Estructura y Teorías de la Relación Jurídica: Elementos, Clasificación y Fuentes del Derecho

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Relación Jurídica: Concepto y Estructura

Definición: Es el vínculo o nexo que se establece entre dos o más personas (sujetos de derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias jurídicas.

Estructura de la Relación Jurídica

  1. Sustrato Material o Real: Está constituido por las relaciones de vida aptas para la regulación jurídica.
  2. Sustrato Formal o Normativo: Consiste en la norma jurídica que asume o integra la relación de vida en un supuesto de hecho y atribuye consecuencias jurídicas, manifestadas ordinariamente en facultades de poder a favor de una persona y deberes correlativos en otras.

Elementos de la Relación Jurídica

  1. Elemento Personal: Toda relación jurídica se entabla entre personas jurídicas individuales o colectivas, es decir, entre sujetos de derecho, entendidos por tales a todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.
  2. Elemento Condicionante: La relación jurídica se origina a consecuencia de un hecho condicionante o hecho jurídico previsto en el supuesto de hecho de una norma por haber sido considerado jurídicamente relevante.
  3. Elemento Objetivo: La relación jurídica que tiene lugar entre sujetos de derecho versa sobre algo que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma.

Teorías sobre la Relación Jurídica

  1. Teoría de los Dos Sujetos: Sustenta que toda relación jurídica se da siempre entre personas. Esta teoría permite explicar perfectamente los derechos relativos, no así los absolutos.
  2. Teoría del Derecho sobre el Objeto: Esta teoría mantiene el criterio del derecho romano, la cual manifiesta que las relaciones jurídicas siempre serán el vínculo entre una persona y un objeto.
  3. Teoría Intermedia: Esta teoría toma criterios de las dos anteriores, manifestando que puede haber relaciones jurídicas entre personas y entre personas u objetos.
  4. Teoría de Hans Kelsen: Esta manifiesta que las relaciones no se pueden dar entre personas o entre personas y cosas, sino entre los conceptos que conforman la norma jurídica (supuesto de hecho, consecuencia jurídica y sanción).
  5. Teoría de Nawasky y Barbero: Mantiene que una relación jurídica en sentido estricto vincula a ambas partes con la norma jurídica, es decir, que obliga a uno y legitima al otro. En sentido objetivo, la relación se daría solo entre la norma y su destinatario (el sujeto pasivo).

Clasificación de la Relación Jurídica

  1. De Acuerdo a su Estructura:
    • Simples: Existe un solo vínculo entre el sujeto activo y el pasivo. Ejemplo: El contrato de donación, existen dos personas, pero una obliga.
    • Complejas: Hay una pluralidad de vínculos. Ejemplo: contrato de compraventa. Las dos partes están obligadas.
  2. Por el Acuerdo de Voluntades:
    • Convencionales: Si surgen con motivo de un acuerdo de voluntades. Ejemplo: Contrato, van a estar bajo una convención de voluntades.
    • Extraconvencionales: Si son generadas sin dicho acuerdo. Ejemplo: Sentencias.
  3. Por su Contenido:
    • De Naturaleza Pública: Se refieren a la organización del Estado y las relaciones entre este y los particulares.
    • De Naturaleza Privada: Se da entre particulares y entre ellos y el Estado cuando actúa desprovisto de su poder.

Situación Jurídica

Situación Jurídica: Conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones.

Jurisprudencia

Jurisprudencia

  1. En Sentido Amplio: Es el derecho que se desprende de las decisiones de los tribunales, es decir, de la actividad de los jueces al aplicar el derecho.
  2. En Sentido Restringido: Conjunto de sentencias que de manera uniforme resuelven casos similares, es decir, la manera uniforme y constante que tienen los jueces y tribunales de aplicar el derecho.

Funciones de la Jurisprudencia

Unificación, integración, creación, adaptación e interpretación.

Fuentes del Derecho

Acepciones de la Palabra Ley

  1. En Sentido Amplio: Es toda norma jurídica de origen estatal, de forma escrita y que, en cierto modo, solamente va a regir la conducta de los individuos. Es emanada tanto del poder ejecutivo, legislativo y judicial.
  2. En Sentido Restringido: Es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien le corresponde la misión legislativa mediante el procedimiento pautado por la ley.

Reglamentos

Reglamentos: Toda disposición jurídica de carácter general dictada por la administración pública y con valor subordinado a la ley.

La Costumbre

La Costumbre: Como fuente del derecho, es la repetición constante y reiterada de un comportamiento con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

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