Etapa Política Educativa Socialista en España (1982-1996): Derecho a la Educación y Reformas Clave

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Etapa Política Educativa Socialista (1982-1996)

La educación era, para la tradición socialista, uno de los factores básicos de cambio. Su programa electoral tenía dos pilares fundamentales: garantizar el derecho a la educación y elevar la calidad de la enseñanza.

Garantizar el Derecho a la Educación

El sistema educativo debía corregir las desigualdades educativas y ofrecer puestos escolares que garantizasen la plena escolarización. Para corregir las desigualdades ante la educación, se iniciaron programas y medidas, entre otras:

  • Programa de educación compensatoria.
  • Programa de educación de adultos.
  • Programa de educación especial.
  • Programa de becas.

Leyes orgánicas relevantes:

  • LRU, 1983. Ley de Reforma Universitaria.
  • LODE, 1985. Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación.
  • LOGSE, 1990. Ley de Ordenación General del sistema educativo.
  • LOPEGCE, 1995. Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros escolares.

LRU, 1983 – Ley de Reforma Universitaria

La LRU define la universidad como un servicio público (financiación pública y profesorado público), aunque permite la creación de universidades privadas, y como un sistema autónomo, garantizando un mínimo de calidad.

Cambios Importantes Introducidos por la LRU:

  1. La unidad de docencia e investigación es el Departamento, con carácter interdisciplinar agrupando asignaturas afines.
  2. Estructura democrática o representativa: todos los cargos deben ser electivos.
  3. Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) tienen competencias en la creación de nuevas universidades y la aprobación de estatutos universitarios.
  4. Relación Universidad-sociedad, con responsabilidades en el desarrollo socioeconómico y cultural de la comunidad nacional y de las CC. AA. El Consejo Social es un órgano mixto de participación.

Autonomía Universitaria:

  • Estatutaria o de autogobierno.
  • Académica.
  • Financiera.
  • De personal.
Autonomía Estatutaria:

Las propias universidades se dotan a sí mismas de estatutos o normas de gobierno. Los órganos de gobierno incluyen el Claustro Académico, la Junta de Gobierno (integrada por representantes de las autoridades académicas, estudiantes y PAS) y otros órganos de gobierno.

Autonomía Académica:

Las universidades elaboran sus propios planes de estudios de acuerdo con las directrices que dicta el Consejo de Universidades (y aprueba el Gobierno), y expiden títulos académicos.

Autonomía Financiera:

La universidad es responsable de la elaboración de sus propios presupuestos.

Autonomía de Personal:

Capacidad para seleccionar y promocionar a su profesorado. Esta autonomía está limitada por la universalidad que debe poseer todo sistema de selección del profesorado.

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