Estructura Social Romana: Familia, Religión, Ciudadanía y Municipios
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La Familia Romana Tradicional
La familia tradicional romana estaba constituida por el padre, su mujer, los hijos e hijas, los esclavos domésticos y los antiguos esclavos que hubieran sido liberados, denominados libertos. Se trata de una familia absolutamente patriarcal donde el pater familias controla todo el poder sobre los demás miembros así como la disponibilidad de los bienes que poseen.
Todo ciudadano romano que no tuviera ascendientes varones vivos era un pater familias.
La Gens
La gens era una agrupación de individuos basada en los lazos de parentesco, que se superponía a la familia. Sus miembros llevaban un mismo nombre, el nomen gentilicium (o, simplemente, nomen) que, en teoría, indicaba la existencia de un antepasado común (por ejemplo, Iulo, el hijo de Eneas, como antepasado común de la gens Iulia, a la que pertenecía Julio César).
Cada gens comprendía a varias familias (que se identificaban a través del cognomen de los individuos). La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros, por ejemplo el deber de socorro mutuo, o a ser sepultado en el lugar común de enterramiento.
Clientela y Patronato
Las familias ricas, o mejor dicho, sus patres, prestaban su ayuda y protección a ciertas personas o a familias enteras de escasos medios, pero que estaban unidas a ellas por lazos de lealtad y seguimiento: eran los llamados clientes. La relación que se establece entre los grandes generales de la Baja República (Mario, Sila, Pompeyo, César...) tiene también un carácter clientelar.
El Matrimonio
El matrimonio tenía una importancia capital en la vida romana. Para ser ciudadano de pleno derecho había que ser hijo de padres unidos en legítimas nupcias. Para que un matrimonio fuera válido, los contrayentes debían estar en posesión del derecho de connubium, que en un principio sólo poseían los patricios, pero que luego se extendió a todos los ciudadanos.
Había dos tipos de matrimonio.
El primero de estos tipos de matrimonio (con manus) podía adoptar formas distintas. Durante el Alto Imperio el fenómeno se generalizará y se agilizarán los trámites necesarios.
Los Hijos
Hijos eran considerados aquellos niños y niñas nacidos del matrimonio que eran aceptados por el pater familias.
Adopción
Dada la elevada mortalidad infantil era bastante posible que la línea familiar se perdiera a la muerte del pater por carecer de herederos. Se conocen muchos casos de adopciones entre los miembros de la nobilitas republicana, uno de los más célebres es el de los hijos de Lucio Emilio Paulo, vencedor de Perseo de Macedonia en Pidna (168 a.C.) cuyos 2 hijos mayores fueron adoptados por otros nobles romanos: el mayor por Quinto Fabio Máximo, tomando el nombre de Quinto Fabio Máximo Emiliano, y el menor por Publio Cornelio Escipión, tomando el nombre de Publio Cornelio Escipión Emiliano.
Evolución de la Institución Familiar
A partir del siglo II a.C.
El Nombre Romano. El Tria Nomen
El nombre romano está compuesto de tres elementos básicos:
- Praenomen (pl. praenomina): nombre personal, individual. En concreto, el hijo primogénito era llamado habitualmente como su padre.
- Nomen (pl. nomina): nombre de la gens a la que pertenece el individuo.
- Cognomen (plural cognomina): nombre de la rama familiar a la que pertenece el individuo dentro de la gens.
Ejemplos:
Praenomen | Nomen | Cognomen |
---|---|---|
Marco | Tulio | Cicerón |
Cayo | Julio | César |
Publio | Cornelio | Escipión |
Lucio | Emilio | Paulo |
En circunstancias muy formales y en las inscripciones, eran usados los tres nombres. Todos los aristócratas romanos durante la República tenían tres nombres.
