Etapas del Procedimiento Penal y Actos de Investigación en México
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,65 KB
Etapas del Procedimiento Penal en México
El procedimiento penal mexicano se compone de varias etapas fundamentales:
Investigación Inicial
Comienza con la denuncia o querella de hechos que revisten características de delito. El Ministerio Público (MP) y la policía de investigación tienen la obligación de proceder a la investigación sin mayores requisitos.
Forma y Contenido de la Denuncia
La denuncia puede formularse por cualquier medio y debe contener, salvo en casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio y la narración de los hechos, incluyendo quiénes los cometieron, presenciaron o estuvieron involucrados.
La Querella
Es la expresión de la voluntad de la víctima, ofendido o quien esté facultado, manifestada ante el MP. Debe contener los mismos requisitos que la denuncia.
Investigación Complementaria
Se profundiza la investigación inicial, reuniendo más pruebas y elementos para esclarecer los hechos.
Etapa Intermedia
Fase de preparación para el juicio oral, donde se depuran los hechos controvertidos y se ofrecen las pruebas.
Juicio Oral
Etapa donde se desahogan las pruebas ante el juez de control y se emite una sentencia.
Actos de Investigación
Cadena de Custodia
Es el sistema de control y registro que se aplica a los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo desde su localización o descubrimiento hasta su presentación en juicio.
Actos de Investigación que no Requieren Autorización del Juez de Control
- Inspección de personas
- Revisión corporal
- Inspección de vehículos
- Reconocimiento de personas
- Inspección del lugar del hallazgo
Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Control
- Exhumación de cadáveres
- Orden de cateo
- Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
- Reconocimiento o examen físico de una persona cuando se niega a ser examinada
Facultad de Abstenerse de Investigar
El MP puede abstenerse de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no sean constitutivos de delito o cuando la acción penal se haya extinguido.
Archivo Temporal
El MP puede archivar temporalmente investigaciones en fase inicial cuando no haya suficientes datos o elementos para establecer líneas de investigación.
No Ejercicio de la Acción Penal
Antes de la audiencia inicial, el MP, con autorización del procurador o servidor público delegado, puede decretar el no ejercicio de la acción penal.
Criterios de Oportunidad
Proceden en los siguientes supuestos:
- Delitos sin pena privativa de libertad o con punibilidad máxima de cinco años de prisión.
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia.
- Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave.
Pruebas en el Proceso Penal
Generalidades
Las pruebas serán valoradas por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
Definiciones
- Dato de prueba: Referencia al contenido de un determinado medio de convicción desahogado ante un órgano jurisdiccional.
- Medio de prueba: Fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procesales.
- Prueba: Conocimiento, cierto o probable, sobre un hecho que sirve al tribunal de enjuiciamiento para llegar a una conclusión sobre los hechos materia de la acusación.
Orden de Cateo
La resolución de una orden de cateo debe contener el nombre y cargo del juez que la autoriza, la identificación del proceso y la determinación concreta del lugar o lugares a catear.
Ingreso a Lugar Cerrado sin Orden Judicial
Se justifica solo cuando sea necesario para repeler una agresión real, actual e inminente que ponga en riesgo la vida, integridad o libertad de las personas, y se realice con el consentimiento de quien esté facultado para otorgarlo.
Audiencia Inicial
En la audiencia inicial se informan al imputado sus derechos constitucionales y legales, se realiza el control de legalidad de la detención (si corresponde), se formula la imputación y se da la oportunidad de declarar al imputado.
Formulación de Imputación
A Personas Detenidas
Es la comunicación que el MP hace al imputado, en presencia del juez de control, de que se desarrolla una investigación en su contra por hechos que la ley señala como delito.
A Personas en Libertad
El MP puede formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial para resolver la situación jurídica del imputado. Si la persona no está detenida, se solicita al juez de control que la cite para la audiencia inicial.
Oportunidad para Declarar
Formulada la imputación, el juez de control preguntará al imputado si entiende y desea declarar. Su silencio no podrá ser utilizado en su contra. Si decide declarar, lo hará conforme al código.
Procedimiento para Formular la Imputación
Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial (por orden de aprehensión o ratificación de detención legal) y se haya verificado que conoce sus derechos, se ofrece la palabra al MP para que exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de comisión.