Estructura salarial, tiempo de trabajo, vicisitudes del contrato y terminación de la relación laboral
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ESTRUCTURA SALARIAL:
Salario base: retribución fija-básica pactada en el contrato de trabajo.
Complementos salariales: adiciones al salario base según las circunstancias (antigüedad).
TIEMPO DE TRABAJO:
LA JORNADA DE TRABAJO:
tiempo durante el que el trabajador presta su servicio según lo acordado en el contrato.LIMITACIÓN DE LA JORNADA:
prevista por la Constitución Española, ordena el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada y vacaciones retribuidas.La jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales.
9 horas al día y mínimo 12 horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
Descanso mínimo de un día y medio a la semana.
VICISITUDES DEL CONTRATO:
El contrato tiene vocación de permanencia, pero mientras tanto pueden ocurrir sucesos que afecten e incluso provoquen su ruptura.
MODIFICACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO: cambio de titularidad de la empresa, en este caso se mantiene la vigencia del contrato.
INTERRUPCIÓN DE FORMA NO PERIÓDICA: por un cambio de domicilio, el trabajador no pierde la retribución debida, sino que de forma temporal se le ofrece una prestación conocida como permiso retribuido.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: por maternidad, sería de forma temporal y tendría una prestación básica a pesar de su inactividad laboral.
EXCEDENCIA FORZOSA: por la elección para un cargo público (causa de suspensión del contrato).
EXCEDENCIA VOLUNTARIA: no hay prestación de servicios ni retribución, pero conserva un derecho preferente para volver.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: sería una mezcla entre la forzosa y la voluntaria.
TERMINA LA RELACIÓN LABORAL:
Extinción por voluntad propia.
Mutuo acuerdo.
Cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el contrato.
Cumplimiento del tiempo convenido.
Extinción por decisión unilateral.
Por parte unilateral del empresario, se conoce como despido. Siempre atendiendo a las causas que lo motiven, el despido puede ser:
DISCIPLINARIO: incumplimiento grave y el culpable sea el trabajador.
OBJETIVO: circunstancias objetivas que afectan a la organización y buen funcionamiento de la empresa (el trabajador no es culpable).
COLECTIVO: por circunstancias económicas, la empresa sea incapaz de resolver sus problemas y despida a toda la plantilla.
Por parte unilateral del trabajador, se conoce como dimisión y puede ser:
PROVOCADA: incumplimientos constantes por parte de la empresa hacia el trabajador.
VOLUNTARIA Y PREAVISADA.
VOLUNTARIA Y NO AVISADA: se conoce como abandono.
Extinción del contrato por situaciones impeditivas:
Muerte, jubilación o incapacidad permanente (empresario).
Muerte, jubilación o incapacidad permanente (trabajador).