Por ejemplo, el orador romano Cicerón registró el nacimiento de su hijo de la siguiente manera:
M · TULLIUS M · F · M · N · M · PR · COR· CICERO
M. TULLIUS M[arci] F[ilius] M[arci] N[epos] M[arci] PR[onepos] COR[nelia tribu] CICERO
Marco Tulio Cicerón, hijo de Marco, nieto de Marco, bisnieto de Marco, de la tribu Cornelia
- Cognomen ex virtute: Se podía premiar a un hombre con dos o tres nombres, otorgándole un nombre adicional que portaría de por vida, pero que no heredarían sus descendientes.
A veces, este cognomen adicional era un mote o apodo, que se mantenía (por ejemplo, Lucio Cornelio Sila Felix (“el Afortunado”).
- Adopción. Como hemos visto, un hijo adulto de una familia que ya poseía un heredero varón podría ser adoptado en el seno de una familia sin hijos varones.
Así por ejemplo, cuando Cayo Octavio Turino fue adoptado por su tío-abuelo Cayo Julio Cesar, su nombre oficial pasó a ser Cayo Julio César Octaviano. Los historiadores en la actualidad suelen referirse a él como Octaviano hasta el momento en que le fue otorgado oficialmente el título honorífico de “Augusto” en el 27 a.C.
- Libertos. Cuando un esclavo era liberado se convertía en liberto, un estatus a medio camino entre el ciudadano y el esclavo.
Había convenciones establecidas en torno a los nombres de los libertos. Tirón, el famoso liberto de Cicerón, figura en las inscripciones así: M(arcus) Tullius M(arci) lib(ertus) Tiro, que es Marco Tulio Tirón, liberto de Marco.
- Los nombres de la mujer romana: todas las niñas pertenecientes a familias con derecho de ciudadanía eran llamadas con la forma en femenino del nombre de la gens en el que habían nacido. En las familias en que había más de una hija, estas se distinguían por las palabras maior y minor, o prima, secunda, tertia, etc.
A fines de la República estas normas comenzaron a cambiar ligeramente, y algunas romanas de la elite a veces fueron designadas mediante la forma femenina del nombre de su padre más la forma femenina de su cognomen, a veces en diminutivo.
A partir de Augusto, los nombres de las mujeres más prominentes no seguían necesariamente las convenciones de época republicana, sino que reflejaban sus conexiones familiares, más significativas. Cuando Agripina se casó con Nerón Claudio Germánico (nieto de Livia), sus tres hijas fueron llamadas, Agripina, Drusila y Julia Livila (en referencia a las ramas familiares de sus distinguidos abuelos), en vez de Claudia.
La Mentalidad Romana Frente a la Religión
La religión romana, desde sus inicios, se desarrolló como una típica religión de campesinos.
Esta actitud, típica de una mentalidad agrícola, estaba dominada por la idea de un universo incomprensible y sometido al capricho de fuerzas invisibles y misteriosas. Por ello, las formas de expresión del sentimiento religioso en forma de ritos, sacrificios y plegarias, con un rígido formalismo, tenían como finalidad la protección contra esas fuerzas.
La actitud religiosa de los romanos se fundamentaba en la pietas, entendida como la justicia para con los dioses, es decir, el hacer obedientemente y de forma precisa lo que se les debía o resultaba grato, con el fin de que los dioses mantuvieran la pax deorum y la protección para el hombre.
La religión romana se basaba, por tanto, en una especie de pacto, de “contrato bilateral”, que se regía por el principio del do ut des (“te doy para que me des”). La más alta obligación del Estado, ante cualquier asunto político importante, era indagar la voluntad de los dioses.
La religión romana, a diferencia de la griega, carecía de mitología, y sus dioses eran en, cierto modo, desconocidos, respetados y temidos.
Los Cultos Domésticos
En la Roma primitiva el primer escenario de la religión es la domus, con el culto oficiado por el pater familias, en torno al hogar, rogando protección para la hacienda de la familia a deidades como los lares, los penates, los manes o el genius. Era característico de estos sacra familiaria la celebración de sacrificios no cruentos.
- Los Lares. Cada casa tenía su propio altar a los penates y eran venerados en las comidas familiares y en ocasiones especiales, con ofrendas de alimentos, vino, miel e incienso.
