Etapas de la Contratación Mercantil: Requisitos Legales y Perfección del Consentimiento
Fases de la Contratación Mercantil
1. Fase Previa
En la fase previa, el empresario, con el fin de atraer clientela, ofrece al público los productos o servicios que ofrece mediante reclamos o publicidad; estos anuncios se consideran verdaderas ofertas de contratos. El consumidor, ante estas ofertas, realizará una valoración aceptando o no la misma; si la acepta, el empresario podrá incluso rechazar dicha aceptación.
En los contratos mercantiles, en relación con la oferta mediante publicidad, se debe aplicar la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCU), en la cual se establece, dentro de la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, que se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores todo acto, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad.
En su Art. 20, la LDCU establece que las prácticas comerciales que incluyen información sobre las características del bien o servicio y su precio deben contener, al menos, la siguiente información:
- 1º) Todos los datos relativos al empresario.
- 2º) Características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
- 3º) El precio final completo. Si el pago se realiza a plazos, cuál es el procedimiento de pago y los plazos de entrega y, en su caso, el derecho de desistimiento que tenga el consumidor o usuario.
Todos los datos y toda la información que aparezca recogida en la oferta publicitaria tienen que ser mantenidos por el empresario en todo momento; solo se permite que varíen las condiciones ofertadas cuando, en el contrato final firmado entre empresario y consumidor, dichas condiciones sean más favorables al consumidor. Este mismo sistema aparece recogido en la Ley de Viajes Combinados (aquellos viajes en los que se combina medio de transporte + hotel) y en la Ley de Comercio Minorista.
2. Fase Concluyente
Es cuando se aúnan la fase previa y la aceptación, y se llega a la perfección del contrato. Cuando el contrato se realiza entre dos presentes (dos personas que a la vez hacen la oferta y la aceptación), se dice que el contrato se perfecciona en ese mismo momento. Asimismo, los contratos realizados por teléfono también se consideran de presentes.
Sin embargo, cuando oferente y demandante de un producto o servicio se encuentran en lugares distintos, es lo que se denomina perfección del contrato entre ausentes. Según el Art. 34 del Código de Comercio (Cco): “Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede el oferente ignorarla sin faltar a la buena fe”. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Según el Art. 55 del Cco: “Aquellos contratos en los que intervenga un agente o un notario quedan perfeccionados cuando los contratantes hubieran aceptado la propuesta realizada por el agente o notario”.
3. Forma de los Contratos Mercantiles
La forma es el medio o el modo a través del cual se realiza la declaración de voluntad de las partes. En los contratos (civiles o mercantiles) impera el principio de libertad de forma, que significa que, salvo que por ley se estipule otra cosa, las partes contratantes pueden elegir libremente la forma que quieran, bien verbal (oral) o bien escrita.
Dice el Art. 51 del Cco: “Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualquiera que sea la forma y el idioma en el que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto”. Pero en este principio se exceptúan:
- 1º) Los contratos que, con arreglo al Código o a leyes especiales, requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Ej.: “Las hipotecas siempre tienen que hacerse en Escritura Pública”.
- 2º) Los contratos celebrados en país extranjero cuando la ley de dicho país exija formalidades especiales, aunque la ley española no las exija; aquellos contratos que no cumplan con las solemnidades requeridas no producirán obligación ni acción en juicio.
La forma de los contratos puede, por tanto, ser verbal (oral) o bien escrita. En este último caso, tenemos que diferenciar entre:
- Escrito general: Es un documento con nombre, apellidos, determinaciones y firma.
- Escrito con solemnidad: Aquel en el que interviene un fedatario público.
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