Estructura Territorial del Estado Español: Autonomías y Entidades Locales
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I. El Principio de Autonomía y las Comunidades Autónomas
La Constitución Española establece el derecho a la autonomía, fundamentado en el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones que integran España.
Estatutos de Autonomía
- Cada Comunidad Autónoma debe poseer su propio Estatuto de Autonomía, considerado su norma institucional básica.
Regulación de las Competencias
Las competencias se regulan por los artículos 148 y 149 de la Constitución Española y pueden clasificarse en:
- Exclusivas: Cuando una administración (estatal o autonómica) posee las tres facultades: legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
- Compartidas: Cuando las facultades sobre una materia se reparten entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Concurrentes: Cuando tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada una solo sobre un aspecto específico de ella.
II. Instituciones y Finanzas Autonómicas
Instituciones Autonómicas
- Asamblea (Parlamento Autonómico): Elegida directamente por los ciudadanos de la comunidad.
- Presidente: Elegido por la Asamblea.
- Consejo de Gobierno: Ejerce funciones ejecutivas y administrativas. Sus miembros son los consejeros.
- Tribunal Superior de Justicia: Representa el poder judicial en la Comunidad Autónoma.
Autonomía Financiera
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias, siempre con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre españoles.
III. La Administración Local
La Administración Local se fundamenta en la autonomía, las competencias y la descentralización.
El Municipio
- Término Municipal: El terreno sobre el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Población: Registrada en el Padrón.
- Organización: Incluye Alcaldes, Concejales, Pleno y competencias específicas.
Organización Municipal
La estructura organizativa incluye:
- Alcalde
- Tenientes de Alcalde
- Concejales
- Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisión Especial de Cuentas
- Otros órganos
Competencias Municipales Típicas
- Alumbrado público
- Cementerio
- Recogida de residuos
- Limpieza viaria
- Abastecimiento domiciliario de agua potable
- Alcantarillado
- Acceso a los núcleos de población
- Pavimentación de las vías públicas
- Control de alimentos y bebidas
La Provincia
La provincia es una entidad local constituida por la agrupación de municipios.
Organización Provincial
- Presidente de la Diputación
- Vicepresidente de la Diputación
- Pleno
- Junta de Gobierno Provincial
Regímenes Provinciales Especiales
Existen regímenes especiales como:
- Comunidades Autónomas uniprovinciales.
- Navarra (Órganos forales).
- Islas Baleares.
- Islas Canarias.
Competencias Provinciales
Las competencias provinciales incluyen:
- Coordinación de servicios municipales entre sí.
- Asistencia y cooperación jurídica.
- Prestación de servicios públicos de carácter municipal.
- Fomento y administración de intereses peculiares de la provincia.
IV. Otras Entidades Locales
Además de municipios y provincias, existen otras figuras de organización local:
- Comarcas: Agrupación de municipios con características e intereses comunes.
- Áreas Metropolitanas: Integradas por municipios grandes.
- Mancomunidades: Asociaciones de municipios para la ejecución de obras.
- Municipios de gran población: Poseen una regularización específica.
- Entidades de ámbito inferior al municipio: Pueden crearse para la administración de núcleos de población separados.