Estructura salarial, tiempo de trabajo, vicisitudes del contrato y terminación de la relación laboral

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  • ESTRUCTURA SALARIAL:

Salario base: retribución fija-básica pactada en el contrato de trabajo.

Complementos salariales: adiciones al salario base según las circunstancias (antigüedad).

  • TIEMPO DE TRABAJO:

  • LA JORNADA DE TRABAJO:

    tiempo durante el que el trabajador presta su servicio según lo acordado en el contrato.
  • LIMITACIÓN DE LA JORNADA:

    prevista por la Constitución Española, ordena el derecho al descanso mediante la limitación de la jornada y vacaciones retribuidas.
  • La jornada máxima de trabajo es de 40 horas semanales.

  • 9 horas al día y mínimo 12 horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.

  • Descanso mínimo de un día y medio a la semana.

  • VICISITUDES DEL CONTRATO:

  • El contrato tiene vocación de permanencia, pero mientras tanto pueden ocurrir sucesos que afecten e incluso provoquen su ruptura.

  • MODIFICACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO: cambio de titularidad de la empresa, en este caso se mantiene la vigencia del contrato.

  • INTERRUPCIÓN DE FORMA NO PERIÓDICA: por un cambio de domicilio, el trabajador no pierde la retribución debida, sino que de forma temporal se le ofrece una prestación conocida como permiso retribuido.

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: por maternidad, sería de forma temporal y tendría una prestación básica a pesar de su inactividad laboral.

  • EXCEDENCIA FORZOSA: por la elección para un cargo público (causa de suspensión del contrato).

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA: no hay prestación de servicios ni retribución, pero conserva un derecho preferente para volver.

  • EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: sería una mezcla entre la forzosa y la voluntaria.

  1. TERMINA LA RELACIÓN LABORAL:

  1. Extinción por voluntad propia.

  • Mutuo acuerdo.

  • Cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el contrato.

  • Cumplimiento del tiempo convenido.

  1. Extinción por decisión unilateral.

  1. Por parte unilateral del empresario, se conoce como despido. Siempre atendiendo a las causas que lo motiven, el despido puede ser:

  • DISCIPLINARIO: incumplimiento grave y el culpable sea el trabajador.

  • OBJETIVO: circunstancias objetivas que afectan a la organización y buen funcionamiento de la empresa (el trabajador no es culpable).

  • COLECTIVO: por circunstancias económicas, la empresa sea incapaz de resolver sus problemas y despida a toda la plantilla.

  1. Por parte unilateral del trabajador, se conoce como dimisión y puede ser:

  • PROVOCADA: incumplimientos constantes por parte de la empresa hacia el trabajador.

  • VOLUNTARIA Y PREAVISADA.

  • VOLUNTARIA Y NO AVISADA: se conoce como abandono.

  1. Extinción del contrato por situaciones impeditivas:

  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente (empresario).

  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente (trabajador).

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