Estructura social de la polis griega y la civitas romana

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¡Escribe tu texto aquí!A) INTRODUCCIÓN: EL ESTADO COMO REALIDAD PRECONSTITUCIONAL


En el lenguaje común, el Estado es cualquier forma de organización política (la polis griega, el Imperio romano, el feudalismo, los reinos estamentales, etc.). Sin embargo, en un sentido técnico-jurídico, el Estado es una comunidad política organizada que aparece en un momento histórico concreto (siglos XV-XVI), que se distingue de las formas anteriores de organización  política y que se sustenta en tres elementos básicos: el pueblo, el territorio y el poder (que se ejerce a través del Derecho). El Estado es, por tanto, una entidad jurídica y política que aparece como una realidad previa y sobreentendida por el Derecho Constitucional.

Durante la época preconstitucional comienzan a despuntar teóricos de las ciencias sociales que se preguntan sobre la justificación del poder político, según el cual unos mandan (gobernantes) y otros obedecen (gobernados). Las materias de sus estudios variaban de un autor a otro; entre otras, eran la naturaleza y la forma del poder político, las relaciones entre el Estado y los individuos, los motivos de la obediencia al poder político, el concepto de soberanía, la necesidad de limitar el poder del Estado, la división de poderes o las garantías de ciertos derechos. Aparece, de esta forma, la denominada «Teoría del Estado», con aportaciones de autores tan destacados como Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Locke, Montesquieu, Rousseau, Mill, etc. Tales aportaciones teóricas anticipan muchas de las cuestiones relativas a la ordenación jurídica y política del Estado que plantea el movimiento constitucionalista.

El origen del constitucionalismo coincide con la ruptura con el Antiguo Régimen y con las revoluciones sociales del Siglo XVIII, cuyos paradigmas son las Revoluciones americana y francesa. A partir de este momento, se articula un nuevo elemento de organización del poder del Estado a través de un documento solemne, llamado Constitución, que afirma y garantiza la existencia de unos derechos irrenunciables del individuo y organiza y regula poderes públicos esenciales (Jefe del Estado, Parlamento, Gobierno, jueces, etc.).  Se produce, en este momento, el tránsito de la Monarquía absoluta al Estado constitucional y, sobre todo, se incorpora el principio de la limitación del poder mediante la división y la distribución de funciones. En definitiva, el constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado, para garantizar simultáneamente la libertad y el orden, esto es, la libertad en sociedad.

B) ANTECEDENTES: LAS FORMACIONES POLÍTICAS PREESTATALES

Las formas de organización política anteriores al Estado son muy numerosas. Refiriéndonos sólo a las más conocidas, podemos recordar las siguientes: los antiguos imperios orientales, la polis griega, el Imperio Romano y el feudalismo. Digamos, siguiendo básicamente al profesor Torres del Moral, dos palabras de cada una de ellas.

1. Los antiguos imperios orientales

Los grandes imperios orientales de la antigüedad (por ejemplo, el Persa o el Chino) se caracterizaban básicamente por dos notas: a) La naturaleza despótica del gobierno, consistente en un poder sin límites, que exigía la sumisión incondicionada de los súbditos. B) El fundamento religioso de este poder, que convertía a la organización política en una teocracia.

2. La polis griega

La palabra griega polis significa ciudad. Así, pues, la forma de organización política que denominamos «la polis griega» era una comunidad reducida que comprendía la población de diversas aldeas que giraban en torno a la ciudad matriz (la más conocida de las polis griegas fue Atenas). Su reducida extensión territorial y su escaso número de habitantes permitían una integración y participación directa de los ciudadanos en los problemas comunes. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que los esclavos (que eran la mayoría de los habitantes) y los metecos (extranjeros) no tenían obviamente ninguna participación en la vida política de la ciudad.

La polis lo era todo en Grecia. La polis era vista como el entorno en el que el hombre lograba su autosuficiencia y la perfección de su vida (recuérdese que Sócrates decide suicidarse antes que abandonar su ciudad). De acuerdo con su concepción de la vida, el hombre sólo es plenamente hombre cuando es ciudadano.

