Estructura Salarial, SMI, IPREM y Cotizaciones a la Seguridad Social en España

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Estructura del Salario

La estructura salarial comprende el salario base y una serie de complementos salariales de distinta naturaleza (pluses).

El Estatuto de los Trabajadores establece tres grupos de complementos o pluses:

  • Condiciones personales del trabajador: antigüedad, idiomas, etc.
  • Puesto de trabajo y su rendimiento: peligrosidad, penosidad, nocturnidad, horas extra, etc.
  • Resultados de la empresa: pagas de beneficio o bonus.

Salario: totalidad de las percepciones económicas del trabajador en dinero y especie.

  • Salario base del grupo profesional: por unidad de tiempo u obra.
  • Pluses salariales: fijados en función de las características personales, tarea realizada, condiciones del puesto y resultados de la empresa.

Concepto del SMI y el IPREM

  • SMI (Salario Mínimo Interprofesional): Cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad, ya sea fijo, eventual o temporero. Cuando se trabaje a tiempo parcial, el salario mínimo será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Parámetro de referencia del nivel de rentas que se usa para el cálculo del importe de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Se utiliza, por ejemplo, para la concesión de becas de estudio o para calcular límites de la prestación de desempleo.

Recibo de Salario, Grupo de Cotización y Grupo Profesional

Recibo de salario: También conocido como nómina, documenta el salario y será entregado cada mes al trabajador. Se especificará cada una de las percepciones y deducciones que se practiquen.

Grupo de cotización: Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos que establece la Seguridad Social a efectos de cotización.

Grupo profesional: Clasifica a los trabajadores en grupos profesionales según las tareas, funciones, responsabilidades o conocimientos adquiridos para el desempeño de su profesión.

Contingencias Protegidas por la Seguridad Social

Esquema de las contingencias protegidas por las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Contingencias comunes: Destinada a la cobertura de los riesgos que deriven de accidente no laboral.
  • Desempleo, Formación Profesional (FP) y FOGASA:
    • Desempleo: Lo gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
    • FP: Se destina a la formación, reciclaje y cualificaciones profesionales. Mejora las condiciones de los trabajadores.
    • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Destinado a abonar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones adeudadas por la empresa cuando sea insolvente.
  • Cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP): Destinada a cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cuotas por Incapacidad Temporal (IT): Cobertura de la incapacidad temporal.
  • Cuotas por Incapacidad Permanente y Supervivencia (IMS): Cubrir los riesgos de incapacidad permanente y supervivencia.

Percepciones Excluidas en el Cálculo de la Base de Cotización

Esquema explicativo de las percepciones excluidas en el cálculo de la base de cotización:

  • Asignaciones para gastos de manutención y estancia (dietas): Cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles, etc.
  • Asignación para gastos de locomoción: Cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera del centro habitual de trabajo para realizar su tarea en un lugar distinto.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: Exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Indemnización por fallecimiento, traslados y suspensiones: Exentas hasta la cuantía máxima prevista en la norma sectorial o en el convenio colectivo aplicable.

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