 días fatales (existen otros plazos que se detallarán más adelante). En este plazo, el demandado puede no hacer nada (caso en el cual precluye su derecho) o bien puede defenderse oponiendo excepciones dilatorias o contestando directamente la demanda. Posteriormente, deben evacuarse los trámites de la réplica y la dúplica.
Luego, se procede al llamado a conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). Debe tratarse de aquellos procedimientos o materias en que sea legalmente admisible la transacción y siempre que no se trate del Juicio Ejecutivo de obligaciones de dar, hacer y no hacer; derecho legal de retención, citación de evicción y de los juicios de hacienda.
Cabe tener presente que, según alguna doctrina, la etapa de la conciliación constituye una etapa más del procedimiento, de tal suerte que tendríamos: Discusión, Conciliación, Prueba y Sentencia.
Prueba
Evacuado el trámite de la dúplica y verificado, en su caso, el llamado a conciliación, el juez debe realizar un estudio del expediente, acorde al artículo 318 del CPC.
Artículo 318 del CPC: “Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer. Solo podrán fijarse como punto de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla”.
Por el contrario, si el tribunal no aprecia la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba.
Artículo 313 del CPC: Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante o si en sus escritos no contradice de manera substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.
El término probatorio en el juicio ordinario civil de mayor cuantía es de veinte días. Desde la primera notificación de la resolución que recibe la causa a prueba y hasta el quinto día de la última notificación, la parte que desee rendir prueba testimonial debe presentar una lista de testigos, según el artículo 320 del CPC.
La importancia de esta nómina o lista de testigos es que solo se examinan a los testigos que en ella consten, según el artículo 372 del CPC.
Sentencia
Vencido el término probatorio, los autos quedan en secretaría por el término de 10 días, período dentro del cual las partes pueden efectuar sus observaciones a la prueba rendida (artículo 430 del CPC). Vencido ese plazo, hayan o no presentado las partes sus escritos con esas observaciones, el tribunal, a petición de parte o de oficio, citará a las partes para oír sentencia (artículo 432 del CPC).
Una vez citadas las partes para oír sentencia, no se admiten presentaciones de ninguna especie (artículo 433 del CPC). El tribunal debe dictarla dentro de 60 días (artículo 162, inciso 3° del CPC) y, dentro de ese plazo, puede decretar las llamadas “medidas para mejor resolver” del artículo 159 del CPC. Las medidas para mejor resolver son aquellas diligencias establecidas en la ley y que puede decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la resolución de citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer alguno de los hechos que configuran el conflicto.
Desarrollo
Etapa de Discusión
Se inicia con la demanda o con las medidas prejudiciales.
La Demanda
Definición: Es el acto jurídico procesal en virtud del cual un sujeto del conflicto llamado actor o demandante requiere que se ponga en movimiento la jurisdicción y que se solucione en su favor el conflicto, formulando al tribunal peticiones concretas debidamente fundadas en el hecho y en el derecho (Mario Mosquera).
Acción: Es la facultad de recurrir a la jurisdicción; es el poder de provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales. La demanda es la materialidad de la presentación a través de la cual se ejerce la acción.
Pretensión: Es la petición fundada que se hace valer en el proceso; es el fundamento objetivo del proceso.
Importancia de la Demanda
- La demanda es la base del juicio y delimita las pretensiones del demandante, de tal manera que el juez no puede conceder más de aquello que se solicita en la demanda, pues si lo hace, la sentencia que se dicte puede ser anulada por la causal ultra petita del artículo 768 N° 4 del CPC.
- Los defectos de forma de la demanda pueden ser reclamados a través de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, según el artículo 303 N° 4 del CPC.
- El juez, al fijar los hechos de la prueba, debe tener en especial consideración los hechos alegados en la demanda, según el artículo 318 del CPC.
Voluntariedad de la Demanda
Por norma general, el ejercicio de la acción es voluntario, salvo las siguientes excepciones:
- Caso del artículo 21 del CPC: El demandado solicita que la demanda sea puesta en conocimiento de otra u otras personas determinadas a quienes correspondiere también la acción ejercida y que no la hubieren entablado, para que manifiesten su determinación de adherir a ella o de no adherir, bajo los apercibimientos del artículo 21 del CPC.
