Etapa Política Educativa Socialista en España (1982-1996): Derecho a la Educación y Reformas Clave
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Etapa Política Educativa Socialista (1982-1996)
La educación era, para la tradición socialista, uno de los factores básicos de cambio. Su programa electoral tenía dos pilares fundamentales: garantizar el derecho a la educación y elevar la calidad de la enseñanza.
Garantizar el Derecho a la Educación
El sistema educativo debía corregir las desigualdades educativas y ofrecer puestos escolares que garantizasen la plena escolarización. Para corregir las desigualdades ante la educación, se iniciaron programas y medidas, entre otras:
- Programa de educación compensatoria.
- Programa de educación de adultos.
- Programa de educación especial.
- Programa de becas.
Leyes orgánicas relevantes:
- LRU, 1983. Ley de Reforma Universitaria.
- LODE, 1985. Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación.
- LOGSE, 1990. Ley de Ordenación General del sistema educativo.
- LOPEGCE, 1995. Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros escolares.
LRU, 1983 – Ley de Reforma Universitaria
La LRU define la universidad como un servicio público (financiación pública y profesorado público), aunque permite la creación de universidades privadas, y como un sistema autónomo, garantizando un mínimo de calidad.
Cambios Importantes Introducidos por la LRU:
- La unidad de docencia e investigación es el Departamento, con carácter interdisciplinar agrupando asignaturas afines.
- Estructura democrática o representativa: todos los cargos deben ser electivos.
- Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) tienen competencias en la creación de nuevas universidades y la aprobación de estatutos universitarios.
- Relación Universidad-sociedad, con responsabilidades en el desarrollo socioeconómico y cultural de la comunidad nacional y de las CC. AA. El Consejo Social es un órgano mixto de participación.
Autonomía Universitaria:
- Estatutaria o de autogobierno.
- Académica.
- Financiera.
- De personal.
Autonomía Estatutaria:
Las propias universidades se dotan a sí mismas de estatutos o normas de gobierno. Los órganos de gobierno incluyen el Claustro Académico, la Junta de Gobierno (integrada por representantes de las autoridades académicas, estudiantes y PAS) y otros órganos de gobierno.
Autonomía Académica:
Las universidades elaboran sus propios planes de estudios de acuerdo con las directrices que dicta el Consejo de Universidades (y aprueba el Gobierno), y expiden títulos académicos.
Autonomía Financiera:
La universidad es responsable de la elaboración de sus propios presupuestos.
Autonomía de Personal:
Capacidad para seleccionar y promocionar a su profesorado. Esta autonomía está limitada por la universalidad que debe poseer todo sistema de selección del profesorado.