Estructura Territorial de España: Origen y Competencias de las Comunidades Autónomas

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La Estructura Territorial de España: Las Comunidades Autónomas

Fundamento Constitucional y Definición

La estructura de España en Comunidades Autónomas (CC. AA.) se recoge en la actual Constitución. Una comunidad autónoma es una entidad territorial dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

El Origen Histórico del Autonomismo

La Búsqueda de la Descentralización (Siglo XIX)

Desde mediados del siglo XIX se buscó romper el centralismo administrativo, optándose entre el federalismo y la autonomía. Sin embargo, fue a finales del XIX cuando comenzaron a manifestarse los regionalismos o nacionalismos.

Estos movimientos identificaron, al igual que los románticos, nación y pueblo, y mitificaron su historia, sus leyes y fueros, sus costumbres, su lengua, etc. Esto llevó al desarrollo de un movimiento político denominado nacionalismo periférico, que se materializó fundamentalmente en algunas regiones periféricas:

  • Galicia
  • País Vasco
  • Cataluña
  • Andalucía

Primeros Intentos de Autonomía (Inicios del Siglo XX)

Los nacionalismos comenzaron proponiendo que sus regiones tuvieran autonomía de gobierno frente al poder central. Hacia 1913, se aceptó que las provincias pudieran mancomunarse, proceso que aprovecharon Cataluña, País Vasco y Asturias, entre otras. No obstante, la dictadura de Primo de Rivera interrumpió este proceso.

La Segunda República y el Franquismo

La Constitución de la Segunda República reconoció el derecho a la autonomía, aunque el proceso fue lento. Se presentaron numerosos proyectos de estatutos de autonomía (Cataluña, País Vasco, Aragón, Galicia, Andalucía...), pero solo se aprobaron el catalán y el vasco; este último, ya en plena Guerra Civil y sin ninguna consecuencia real.

El régimen de Franco eliminó cualquier posibilidad de autonomía. Por ello, con la transición democrática, el problema de la estructura de España volvió a aparecer.

La Solución de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 intentó resolver la cuestión en el Título VIII, donde España se define como un Estado plurinacional y se reconoce el derecho a la autonomía de las regiones, marcando el proceso de acceso a la misma. Tras este proceso, se estableció la existencia de 17 autonomías.

El Estado de las Autonomías: Competencias Exclusivas

La Constitución establece que las comunidades tienen competencias exclusivas en diversos asuntos, que incluyen:

Áreas de Competencia Autonómica

  • Políticas: Organizar sus instituciones de autogobierno.
  • Económicas: Agricultura, ganadería, pesca, comercio, etc.
  • Infraestructuras y Transportes: Carreteras, ferrocarriles, puertos, etc.
  • Ordenación del Territorio: Urbanismo, medio ambiente y vivienda.
  • Sociales, Sanitarias y Culturales: Museos, bibliotecas, turismo, deporte y ocio.

Impacto en la Organización Territorial Interna

Al generalizarse las autonomías, la provincia perdió la importancia que antes tenía y se convirtió en el ente que agrupa a los municipios. A la vez, se revalorizaron las comarcas en el interior de cada autonomía, al quererse potenciar el valor económico o turístico de zonas que hasta ahora habían sido infravaloradas.

Variedad Geográfico-Política del Estado Autonómico

El estado de las autonomías ha introducido una gran variedad geográfico-política. Esta diversidad se manifiesta en:

  • Comunidades de 9 provincias frente a otras uniprovinciales.
  • Diferencias de extensión (algunas de gran extensión y otras minúsculas).
  • Ubicación (interiores, periféricas, insulares).
  • Densidad poblacional (muy pobladas o poco pobladas).
  • Equilibrio de recursos (equilibradas o desequilibradas).

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