Estructura y Requisitos Legales del Plan de Centro Educativo: PEDC, ROF y PDG
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El Plan de Centro: Estructura, Aprobación y Evaluación
El Consejo Escolar debe conocer el Plan de Centro y evaluarlo. El Equipo Directivo gestiona su aprobación, junto al Claustro de Profesores.
El Plan de Centro es el documento fundamental que recoge la planificación integral del centro y se compone de tres elementos esenciales:
- Proyecto Educativo del Centro (PEDC)
- Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)
- Proyecto de Gestión (PDG)
1. Proyecto Educativo del Centro (PEDC)
El PEDC debe ser un documento que recoja las señas de identidad del centro y el compromiso y responsabilidad que adquieren sus miembros para conseguir unas finalidades según un planteamiento educativo. En su elaboración deberían participar todos los miembros y sectores de la comunidad educativa del centro.
Sentido y Propósito del PEDC
El sentido del Proyecto Educativo es doble:
- Servir a toda la comunidad educativa como plataforma para la discusión, la reflexión compartida y la elaboración de propuestas de mejora del trabajo docente y organizativo del centro.
- Ser un instrumento para la formación del profesorado (el profesorado debe aprender al elaborar estos documentos).
El Proyecto Educativo debe expresar las señas de identidad del centro y los grandes objetivos y finalidades educativas que se desean desarrollar en el mismo, incluyendo aspectos curriculares y de dinamización cultural de la zona en la que esté ubicado el centro.
Aspectos que Aborda el PEDC
El Proyecto Educativo abordará los siguientes aspectos:
- Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar.
- Líneas de actuación pedagógica.
- Coordinación y concreción de los contenidos, incluyendo, entre otros, el tratamiento transversal de la educación en valores e igualdad de género.
- Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.
- Forma de atención a la diversidad, organización de actividades de refuerzo.
- Plan de convivencia y criterios para la creación de un aula de convivencia.
- Procedimientos de colaboración con las familias.
- Plan de orientación y acción tutorial.
- Plan de formación docente.
- Criterios para el agrupamiento del alumnado.
- Criterios para distribuir el tiempo escolar y extraescolar.
- Procedimiento de evaluación interna (autoevaluación del centro).
- Criterios para la elaboración de programaciones didácticas.
2. Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)
El ROF es el documento en el que deben concretarse los aspectos organizativos y de participación propios del centro. El ROF debe recoger las normas organizativas y de funcionamiento que:
- Faciliten el clima necesario para conseguir los objetivos del centro.
- Permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
Contenido Obligatorio del ROF
El ROF debe incluir los siguientes aspectos:
- Participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los aspectos que aparecen en el Plan de Centro.
- Criterios para garantizar que la toma de decisiones en órganos colegiados y de coordinación docente se haga de forma rigurosa y transparente.
- Posibilidad de establecer uniformes para el alumnado.
- Organización y normas de uso de espacios, instalaciones y materiales (uso de la biblioteca, normas de uso en el centro de móviles y aparatos electrónicos, y procedimiento para garantizar el acceso a internet).
- Organización de la vigilancia de los recreos.
- Plan de autoprotección del centro.
3. Proyecto de Gestión (PDG)
El PDG recoge la ordenación y el uso de los recursos humanos y materiales del centro. Contemplará aspectos relacionados con:
- Criterios para la elaboración, gestión económica y distribución del presupuesto.
- Criterios para la gestión de la sustitución del profesorado.
- Medidas para la conservación y renovación de instalaciones y equipamiento.
- Elaboración de inventario.
- Criterios para una gestión de recursos y de residuos compatible con la conservación del medio ambiente.
En el PDG deben aparecer los presupuestos anuales y las cuentas de gestión, que deberán aprobarse en Consejo Escolar (ver p. 42 del Decreto).