3. El Imperio Romano

El Imperio Romano tuvo su origen en la civitas romana, la cual tenía similares carácterísticas a la polis griega: esto es, comunidad reducida y participación ciudadana. Sin embargo, la civitas romana evoluciónó hacia el Imperio, es decir, hacia una comunidad política muy extensa y de población poco cohesionada.

Entre las grandes contribuciones de Roma a la teoría y a la práctica política, se pueden citar las siguientes:

a) El Derecho Romano. Es, sin duda, su aportación más importante, ya que su influencia e incluso su vigencia se prolonga hasta nuestros días. Del Derecho Romano ahora nos interesa destacar las siguientes notas: la gran importancia que concede al derecho de propiedad, su clara distinción entre el estatus de sus ciudadanos y el estatus de los extranjeros, y la separación entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

b) La eficacia de su organización militar y de su técnica burocrática, las cuales le permitieron dominar el mundo conocido y administrar eficazmente territorios inmensos con vínculos permanentes con la metrópoli.
c) La asimilación de la cultura griega.

d) La teorización de la libertad por autores como Cicerón o Tácito.

4. El feudalismo

La forma de organización política que se dio en Europa durante la Edad Media (siglos V-XV) es conocida con el nombre de feudalismo. Para comprenderla hay que tener en cuenta los condicionantes sociales y económicos de esta época.

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente (año 476) y la llamada a la guerra santa por Mahoma para difundir el Islam (su «Hégira» o huida de La Meca a Medina tuvo lugar en el año 662), se produce en la Europa cristiana una profundísima crisis; se abandonan las ciudades costeras del Mediterráneo, ante el temor de las constantes invasiones musulmanas, y las poblaciones se trasladan al interior para vivir con algo más de seguridad. Al invadir los mares los árabes, desaparece el comercio y con él el artesanado, la gente vuelve al campo y se impone una economía agraria y de subsistencia. La tierra se convierte en la fuente del poder político y económico («res movilis, res vilis» —lo que es móvil, es vil—, decía un aforismo de la época).

Por lo que se refiere a la organización política, en la Edad Media se produjo una estructura política plural, con múltiples centros de poder. El poder estaba disgregado, territorial y jurídicamente, entre numerosos señores feudales (religiosos —cardenales, obispos, abades, priores, etc.— y seculares —nobles de diversas categorías—), que sólo manténían respecto al Rey y al Emperador una relación de vasallaje, habitualmente bastante débil y difuminada. Casi todas las personas tenían relaciones de vasallaje entre sí; así, eran vasallos de algún señor y, al mismo tiempo, señores de vasallos más humildes que ellos. De esta manera se formaba una pirámide social en la cúspide de la cual se encontraba el Emperador, del que eran vasallos directos los reyes; de éstos eran vasallos los duques y los cardenales; de éstos, los marqueses y los obispos; de éstos, los nobles inferiores y los abades; de éstos, los hombres con tierra; y de éstos, finalmente, los «siervos de la gleba», que eran hombres sin propiedades que sólo podían aportar su trabajo.

El rey no es la figura clave de esta época histórica, sino los numerosos señores feudales que actúan como instancias intermedias entre aquél y los súbditos. Éstos sólo estaban unidos al Rey por una cascada de pactos de vasallaje. El rey feudal es un «primus inter pares» (el primero entre iguales —es decir, el primero de los nobles—).

El feudalismo, en síntesis, se basa en un pacto (foedus) entre un hombre libre al que se denomina «señor» y otro hombre libre al que se llama «vasallo»; éste asume obligaciones de servicio y obediencia respecto al señor, el cual, a cambio, da al vasallo su protección.

En la Edad Media, sólo la Iglesia presentaba una organización sólida y unitaria, lo que, unido a su inmenso poder espiritual, la convertía en el poder político más fuerte dentro del mundo cristiano.


C) LOS PRINCIPALES TEÓRICOS DEL ESTADO: Maquiavelo, BODINO Y Hobbes

Antes de iniciar el estudio del Estado, queremos dar algunas pinceladas sobre las aportaciones de los tres principales teóricos del mismo: Niccolo Maquiavelo, Jean Bodino y Thomas Hobbes.
Como veremos a continuación, un florentino, un francés y un inglés pusieron, con objetivos distintos, las bases doctrinales del Estado moderno.

