Estructura y Requisitos Legales del Convenio Colectivo: Contenido Mínimo y Límites
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El Contenido del Convenio Colectivo (CC)
A. Contenido Lícito
El Convenio Colectivo (CC) puede regular un vasto conjunto de materias, relacionadas en todo caso con los intereses profesionales y económicos de los trabajadores y empresarios.
Límites del Contenido Lícito
Respecto a los límites, se deben considerar los siguientes puntos:
- El contenido posible del convenio se deberá pactar respetando las leyes vigentes.
- Existe la imposibilidad de que las cláusulas de los CC afecten negativamente a los intereses de terceros ajenos al mismo.
- El CC no puede alterar las reglas que afecten a las competencias de los poderes públicos.
B. Contenido Necesario (Mínimo Legal)
Sin perjuicio de la libertad de contratación, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal:
- Ámbito personal: Se entiende el grupo de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación.
- Ámbito funcional: Concreta el tipo de empresas que quedan incluidas.
- Ámbito territorial: Perfila la extensión geográfica de aplicación del convenio.
- Ámbito temporal: Se refiere a la necesidad de que el CC precise su periodo de vigencia.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los CC, de conformidad con lo establecido.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. (Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia de los CC será de tres meses antes de finalizar su vigencia).
- El plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio, que se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior.
Salvo pacto en contrario, este plazo será de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años, o de catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.
- La adhesión y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que estos no fueran de aplicación.
- Designación de una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas.
- Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquella, y, en particular, las siguientes:
- Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. (Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un 5%).
- Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional de la empresa.
C. Contenido Normativo y Obligacional
- Cláusulas Obligacionales
- Los vinculados y destinatarios del pacto son los propios firmantes y solo ellos.
- Cláusulas Normativas
- Los destinatarios son terceros que no participan en la negociación, independientemente de que sean sujetos individuales o colectivos.