- Los Manes.
Los manes también eran llamados Di Manes (Di significa "dioses"), y las lápidas romanas a menudo incluían las letras D.M. o D.M.S., es decir, dis manibus o dis manibus sacrum, o "dedicado a los dioses manes".
- El Genius. El genio era representado habitualmente en forma de serpiente
Cultos Públicos: Sacerdotes y Colegios Sacerdotales
El culto público era aquel que se daba en nombre del Estado a los dioses de la ciudad. Cada dios tenía asignado uno o más días en el calendario, además de otras posibles ceremonias en caso de necesidad, cuando ocurría una calamidad o un prodigio que hiciera al Senado aprobar la práctica de rituales extraordinarios.
Los sacerdotes son los expertos en el conocimiento de la técnica de un determinado culto. Su papel se limita a que los rituales se lleven a cabo correctamente y ni siquiera tienen el poder de realizar las ceremonias a voluntad propia: han de ser los magistrados los que den su aprobación para la celebración de los sacrificios.
Salvo dos sacerdocios muy antiguos –los flamines y al rex sacrorum- el ejercicio del cargo no conlleva apenas limitaciones y se trata casi más de simples magistraturas que de sacerdocios en el sentido moderno del término.
- Los pontífices.
- El Rex sacrorum. Sacerdote que aparece en los primeros tiempos de la república y que desempeñaba las funciones religiosas que hasta aquel momento habían estado en manos del rey.
- Los flámines. Los más importantes eran los sacerdotes que se ocupan del culto de Júpiter (Flamen Dialis), de Marte (Flamen Martialis) y de Quirino (Flamen Quirinalis).
- El Flamen Dialis, el de mayor importancia, era también el que más impedimentos tenía: entre otros, no podía montar a caballo, jurar, usar anillos cerrados, sacar fuego de su casa, llevar nudos en la ropa, decir ciertas palabras, entrar en un sepulcro o pasar una noche fuera de Roma.
- Las vestales. Eran sacerdotisas públicas y constituían una excepción en el mundo sacerdotal romano. Eran muy respetadas y gozaban de ciertos privilegios: no estaban sometidas a la tutela de la familia y podían administrar sus bienes e incluso hacer testamento; en las calles iban precedidas por un lictor y tenían reservada una tribuna en los espectáculos públicos cerca del palco de honor.
- Los fetiales. Cuando el imperio territorial romano se extendió tanto que ésta práctica resultaba complicada, se lanzaba el hasta por encima de la columna Bélica, ante el templo de Belona.
- Los decenviros (Decemviri sacris faciundis). Colegio sacerdotal encargado de custodiar, consultar e interpretar los Libros Sibilinos.
Narra la leyenda que una anciana de aspecto misterioso se presentó ante el rey Tarquinio: se trataba de la Sibila de Cumas. Finalmente, compró los tres libros restantes.
Se colocaron los oráculos en un cofre de piedra y se situaron en un subterráneo del templo de Júpiter capitolino. Tras una investigación, se constituyó una serie de libros que Augusto depositó en el templo de Apolo palatino.
- Augures. Sacerdotes encargados de consultar e interpretar la voluntad de los dioses.
El procedimiento más habitual, y el más solemne era observar el vuelo de las aves (asupicium). Si entraban en el templum por la derecha, el augurio era un mal presagio: los dioses no consentían.
Eran considerados los sacerdotes más antiguos de Roma (de hecho Rómulo y Remo recurrieron a los auspicios para dirimir el conflicto de dónde fundar la ciudad y quién habría de gobernarla).
- Fratres arvales: colegio sacerdotal cuya fundación se atribuye a Rómulo compuesto por 12 miembros encargado del culto de Dea Dia. El sacerdocio era también vitalicio.
- Lupercos: colegio sacerdotal compuesto por doce miembros, que celebraban el 15 de febrero la fiesta de las Lupercales. Sus miembros se elegían entre las familias más importantes de la ciudad, y eran nombrados anualmente.
