Etapas y formas imperfectas de la comisión del delito

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Etapas del desarrollo del delito

Fase Interna (Desarrollo en la psiquis del individuo)

  • Ideación
  • Deliberación
  • Resolución

Fase Externa (Actos preparatorios y de ejecución)

Actos preparatorios penados

  • Proposición: El delito se propone a otra u otras personas.
  • Conspiración: Dos o más personas se conciertan para ejecutar un crimen o simple delito.
  • Artículo 445: Fabricación, manipulación y tenencia de ganzúas o llaves falsas.
    • Presidio menor en su grado mínimo.
  • Artículo 481: Aprehensión con bombas explosivas o preparativos para incendiar.
    • Presidio menor en su grado mínimo a medio.
  • Ley 20.000 (Drogas): Pena asignada rebajada en un grado.

Delitos frustrados que son castigados (Art. 111)

  • Delito frustrado: Se castiga como consumado.
  • Tentativa: Se castiga con pena inferior en un grado al delito consumado.
  • Conspiración: Se castiga con pena inferior en dos grados al delito consumado.
  • Proposición: Se castiga con presidio menor en cualquier grado.

Tentativa

Cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero falta uno o más para su complemento (Art. 7).

Requisitos

  • Requisitos objetivos:
    • Realización de hechos externos.
    • Los hechos deben representar el comienzo de la ejecución.
    • Causalidad virtual del acto ejecutado.
    • Hechos idóneos para el resultado.
    • Para la producción del resultado deben faltar uno o más actos.
  • Requisitos subjetivos:
    • Representación del resultado (voluntad finalista).

Penalidad de la tentativa

Depende de la pena del delito consumado, menos dos grados.

Delitos castigados como consumados desde la tentativa

  • Robo con violencia.
  • Robo por sorpresa.
  • Robo con fuerza en lugar habitado.

Delito frustrado

Cuando el delito no se consuma por causas ajenas al hechor.

Ejemplo: Sujeto ingresa a una casa a robar y es detenido por Carabineros.

Problemática del artículo 450

Postura de inconstitucionalidad del artículo 450: Vulnera el principio de legalidad, sería una ley penal en blanco, no define la tentativa ni la frustración, aplicando la pena sin que la conducta esté expresamente en la ley.

Postura de constitucionalidad del artículo 450: No vulnera el principio de legalidad, ya que el artículo 7 del Código Penal define tentado, frustrado o consumado. Existe un problema de técnica legislativa, pero no de legalidad.

Derogado tácitamente por norma de mayor rango:

  • Artículo 19 nº3 de la Constitución (Principio de legalidad).
  • Artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Postura del principio de culpabilidad: Parte de la pena no está abarcada por la conducta del sujeto. Si es tentado o frustrado, la conducta es menor que la del delito consumado. No se puede sancionar por una conducta no realizada.

Ejemplo: No se puede sancionar a alguien por intentar copiar a quien copió toda la prueba.

Caso de robo con fuerza según la Corte Suprema: El artículo 450 inciso 1 no es inconstitucional, porque determina cómo se castiga el robo con fuerza no consumado, sin vulnerar la Constitución ni los tratados internacionales.

Formas imperfectas de delito

  • Delito imposible: No es punible (ej. matar a un muerto).
  • Delito putativo: La persona cree estar cometiendo un delito.
  • Delito agotado: Se alcanza el objetivo del delito (ej. ladrón vende cosas robadas). Recibe la misma pena, se alcance o no el objetivo.
  • Delito consumado: La conducta se ajusta perfectamente al tipo penal (ej. matar a otro).

Consumación del delito de hurto en supermercado o tienda

  • Mera tenencia: Antes de pasar por cajas, existe mera tenencia, no posesión.
  • Infracción: Se produce al pasar por cajas sin pagar.
  • Interrupción: Guardias de seguridad detienen al sujeto, impidiendo la consumación.
  • Frustración del delito: Guardias detienen al sujeto tras pasar por cajas sin pagar, impidiendo que actúe como dueño de las especies (tentativa).

Delimitación entre participación y autoría

La autoría es la base del concurso de personas. Puede haber autoría sin participación, pero no participación sin autoría.

Teoría de la participación criminal (Concepto unitario autor - punto de vista causal): Todos quienes participan en la comisión de un delito son responsables por él.

Distinción entre autor y partícipe

  • Teoría de la culpabilidad de la participación: Depende de la culpabilidad del autor.
  • Teoría teleológica: La participación no es punible si no se relaciona con un hecho punible cuyo autor es distinto del partícipe.
  • Teoría de la causación: La participación es punible porque el partícipe aporta causalmente a la realización del hecho por el autor.
  • Teoría de la participación de lo ilícito: La participación se dirige a la lesión del mismo bien jurídico que el hecho principal.

Encubridor habitual y su diferencia con el encubridor

  • Encubridor habitual: Se dedica habitualmente a encubrir o proteger delincuentes, sin importar si conoce o no el delito cometido (ej. mantener una casa de seguridad).
  • Encubridor (Artículo 17): Interviene con posterioridad al delito, con conocimiento de su perpetración.

Formas de intervención del encubridor:

  • 17 nº1: Facilita medios para aprovecharse de los efectos del crimen.
  • 17 nº2: Oculta o inutiliza el cuerpo, efectos o instrumentos del delito.
  • 17 nº3: Acoge o alberga al malhechor, sabiendo que lo es.

Teoría de la comunicabilidad penal

  • Resuelve qué circunstancias se comunican del intraneus (en quien concurre) al extraneus (en quien no concurre).
  • Las circunstancias personales (asociadas a la persona) no se comunican. Las materiales (asociadas al hecho) se comunican si eran conocidas por el extraneus.
  • Los atenuantes (personales) no se comunican. Los agravantes (personales o materiales) se comunican si son materiales y conocidos por el extraneus.
  • Ejemplo: El parentesco (personal) en el parricidio no se comunica. El delito en despoblado (material) se comunica si era conocido.
  • Fundamento normativo: Artículo 64 del Código Penal.

Diferencia entre acto preparatorio y acto de ejecución

  • Teoría de la unívocidad: Si el acto es inequívoco de un delito, es de ejecución. Si es equívoco, es preparatorio.
  • Teoría del atentado al bien jurídico: Si el acto amenaza o pone en peligro el bien jurídico, es de ejecución. Si no, es preparatorio.
  • Teoría del verbo rector: Si el acto se corresponde con el verbo rector, es de ejecución. Si no, es preparatorio.
  • Importancia de la clasificación:
    • Punibilidad: Los actos preparatorios no suelen ser punibles, los de ejecución sí.
    • Grado de consumación: Los actos de ejecución pueden ser tentativa, frustrado o consumado.
    • Intervención estatal: La intervención penal se da desde que se perjudican bienes jurídicos (acto de ejecución).
  • Ejemplo: Comprar, portar o entrar a una casa con un arma son actos preparatorios. Sacarla y apuntar es un acto de ejecución de homicidio.

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