Etapas del Proceso de Verificación de Créditos en Concursos

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Proceso de Verificación de Créditos en Concursos

Solicitud de Verificación

La solicitud de verificación debe ser realizada entre 15 y 20 días después de la última publicación de edictos por los acreedores de causa o título anterior que quieran participar del concurso. Se dirige al síndico, indicando monto, causa y privilegio. La solicitud puede ser presentada por fiduciarios y demás sujetos legitimados, y sus atribuciones se juzgarán según los contratos. Se presenta por escrito, en duplicado, con los títulos justificativos, con 2 copias firmadas y expresando domicilio constituido. El síndico devuelve los originales, con firma y fecha.

Efectos de la Solicitud

Los efectos que se producen son los de la demanda: interrumpe la prescripción e impide la caducidad.

Arancel

Se debe pagar un arancel del 10% del SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil) para los gastos de la verificación y la confección de informes, excepto los créditos laborales y los menores a 3 SMVM.

Facultades del Síndico

El síndico cuenta con facultad de información, pudiendo realizar las compulsas necesarias en los libros y documentos del concursado y del acreedor. Debe conservar los legajos de acreedores presentados por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y la documentación, así como también conformar los correspondientes a acreedores no denunciados.

Periodo de Observación de Créditos

Se abre un periodo de observación de créditos 10 días después de vencido el plazo para presentarse a verificar. En él, los acreedores, trabajadores que no lo fueran y el deudor pueden concurrir al domicilio del síndico para revisar los legajos y formular impugnaciones y observaciones escritas, con 2 copias, respecto de las demás solicitudes. Estas se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico constancia de recepción, con día y hora. Vencido el plazo, en 48 horas, el síndico presenta al juzgado un juego de copias de las impugnaciones.

Informe Individual

Producido el vencimiento de los plazos anteriores, en 20 días, el síndico debe redactar un informe individual sobre cada solicitud de verificación, que contenga:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Monto
  • Causa
  • Privilegio y garantías del crédito
  • Reseña de la información
  • Observaciones
  • Opinión fundada sobre la procedencia

Este informe se presenta al juzgado.

Resolución Judicial

Posteriormente, en 10 días, el juez toma una resolución sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas. Los créditos pueden ser declarados:

  • Verificados: si fueron presentados en tiempo y forma, no registran observaciones y tienen un informe positivo del síndico (podrán participar en la votación).
  • Admisibles: si fueron presentados en tiempo y forma, pero cuentan con observaciones o informe negativo del síndico.
  • Inadmisibles: si no cumplen con los requisitos.

Las resoluciones son definitivas, cumplen efecto de cosa juzgada material, salvo dolo (acción que tramita por vía ordinaria, ante el juzgado del concurso, y caduca a los 90 días). En los últimos dos casos, apela el síndico o quien observa, o el acreedor, respectivamente, en 20 días (posteriormente, queda firme).

Informe General

Presentado el informe individual, el síndico presenta, dentro de 30 días, un informe general, que contenga:

  • El análisis de las causas del desequilibrio económico.
  • La composición actualizada y detallada del activo, con valor probable de realización.
  • La composición del pasivo.
  • Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, deficiencias y requisitos.
  • La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes; en caso de sociedades, las del contrato social y sus modificaciones.
  • La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que la fundamenten.
  • En sociedades, debe informar si los socios realizaron aportes, y si existe responsabilidad patrimonial.
  • La enumeración concreta de los actos revocables.
  • Opinión fundada de la categorización de los acreedores.

El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones sin sustanciación en 10 días desde su presentación.

Verificación Tardía

La verificación tardía requiere de un pedido deducido por incidentes mientras tramita el concurso (son parte el deudor y el acreedor, con informe del síndico después de la prueba), o por acción individual, dentro de los 2 años de cerrado. No se considera tardío si el título es sentencia de tribunal distinto, presentado a 6 meses de la sentencia. Vencidos los plazos, prescriben las acciones. En caso de haber acuerdo homologado, se les aplica posteriormente a ser verificados.

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