El ritual de las Lupercalia resulta curioso y presenta una gran antigüedad. Se cerraba la ceremonia con el banquete del sacrificio entre los miembros del colegio sacerdotal.
- Los salios: Colegio sacerdotal instituido por Numa para la custodia de los Ancilia, los escudos sagrados guardados en la Curia de los Salios en el Palatino. El rey eligió a doce jóvenes patricios y les encargó su custodia. Al caer la tarde, recogían los escudos y celebraban un banquete cuya opulencia se hizo proverbial.
- Septenviros epulones: 7 sacerdotes que supervisaban la organización de los festivales religiosos públicos. Los Epulones organizaban el Epulum Iovis (festival de Júpiter al que asistían el Senado y el Pueblo), así como los banquetes públicos con ocasión de otros festivales y juegos.
- Arúspices: No formaban colegio sacerdotal. Examinaban las entrañas de las víctimas de los sacrificios, como comprobación de la aceptación por parte de los dioses y también como método de adivinación
El Culto en la Religión Romana
- La oración: La oración es un procedimiento que busca atraer para el hombre la buena disposición divina, su atención o satisfacción.
- Suplicattio: era el acto de dirigirse a la divinidad en actitud de suplicante, ya fuera para evitar desgracias, o para dar las gracias.
- Lustratio: la lustratio es una ceremonia de purificación simbólica, cuyo fin es limpiar las manchas e impurezas del hombre o de la comunidad, que ponen a la deidad en contra de los impuros. Con la lustratio se vincula la suovetaurilia. Se hacían para librarse un daño inminente, para las batallas, naufragios, etc.
- La devotio. Bajo la devotio se agrupan diversos tipos de súplicas dirigidas a los dioses subterráneos o infernales, los dii inferi, con el fin de que destruyeran algo.
- El sacrificio.
Los sacrificios constituían una ceremonia muy reglamentada y estricta. La carne era consumida por los asistentes.
La Ciudadanía Romana
La ciudadanía romana estaba integrada por un conjunto de derechos (sing. ius) y obligaciones (sing. munus). En términos generales, tanto durante el periodo de la República como posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en territorio romano podían ser divididos en los siguientes grupos:
- Los hombres libres o ciudadanos (sing. civis; pl. cives) quienes gozaban de toda una serie de derechos, entre los que destacan:
- Ius suffragium: derecho a voto en las asambleas políticas de Roma.
- Ius honorum: derecho a ser candidato a las magistraturas y ser elegido, desarrollando el cursus honorum.
- Ius commercii: derecho a efectuar contratos legales y a tener propiedades, con el respaldo del Estado romano.
- Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legalmente reconocido por el Estado, y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
Además de derechos los ciudadanos tenían cargas u obligaciones (sing. munus):
- Las mujeres: constituían una clase aparte: cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron los derechos ciudadanos otorgados a los varones. Tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal.
- Esclavos: los esclavos eran considerados una propiedad, como el ganado.
- “Peregrinos”: son los ciudadanos de comunidades extranjeras, ajenas al derecho romano. Como veremos, su estatus concreto depende del tipo de relación que Roma establezca con su comunidad.
Colonias y Municipios
Las comunidades integradas por ciudadanos romanos se dividían en dos categorías: colonias y municipios.
- Colonias romanas. Una colonia es una comunidad política (civitas), autónoma e independiente, cuyos habitantes disfrutan colectivamente del derecho de ciudadanía romana.
La fundación de una colonia romana. Cuando Roma fundaba una colonia, repetía un ritual enraizado en la tradición etrusca, a la vez que aplicaba esquemas de organización espacial propios de la urbanística helénica.
Antes de proceder a trazar el perímetro, el augur comprobaba que el lugar elegido era aprobado por los dioses.
Para la delimitación del perímetro de la ciudad se empleaba un arado de bronce tirado por una yunta de bueyes blancos conducidos por un sacerdote. Dentro de ese recinto no podía haber enterramientos ni culto a dioses extranjeros no autorizados.