1. Niccolo Maquiavelo

El diplomático florentino Nícolás Maquiavelo (1469-1527) escribíó El Príncipe (1513), una de las obras políticas más importantes de todos los tiempos. Es un manual del poder, estudiando cómo se consigue, cómo se conserva y cómo se pierde. No reflexiona sobre utopías futuras, sino desde una perspectiva realista. El mismo Maquiavelo afirma que prefiere escribir cosas útiles, la verdad efectiva de las cosas, y no sobre Estados o sociedades perfectas que jamás han existido.

Maquiavelo, con gran escándalo de la Iglesia Católica, fue el primero que concibió la política como una ordenación normativa independiente de la moral y, por consiguiente, desligada de toda vinculación religiosa. Defiende la doble moral: la «moral in piazza» y la «moral in palazzo». La religión debe utilizarse —y es muy útil— para lograr y mantener el poder; o dicho en otras palabras, la religión sólo tiene sentido como medio o como instrumento al servicio del Estado (Maquiavelo, al separar radicalmente moral y política, se convierte en un pensador político amoral, pero no inmoral como a veces se le ha acusado, pues él no valora si lo que aconseja es bueno o es malo, sino simplemente afirma lo que es útil para obtener el poder). Maquiavelo —y esto es importante— no construye el mundo político, sino simplemente pone en claro alguna de sus prácticas, dejando al margen hermosos discursos farisaicos. 

La finalidad fundamental y básica de Maquiavelo al escribir El Príncipe es obtener la unidad y la libertad de Italia (¡Maquiavelo es un gran nacionalista!). Pero para ello Italia precisa de un príncipe que tenga «virtud», es decir, de un gobernante fuerte, poderoso y sin escrúpulos que dirija todos sus esfuerzos a lograr aquella unidad y aquella libertad. Por eso Maquiavelo es considerado el padre de la patria italiana, y en su monumento más emblemático (en la Iglesia de la Santa Cruz en Florencia) hay una lápida que dice así: «Nícolás Maquiavelo: No hay elogio a la altura de tal nombre». Paradójicamente, la Iglesia Católica le condenó y condenó su obra, incluyéndola en el «Índice» ¬¬—que era la relación de libros que la Iglesia prohibía—. En Inglaterra, para referirse al diablo en tono popular, aún hoy hablan de «old Nick» —«el viejo Nícolás»—, en alusión a Nícolás Maquiavelo.

2. Jean Bodino

El francés Jean Bodino (1530-1596) escribíó su famosa obra Los seis libros de la República (1576) en una Francia desgarrada por las guerras religiosas; por ello, deseaba que se estableciera un poder político permanente y fuerte que permitiera vivir dentro de su territorio a comunidades religiosas distintas (es un fervoroso defensor, por motivos prácticos, de la tolerancia religiosa). Su planteamiento venía a ser el siguiente: ya que no nos pondremos de acuerdo en nuestras creencias religiosas, al menos pongámonos todos de acuerdo en que somos franceses.

Bodino da un concepto bastante moderno de Estado. El Estado (o «la República», como lo llaman los autores de esta época) se define como «gobierno recto de muchas familias y de lo que les es común con poder soberano». Destaca de esta definición el concepto de «poder soberano» o «soberanía». ¿Qué es la «soberanía» para Bodino? A lo largo de su obra nos da dos definiciones distintas pero complementarias: «la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de un Estado» y «la soberanía es el poder supremo sobre ciudadanos y súbditos no sometido a leyes». A partir de estas definiciones, caracteriza la soberanía con las siguientes notas:

1. Es un poder incondicionado, es decir, no sometido a leyes.

2. No delegado de ningún otro poder ni responsable ante ningún otro.

3. Es un poder indivisible (no se puede dividir ni fraccionar), inalienable (no se puede vender, ni regalar, ni entregar), imprescriptible (no termina por el paso del tiempo) y perpetuo (es un poder de siempre y para siempre).

Sin embargo, Bodino, tras elaborar un concepto tan claro de soberanía, que constituía una base doctrinal perfecta para la monarquía absoluta, tiene un cierto temor de haber ido demasiado lejos y señala —fruto de su formación cristiana— algunos límites al poder soberano del monarca. Los límites que condicionan la soberanía del monarca, según Bodino, son los siguientes:

1. El Rey debe respetar la ley de Dios y la ley natural. Las autoridades y los súbditos deben desobedecer las órdenes del monarca cuando vayan contra la ley de Dios y contra el derecho natural que deriva directamente de la ley divina (hay, por tanto, un derecho de resistencia frente a los mandatos regios que atenten contra las normas más sagradas).

