Estructura y Tipos de Tribunales en el Sistema Judicial Chileno (COT)

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Definición General de Tribunales

Se entiende por TRIBUNALES "aquellos órganos públicos cuya función primordial consiste en resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir".

Clasificación de los Tribunales en Chile según el COT

Tribunales Ordinarios

Base Legal y Definición

Según el artículo 5, inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales (COT): “Integran el Poder Judicial como Tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía”.

Características Principales

  • Se encuentran regidos por la actual Constitución Política del Estado (CPE) y por el COT.
  • Están dotados de aptitud potencial y actual para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo resuelto en todos los asuntos de orden temporal que se promuevan en Chile, independientemente de las materias y de las personas que intervienen.

Integrantes del Poder Judicial como Tribunales Ordinarios

Los tribunales que integran el Poder Judicial como ordinarios son:

  • Excelentísima Corte Suprema
  • Ilustrísima Corte de Apelaciones
  • Presidentes y Ministros de Corte
  • Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TJOP)
  • Juzgados de Letras
  • Juzgados de Garantía

Tribunales Ordinarios Accidentales

(Nota: El texto original menciona "Tribunales ordinarios accidentales" y luego lista roles específicos sin mayor contexto. Se integran aquí como referencia a roles dentro de la estructura ordinaria.)

  • Corte Suprema
  • Presidente de la Corte Suprema
  • Ministro de la Corte Suprema
  • Corte de Apelaciones
  • Presidente de la Corte de Apelaciones (Ej: De Santiago)
  • Ministro de Corte De Apelaciones

Tribunales Especiales

Características Generales

Los elementos que permiten calificar a un tribunal como especial son los siguientes:

  • Una ley orgánica especial que los establezca y señale sus estatutos.
  • Se trata de litigios cuya solución se encuentra en leyes relativas a materias especiales.
  • Por regla general, no forman parte del Poder Judicial (con la excepción mencionada en el inciso 3 del artículo 5 del COT).

Tribunales Especiales que Forman Parte del Poder Judicial

Ahora bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, inciso 3 del COT: “Forman parte del Poder Judicial, como Tribunales especiales, los siguientes:

  • Juzgados de Familia
  • Juzgados de Letras del Trabajo
  • Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
  • Tribunales Militares en tiempo de paz

Tribunales Especiales que No Forman Parte del Poder Judicial

Existen otros tribunales especiales, además de los señalados en el inciso 3, que no forman parte del Poder Judicial. Quedan fuera del Poder Judicial, no obstante ejercer funciones jurisdiccionales, tribunales especiales como:

  • Juzgados de Policía Local
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Calificador de Elecciones
  • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
  • Tribunales Militares en tiempos de guerra
  • Tribunal de la Contratación Pública
  • Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial
  • Tribunales Ambientales
  • Entre muchos otros.

Estos se regirán por las leyes que los establecen, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales del Código Orgánico de Tribunales que les sean aplicables.

Tribunales Arbitrales

Base Legal y Definición

Los Tribunales Arbitrales son aquellos constituidos por jueces árbitros. De acuerdo con lo que establece el artículo 222 del COT, son "jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso".

Características Principales

Los jueces árbitros no pertenecen a la categoría ni de jueces ordinarios ni de jueces especiales. Los elementos que los diferencian son:

  • No son funcionarios públicos.
  • Ejercen jurisdicción de manera temporal.
  • Por regla general, su competencia emana de la voluntad de las partes.
  • Carecen de imperio (facultad de hacer cumplir lo juzgado).

Relación con el Poder Judicial

Aunque ejercen labores jurisdiccionales, los jueces árbitros no forman parte del Poder Judicial y se rigen en su organización y atribuciones por las normas contenidas en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

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