A partir del mundus se ordenaba el plano de la ciudad y su territorium.
En el foro se levantaban los edificios de carácter público relacionados con la religión, la vida municipal y el ocio. Los edificios básicos en la constitución de un foro eran los templos (capitolio, de culto imperial, etc.), la basílica y la curia.
Las calles secundarias de la ciudad se trazaban en paralelo con las dos principales y daban lugar a las insulae o manzanas para las viviendas privadas o para distintos edificios públicos (termas, gimnasio, etc.).
La fórmula ritual última era la consecratio en la que el pontifex de la ciudad realizaba un sacrificio a los dioses capitolinos.
- Municipios romanos. Frente a las colonias, los municipios romanos eran antiguas ciudades no romanas, “peregrinas”, a las que se otorgaba, en un momento determinado, el derecho de ciudadanía romana.
- Municipios y colonias de derecho latino. Las ciudades de derecho latino, colonias y municipios, constituían un grado jurídico intermedio entre los municipios y colonias romanas y las ciudades peregrinas.
Dado que todos los municipios italianos, desde el 89 a.C., habían sido integrados en los derechos jurídicos romanos, las colonias y municipios latinos no podían ser propiamente tales, puesto que no había en ellas latinos, sino sólo otorgamiento de su derecho.
Las colonias y municipios de derecho latino eran antiguas ciudades peregrinas, cuyos habitantes disfrutaban de los derechos civiles reconocidos a los latini: el reconocimiento jurídico de las transacciones económicas que realizasen (ius commercii) y la plena validez de los matrimonios y reconocimiento de los hijos como legítimos, de acuerdo con el derecho romano (ius connubii).
Sin embargo, las ciudades de derecho latino tenían la particularidad esencial de que todos aquellos individuos que hubieran cumplido durante un año una magistratura municipal, tras dejar el cargo, eran elevados con sus parientes a la categoría de ciudadanos romanos. Mediante este privilegio, los círculos dirigentes de las ciudades latinas tenían la posibilidad de mejorar su status accediendo a la plena ciudadanía romana mediante el cumplimiento de los costosos deberes municipales.
Comunidades “Peregrinas”
Las ciudades “peregrinas” eran aquellas que carecían de privilegios jurídicos para sus ciudadanos y constituían el núcleo más numeroso del Imperio.
No obstante, según la forma de inclusión en el estado romano, tras la conquista del territorio correspondiente, cabían distinciones entre ellas en dos grandes categorías: comunidades “federadas”, y comunidades “estipendiarias”.
- - Federadas: eran ciudades que habían suscrito un tratado (foedus) con Roma por el cual se regulaba su relación con el estado romano. Tendieron gradualmente a convertirse en municipios.
- - Estipendiarias: era el grupo más numeroso de comunidades “peregrinas”.
El Ordenamiento Municipal Romano
- Autonomía ciudadana y elites municipales. La organización política del Imperio debía apoyarse, dada la debilidad de la administración central, en las comunidades urbanas, por lo que un interés básico del poder imperial se cifró en mantener la función de estas comunidades como entes administrativos autónomos.
A imagen del gobierno central, tampoco las comunidades urbanas del Imperio, las civitates, tenían un aparato administrativo muy complejo. Sólo los ciudadanos acomodados con mucho tiempo libre y un alto poder económico podían aceptar estos puestos dirigentes.
Una de las bases de la “autonomía” de las ciudades romanas era la económica: las ciudades del Imperio son consideradas independientes de cualquier medio financiero proporcionado por el estado central. Eran sobre todo de las elites ciudadanas de quien se esperaba aportaciones privadas para la financiación de una activa vida comunal -fiestas y juegos- y para las necesidades elementales de funcionamiento -abastecimiento de artículos de primera necesidad y suministro de agua-.
Existía una pugna interna por el prestigio social y por el poder político, que empujaba a las familias ricas a cumplir estos “servicios” para el bienestar de la comunidad.