2. El Rey debe respetar las llamadas «leyes del Imperio» (leges imperii), que son principalmente las que regulan la sucesión al trono y las que protegen los bienes de dominio público. Así, por ejemplo, el Rey no podía modificar las normas relativas a la sucesión a la Corona ni enajenar ninguna parte del dominio público.

3. El Rey debe respetar la propiedad privada, pues ésta es un atributo de la familia. Por ello, todo lo que afectaba a la propiedad (por ejemplo, los impuestos) debía ser consentido por los Estados Generales (el antecedente de los actuales Parlamentos).

La construcción teórica de Bodino resulta tan interesante como contradictoria, pues al mismo tiempo que construye el concepto de soberanía en términos modernos le añade unos límites de origen medieval. Cómo se combina aquélla con éstos nunca lo llegó a explicar Bodino y, posiblemente, nunca hubiera podido hacerlo. Era la cuadratura del círculo. Eran las contradicciones propias de un pensador que, intelectualmente, estaba a caballo entre la Edad Media y la Edad Moderna.

3. Thomas Hobbes

El inglés Thomas Hobbes (1588-1679) vivíó en un siglo de guerras civiles que revolucionaron su patria y la sumieron, a menudo, en un estado caótico. Precisamente por ello, Hobbes es un autor obsesionado por la seguridad; a su juicio, todos los otros bienes están subordinados a éste; la inseguridad y la guerra (que es la máxima inseguridad) son los peores males, que hay que evitar al precio que sea. 

Su obra maestra, Leviathan (1651) —monstruo marino formado por miles de cabecitas humanas—, es una justificación del Estado moderno como creación racional de la humanidad. Hobbes afirma que antes de vivir en sociedad los hombres vivían aisladamente (es lo que filosóficamente se conoce como el «estado de naturaleza»). En este estado de naturaleza los hombres, que son iguales, dan rienda suelta a su extraordinario egoísmo, dando lugar a una «perpetua guerra de todos contra todos». El pesimismo antropológico de Hobbes (esto es, la creencia de que el hombre es malo por naturaleza) le hace afirmar que «el hombre es un lobo para el otro hombre» (homo homini lupus). Todo ello provoca que el estado de naturaleza sea el reino de la inseguridad, de las pasiones, de la barbarie, del enfrentamiento, de la soledad, de la ley del más fuerte, de la crueldad.

Para poner fin a esta situación, Hobbes cree que hay que pactar la instauración de un poder incontestable y absoluto, al que los individuos cedan todo el suyo sin reservarse ninguno. Es decir, todos los hombres firman el «pacto social» y dan lugar al llamado «estado de sociedad». Crean, de esta manera, la sociedad y el Estado, y entregan al Monarca toda la libertad a cambio de que les dé seguridad.

Hobbes es el más brillante teórico de la monarquía absoluta (en cuyo favor escribe su obra), pero —tal vez sin darse cuenta— también siembra las semillas que años más tarde la harán sucumbir. En efecto, Hobbes, a diferencia de los demás teóricos del absolutismo, no justifica la autoridad del monarca porque venga de Dios, ni invocando la tradición o la legitimidad dinástica, sino simplemente porque es útil al individuo, quien antes que el desorden debe preferir incluso la más fuerte de las tiranías. Esta justificación de la monarquía absoluta en función de la utilidad que proporciona (abandonando las ideas de reverencia, tradición, voluntad de Dios, legitimidad y lealtad sobre las que se había apoyado desde siempre la monarquía) era extremadamente peligrosa para la propia monarquía absoluta; pues, llevando hasta el final los argumentos de Hobbes, resultaba que cuando dejara de ser útil para lograr la seguridad se podría prescindir de la misma.

(Como dato interpretativo, conviene saber que Hobbes no cree que el «pacto social» —que en su construcción sirve de puente entre el estado de naturaleza y el estado de sociedad— sea un acontecimiento histórico, sino que lo utiliza como recurso intelectual para construir su modelo político).


