Estructura Territorial de España: Comunidades Autónomas y Desequilibrios Regionales
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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LOS DESEQUILIBRIOS REGIONALES
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
España cuenta con una organización político-administrativa estructurada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios.
1.1. ORIGEN Y FORMACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO
El origen del Estado autonómico se fundamenta en la Constitución de 1978, la cual reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el país, así como la solidaridad entre ellas.
El texto constitucional estableció las condiciones y el proceso para acceder a la autonomía:
- Condiciones para la constitución en Comunidad Autónoma: Podían constituirse aquellas provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
- Vías de acceso a la autonomía:
- Se favoreció a las regiones con mayor tradición autonómica (Cataluña, País Vasco y Galicia), denominadas “nacionalidades históricas”, pudiendo alcanzar el máximo nivel de competencias (art. 151).
- Andalucía accedió por la vía especial del artículo 151.
- En Navarra, que había conservado una amplia autonomía administrativa, se optó por un “mejoramiento del Fuero”, asumiendo además las competencias de las comunidades históricas.
- Para las demás comunidades se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos que representaran a más del 50% de la población (art. 143).
- Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos, careciendo de capacidad legislativa.
1.2. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO
a) Estatuto de Autonomía
Cada Comunidad Autónoma se rige por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales. Este documento contiene la denominación de la comunidad, su organización y las competencias asumidas.
b) Competencias y Funciones
Las Comunidades Autónomas poseen competencias o funciones en diversos asuntos, que pueden ser:
- Exclusivas: Otorgadas por la Constitución, abarcan áreas como: organización de instituciones de autogobierno (políticas), agricultura y fomento del desarrollo (económicas), obras públicas, ferrocarriles y puertos (infraestructuras y transportes), ordenación del territorio y urbanismo, medioambiente y vivienda, y materias sociales, sanitarias, culturales y deportivas.
- No asumidas: Corresponden al Estado o son de carácter mixto.
Las comunidades pueden ampliar sus competencias asumiendo aquellas no atribuidas expresamente al Estado. Las competencias exclusivas del Estado incluyen, entre otras, las relaciones internacionales, la emigración e inmigración, y la defensa.
c) Instituciones Autonómicas
Las instituciones de una Comunidad Autónoma son:
- La Asamblea Legislativa o Parlamento.
- El Gobierno Autonómico, dividido en diversas consejerías.
- El Tribunal Superior de Justicia.
- El Presidente de la Comunidad.
d) Financiación
La financiación de las Comunidades Autónomas contempla un régimen común basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). Las CC.AA. de régimen común se financian con los siguientes ingresos:
- Tributos cedidos por el Estado, siguiendo el principio de corresponsabilidad fiscal. El Estado cede a las comunidades autónomas la gestión y percepción del 33% del IRPF, el 35% del IVA, y entre el 40% y el 100% de algunos tributos especiales.
e) Organización Local
Las comunidades autónomas se subdividen administrativamente en provincias y municipios. No obstante, Canarias y Baleares mantienen una organización local especial, constituida por cabildos (Canarias) y consejos insulares (Baleares).
f) Principios Fundamentales
El Estado de las autonomías se basa en los principios de igualdad territorial y solidaridad.