- Artículo 280 del CPC: El que ha obtenido una medida prejudicial precautoria está obligado a presentar la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hace, se proceden a alzar dichas medidas y a quedar responsable de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
- Caso de la Jactancia del artículo 269 del CPC: Cuando una persona manifieste pertenecerle un derecho del que no esté gozando, todo aquel a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se le obligue a deducir demanda dentro de 10 días, bajo apercibimiento de que, si no lo hace, no será oída después sobre aquel derecho.
- Caso de la reserva de derecho del juicio ejecutivo: El deudor que reserva derechos está obligado a deducir demanda ordinaria en el término de 15 días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva del juicio ejecutivo, bajo sanción de proceder a ejecutarse dicha sentencia sin previa caución, o quedará esta ipso facto cancelada si se ha otorgado.
- Citación de evicción (artículos 584 y siguientes del CPC): El comprador, ante las acciones de terceros que pretendan privarlo del todo o parte de los atributos del dominio que tiene sobre la cosa comprada, por motivos anteriores a los del contrato de venta, tiene derecho, en términos generales, a citar a su vendedor, para que asuma su defensa en el procedimiento judicial pertinente (se trata más bien de asumir la defensa de un tercero). Citación al acreedor hipotecario en el juicio ejecutivo, artículo 492 del CPC: Si un acreedor hipotecario de grado posterior persigue una finca hipotecada contra el deudor personal que la posea, el acreedor o los acreedores de grado preferente citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus créditos no estén devengados. No diciendo nada, en el término del emplazamiento, se entenderá que optan por ser pagados sobre el precio de la subasta.
- Verificación de créditos en el juicio de quiebra: Los acreedores del fallido deben verificar sus créditos –demandar- dentro del período que perentoriamente les fija la ley, sin perjuicio de las verificaciones extraordinarias (Ley 18.175, de Quiebras).
Requisitos de la Demanda
A) Requisitos Comunes a Todo Escrito
- Debe encabezarse con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata (artículo 30 del CPC).
- Junto con el escrito deben acompañarse tantas copias cuantas sean las partes a las que debe notificarse la providencia que en él recaiga (artículo 31 del CPC).
- Debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y, además, deberá designarse un mandatario habilitado para que represente al actor, según la ley 18.120.
B) Requisitos Especiales de la Demanda
- Presuma: Requisitos del Auto Acordado de 19.12.1988 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y sus modificaciones. En las demandas y demás gestiones que se presenten para distribución en la Corte, se antepondrán a la suma los siguientes datos:
- Procedimiento que corresponda al del juicio.
- Materia del pleito.
- Nombre completo de él o los demandantes, con su RUT.
- Nombre completo del abogado patrocinante, con su RUT.
- Nombre completo del apoderado, con su RUT.
- Nombre completo del demandado, con su RUT, si fuere conocido.
- Requisitos del artículo 254 del CPC:
- La designación del Tribunal ante el que se entabla (S.J.L.; I.C. ó Excma. Corte) (N° 1 del artículo 254 del CPC).
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación (N° 2 del artículo 254 del CPC).
Se trata de individualizar perfectamente al demandante y, en el caso de que deba actuar a través de representantes (como en el caso de los menores de edad y personas jurídicas), igualmente de sus representantes.
Es importante señalar el domicilio para las notificaciones; recordar el artículo 49 del CPC, que impone a todo litigante la obligación de designar domicilio.
- El nombre, profesión u oficio del demandado; es decir, la individualización del demandado.
Es muy importante el domicilio, en el que deberá realizarse la notificación de la demanda, y también para los efectos de determinar la competencia relativa del tribunal.
- La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
Importancia de los hechos:
- Permiten calificar la naturaleza de los hechos (o sea, de qué materia se trata).
- Como consecuencia de lo anterior, permiten determinar la competencia del tribunal.
- De lo expuesto en el escrito de demanda y de lo que señalen las partes en los escritos posteriores, deducirá el juez en su oportunidad cuáles hechos han sido reconocidos y cuáles son los hechos controvertidos.
Importancia de los fundamentos de derecho:
- Tienden a facilitar al tribunal la calificación jurídica de los hechos invocados.
- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
Este es el resumen de las pretensiones y que, por tanto, delimitan la competencia del tribunal.