D) EL ESTADO: ORIGEN Y CONCEPTO

1. Origen del Estado

Hoy en día, la estructura política del mundo tiene como elemento básico el Estado. Sin embargo, el Estado es un fenómeno histórico; es decir, que aparece en un determinado momento de la evolución de la humanidad. En efecto, el Estado —tal como hoy lo concebimos— es una creación relativamente reciente, cuyo origen debe situarse en Europa occidental al comienzo de la Edad Moderna, esto es, en los siglos XV y XVI. Esta nueva forma de organización política surgíó al producirse la crisis definitiva de la sociedad feudal, con la aparición de una nueva y pujante clase social (la burguésía) y el progresivo fortalecimiento de la monarquía. Estos dos poderes —burguésía y Rey— se aliaron en contra de la aristocracia tradicional; de esta alianza la burguésía obtendrá el poder económico y la libertad para comerciar, y el Rey conseguirá un inmenso poder político (los nobles dejarán sus castillos y se harán cortesanos). 

Algunos siglos más tarde, con la Revolución Francesa, la burguésía se enfrentó con éxito a la monarquía absoluta y la hizo sucumbir. Sin embargo, como hemos dicho, al comienzo de la Edad Moderna, Rey y burguésía se coaligaron para liquidar el sistema feudal y dar origen a la forma política que conocemos con el nombre de «Estado».

2. Concepto de Estado

Intentar definir el concepto de «Estado» resulta una tarea particularmente difícil. Para acercarnos a él, conviene advertir —como señalaron los profesores André Hauriou y Joaquín Tomás Villarroya— que la palabra «Estado» puede utilizarse en tres sentidos diferentes:

a) En un sentido amplio, la palabra Estado viene a designar una colectividad organizada que tiene como base social una comunidad nacional o varias. En este sentido se dice que Francia, Italia o España son Estados.

b) En un sentido algo más restringido, el término Estado sirve para designar, en el seno de una sociedad política, a los gobernantes —a los poderes públicos— frente a los gobernados —los ciudadanos—. En este sentido, por ejemplo, se habla del intervencionismo estatal o de la impotencia del Estado para resolver ciertos problemas.

c) Finalmente, en un sentido todavía más restringido —muy utilizado en el marco de la realidad política española de nuestros días—, se habla de Estado para referirse a las instituciones centrales frente a las entidades políticas menores (vg. Comunidades autónomas o municipios). En este sentido, puede hablarse de conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, o de que los municipios reciben poca ayuda del Estado.

A lo largo de las asignaturas de Estado, Sistemas Políticos y Constitución y de Derecho Constitucional, la palabra «Estado» se utilizará, según el contexto, en cualquiera de las tres acepciones señaladas. Sin embargo, en esta lección introductoria al fenómeno estatal, la palabra «Estado» se emplea en el primero de aquellos sentidos (esto es, el más amplio). De acuerdo con esta acepción, podemos definir el Estado como «una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y dotada de una organización de poder». Con esta definición, quedan enunciados los tres elementos básicos que configuran cualquier Estado: 1) la población, constituida generalmente por una o varias naciones; 2) el territorio, que es la base y el soporte físico del Estado; y 3) el poder, cuya nota más destacada es la de ser un poder soberano. Estos tres elementos serán estudiados con detalle en la próxima lección.

Reflexionando sobre estos elementos, el profesor Luis López Guerra nos da la siguiente definición de Estado: «organización de una comunidad humana establecida en un territorio, que se atribuye un poder soberano y que actúa por medio de normas jurídicas, disponiendo del monopolio de la violencia legítima».

Por otra parte, conviene poner de relieve que el Estado contemporáneo se configura como una persona jurídica, cuya voluntad se manifiesta de forma muy diversa, según los casos. El Estado, configurado como una persona jurídica, aparece así como un ente abstracto, como una institución que permanece idéntica a pesar de los cambios en los titulares concretos de sus diversos órganos. Corona y Estado ya no se confunden como ocurría unos siglos antes, cuando el Rey Luis XIV de Francia afirmó: «El Estado soy yo». Hoy, la Corona —en aquellos casos en que aún subsiste— es un órgano más del Estado, con unos poderes y competencias propios fijados por el Derecho, lo mismo que los demás órganos del Estado (Parlamento, Gobierno, etc.).

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