Estructura del Sistema de Seguridad Social: Regímenes y Clasificación Legal

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Estructura del sistema de Seguridad Social

De manera general, la estructura del sistema de Seguridad Social se organiza en: a) Régimen General, b) Regímenes Especiales, tal como se desprende de los artículos 9 y 10 de la LGSS.

El artículo 9.1 de la LGSS, que lleva como título "Estructura del sistema", indica claramente que el sistema de Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:

  • a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente ley.
  • b) Los Regímenes Especiales, a los que se refiere el artículo 10.

En consecuencia, la estructura implica la existencia, por un lado, del Régimen General, a través del cual se protege al colectivo más amplio, comprensivo de los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, cuando no les sea de aplicación un régimen especial.

Regímenes Especiales: Definición y Características

Por otro lado, los Regímenes Especiales, que según establece el artículo 10.1 de la LGSS, se establecerán en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciese necesario tal establecimiento para una adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

Así, los regímenes especiales tendrán como características esenciales dos cuestiones:

  1. Normativa propia, legal o reglamentaria.
  2. Un colectivo concreto de personas con prestaciones uniformes para sus integrantes.

Grupos de Regímenes Especiales

El artículo 10.2 de la LGSS establece que se considerarán regímenes especiales los que se encuadren en los siguientes 5 grupos:

  • 1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • 2. Los trabajadores del mar.
  • 3. Los funcionarios públicos, civiles y militares.
  • 4. Los estudiantes.
  • 5. Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento de un régimen especial.

Inicialmente, también se configuraron como regímenes especiales los siguientes colectivos:

  • 1. Los trabajadores ferroviarios.
  • 2. Los trabajadores de la minería del carbón.
  • 3. Los artistas en espectáculos públicos.
  • 4. Los jugadores profesionales de fútbol.
  • 5. Profesionales taurinos.
  • 6. Escritores de libros.
  • 7. Los representantes de comercio.

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