Estructura del Tipo Penal: Elementos Descriptivos, Dolo y Comisión por Omisión en Derecho Criminal
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Elementos Estructurales del Tipo Penal
Ingrediente Descriptivo
Son aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañan al verbo rector. Este ingrediente sirve para darle contexto al tipo penal y, por ende, la facultad de diferenciar un tipo de otro.
Delitos de Comisión por Omisión
Además de los elementos generales mencionados, en este tipo de delitos se encuentran los siguientes elementos especiales:
- Deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica.
- El no hacer del sujeto activo.
- La posibilidad de actuar como era debido.
- La posición de garante del sujeto activo.
- Nexo de evitación (relación de no hacer con el resultado típico).
Tipos Imprudentes
Además de los elementos generales, se encuentra el Nexo de Determinación (relación causal entre la violación al deber objetivo de cuidado y la producción del resultado).
Elementos del Tipo Subjetivo
El Dolo
Es la intención positiva de causar daño. Según el Artículo 22 del Código Penal (CP):
“La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”
Aspectos que Integran el Dolo
- Cognoscitivo: Conocimiento anticipado de la conducta punible que se va a realizar y de sus consecuencias.
- Volitivo: Es la voluntad de querer realizar la conducta.
Tipos de Dolo
Dolo Directo
Se presenta cuando el sujeto desea realizar la conducta y la hace efectiva.
Dolo Indirecto
Se presenta cuando el sujeto activo, para realizar la conducta principal, necesariamente tiene que ejecutar otras acciones para llegar a su fin.
Ejemplo: Pedro quiere hurtar la finca de Ana. En el transcurso de la acción, se encuentra con el vigilante, quien no le posibilitará su acción principal. Pedro se ve obligado a matar al vigilante, a pesar de que no era su intención inicial, para poder realizar su objetivo principal.
Dolo Eventual
Se presenta cuando el sujeto activo, aun sabiendo que su acción puede perjudicar probablemente a otras personas, acepta la conducta de manera indiferente y la deja librada al azar. Sin embargo, esto no quiere decir que quiera su realización.
Ejemplo: Camilo quiere matar al ministro de Hacienda, pero este siempre está custodiado por sus guardaespaldas. Camilo decide instalar una bomba aun sabiendo que su acción puede perjudicar a personas que no tienen nada que ver, pero nada lo detiene y lo deja librado al azar.
Dolo de Ímpetu
Se presenta cuando el sujeto activo realiza la conducta bajo un estado de ira e intenso dolor.
Ira
Es una emoción violenta que incita al movimiento y tiene la capacidad efectiva de alterar la consciencia, o por lo menos de afectar el control de la esfera volitiva.
Intenso Dolor
Es un elemento complementario de la ira; dolor que le causa un comportamiento realizado por otro que sea grave e injustificado.
Esta conducta realizada por el sujeto activo se configura como una atenuante de la pena. Se define como un impulso violento, producto de un comportamiento ajeno grave e injusto, que el sujeto activo conoce y lo determina a cometer el delito (relación causal).
Nota sobre la Atenuante
La gravedad y la injusticia de la provocación deben ser estudiadas en cada situación, debido a las condiciones particulares de cada sujeto y las circunstancias en las que se consumó el hecho (por ejemplo: la situación afectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, los sentimientos, la formación, el grado de educación y el nivel socioeconómico).
Dolo de Propósito (Premeditación)
Se conoce este tipo de dolo como el de la premeditación, ya que el sujeto activo determina con anticipación dónde, cómo y cuándo va a realizar su conducta delictiva.