Las Instituciones Municipales
- Las leyes municipales. Las colonias y municipios romanos constituían entidades administrativas autónomas, que se regían por las llamadas “leyes municipales”.
- El populus. El principio romano de la participación de los ciudadanos en el ejercicio de los derechos públicos se aplicaba en los municipios y colonias a través de los comicios para votación de leyes, juicios públicos y comicios electorales para el nombramiento de las magistraturas ciudadanas.
El Cursus Honorum Municipal
Para poder ser candidato a una magistratura municipal había que estar en posesión de un alto nivel económico, imprescindible para responder a las exigencias de gasto que comportaba el ejercicio de la magistratura. A semejanza de lo que ocurría en Roma, aunque a menor escala, el conjunto de estas magistraturas constituía un auténtico cursus honorum, que había que escalar necesariamente grado a grado, de menor a mayor: cuestura, edilidad y duunvirato.
En su calidad de representante del populus, los magistrados municipales tenían una serie de derechos y privilegios honoríficos, que se manifestaban mediante signos de respeto por parte de sus conciudadanos (ponerse en pie en su presencia, cederles el paso en las calles, descubrirse la cabeza ante ellos...), y por atributos externos, como el derecho a usar la llamada toga praetexta (con una franja de púrpura), el uso de la sella curulis o en la curia o el teatro, o el acompañamiento, en ocasiones solemnes, de dos lictores.
- Los duumviros: el más alto rango entre los magistrados municipales, con el derecho y la obligación de desarrollar, con la curia municipal y los otros magistrados, la administración de todos los asuntos municipales.
- Los ediles: sus atribuciones, muy variadas, pueden reducirse a tres tareas. Finalmente, se encargaban la organización de los juegos públicos de la ciudad (teatro, juegos gladiatorios, etc.).
- El ordo decurionum. El ordo decurionum, como consejo municipal, estaba encargado de ocuparse de todas las cuestiones importantes de interés general concernientes a la administración de la ciudad: gestión de sus finanzas, trabajos públicos y tributos, ceremonias y sacrificios, fiestas y juegos anuales, otorgamiento de honores y privilegios, etc.
Textos:
“Acudió también otra embajada de Hispania, de una nueva clase de personas. El senado decretó lo siguiente: que declaren sus nombres ante Lucio Canuleyo y de entre éstos, los que aquél haya manumitido, sean asentados en Carteya, junto al Océano; los carteyenses que prefieran permanecer en su ciudad (civitas), puedan hacerlo, de modo que sean inscritos en el número de los colonos y les sean asignados lotes de tierra; sea latina esa colonia y denominada de los libertos…” (Livio 43.3).
(…) “De qué modo obtengan la ciudadanía romana en ese municipio. (…) del municipio Flavio Irnitano, quienes son o serán designados magistrados, como se establece en esta ley, cuando abandonen el honos, serán ciudadanos romanos, junto con sus padres y esposas y también los hijos habidos en nupcias legítimas (…), así como los nietos y nietas nacidos de un hijo…” Lex Irnitana. Capítulo 21. [91 d.C.]
“Capítulo 19: Sobre el derecho y potestad de los ediles
“tengan estos (los ediles) derecho de exigir y repartir las contribuciones para suministro, templos sacrificios, lugares sagrados y religiosos, calles, barrios, cloacas, baños, mercado, pesas y medidas y de pedir que se nombren guardias, cuando sea necesario...”. Lex Irnitana. Capítulo 21. [91 d.C.]
“Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por la antigüedad, hizo donación del territorio de los baños, los liberó de los vectigalia públicos, colocó en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó los pórticos de los baños, junto con el terreno, piscina y una estatua de Cupido, celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas que había decretado para ella y su hijo C. (CIL II, 1956).
“A Marco Valerio, hijo de Marco, nieto de Marco, bisnieto de Gaio, de la tribu Quirina, duunvir de los ciudadanos del municipio de Liberum Singili, los ciudadanos y los incolae, con la plata de la colecta. (Singilia Barba, El Castillón, Antequera, Málaga; post