Etapas Clave del Proceso Administrativo y sus Requisitos
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Las Fases del Procedimiento Administrativo
1. Iniciación del Procedimiento
La iniciación de un procedimiento administrativo puede producirse de dos maneras:
- Iniciación de oficio: Es llevada a cabo por la Administración a través de un acuerdo del órgano competente. Este acuerdo puede originarse por diversas vías:
- Por orden superior.
- Por denuncia.
- Por petición razonada de otros órganos.
- Por la iniciativa del propio órgano.
- A instancia de persona interesada: Se ejerce mediante la presentación de una solicitud. Para que esta solicitud sea válida, debe cumplir una serie de requisitos:
- Capacidad: El interesado debe poseer capacidad jurídica y de obrar.
- Representación: Las personas físicas tienen la facultad de realizar actos jurídicos por sí mismas o a través de un tercero que actúe en su nombre. Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar cualquier defecto en la representación.
- Legitimación: La persona con capacidad de obrar debe tener un interés directo o verse afectada por el procedimiento.
2. Ordenación del Procedimiento
Esta fase se refiere a los pasos que debe seguir el expediente administrativo desde su registro hasta su resolución. La ordenación se materializa a través de una serie de actuaciones que abordan las siguientes cuestiones:
- Impulso: El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, a menos que el titular de la unidad administrativa dicte una orden motivada en contrario.
- Cumplimiento de trámites: Los documentos, informes y demás actuaciones que deban ser aportados o cumplimentados por los interesados deberán realizarse en un plazo de 10 días desde la notificación del acto correspondiente. Si la Administración considera que alguno de los actos de los interesados no cumple los requisitos necesarios, otorgará un plazo de 10 días para su subsanación.
- Celeridad: Se buscará acordar en un solo acto todos los trámites que admitan una impulsión simultánea y no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
- Cuestiones incidentales: Se refiere a las cuestiones secundarias que puedan surgir durante el desarrollo del procedimiento.
3. Instrucción del Procedimiento
La instrucción constituye el conjunto de actos mediante los cuales se proporcionan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para dictar la resolución final. Incluye las siguientes actuaciones:
- Alegaciones: Cualquier tipo de incorporación de información al expediente se considera una alegación. Se deben presentar las alegaciones y adaptar documentos u otros escritos jurídicos.
- Informes: Es posible la presentación de informes preceptivos, que generalmente son emitidos por peritos o por órganos de la propia Administración. Los informes deben emitirse en un plazo máximo de 10 días.
- Pruebas: Tienen como objetivo convencer al órgano decisorio sobre la existencia o inexistencia de datos relevantes para la resolución. Se establece un periodo de prueba con una duración no superior a 30 días ni inferior a 10 días.
- Trámite de audiencia: Antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o a sus representantes los elementos del procedimiento. Los interesados podrán, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días, alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren convenientes.