Estructura y Requisitos Fundamentales del Escrito de Demanda Procesal
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La Demanda: Acto Inicial del Proceso Judicial
La demanda es un acto procesal emanado de parte mediante el cual se inicia el proceso. Su función principal es poner en marcha la actividad jurisdiccional, buscando obtener la tutela judicial efectiva. Esto se logra mediante la interposición, frente al demandado, de una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, con el objetivo de obtener un pronunciamiento a través de la correspondiente resolución judicial o sentencia.
Requisitos Generales de Forma
La demanda debe formularse cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Debe ser presentada por escrito.
- Debe estar redactada en castellano o en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Aunque el soporte papel ha sido tradicional, es fundamental considerar el soporte electrónico, dado que los profesionales están obligados a presentarla telemáticamente desde el 1 de enero de 2016.
- Existe la posibilidad de utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse.
Requisitos de Contenido de la Demanda
El contenido de la demanda debe estructurarse cuidadosamente para asegurar su admisión y tramitación adecuada. Se detallan a continuación los puntos esenciales:
1. Designación del Órgano Competente y Modalidad Procesal
Se debe especificar:
- El órgano ante quien se presenta, de acuerdo con la competencia objetiva y territorial.
- La modalidad procesal a través de la cual se considera que debe enjuiciarse la pretensión.
2. Designación de las Partes Procesales
Es crucial designar correctamente al demandante y a todos aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso.
El Demandante
El demandante debe cumplir con los siguientes requisitos de identificación y capacidad:
- Debe identificarse expresando su número de DNI o el número y tipo de documento de identificación de ciudadanos extranjeros (NIE o pasaporte).
- Debe poseer capacidad procesal o estar representado legítimamente por quien la posea.
- Puede comparecer por sí mismo o conferir su representación. En este último caso, deben figurar también los datos del representante.
- Si el demandante es persona jurídica, la demanda será presentada por su representante legal. Si es otra entidad carente de personalidad jurídica, la presentará su administrador legal o de hecho.
- Si la persona jurídica o entidad sin personalidad ha otorgado poder, actuará como representante el apoderado (persona física).
Otros Interesados
Además del demandado, la demanda obliga a incluir a otros sujetos que deban ser llamados al proceso:
- El Ministerio Fiscal, en aquellos procesos donde esté legitimado para intervenir.
- FOGASA, en los supuestos de legitimación pasiva aplicables.
Para la identificación de las partes, se requiere:
- Persona física: nombre y apellidos.
- Personas jurídicas: denominación social.
- Entidades sin personalidad: nombre y apellidos de quienes figuren como administradores, directores, gestores, socios o partícipes, junto con sus domicilios.
Se exige designar de manera correcta los domicilios del demandante y del demandado.
- Si el demandante litiga por sí mismo, designará un domicilio (preferiblemente en la localidad del juzgado o tribunal), indicando todos los datos de identificación (fax, teléfono, dirección electrónica, etc.).
- Si el demandante designa letrado, graduado social colegiado o procurador, será este profesional quien facilite todos los datos de contacto requeridos.
3. Enumeración Clara y Concreta de los Hechos
Se requiere la exposición de los hechos sobre los que versa la pretensión y de aquellos que sean imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
Aunque la norma procesal laboral no exige estrictamente la fundamentación jurídica (salvo en conflicto colectivo o tutela de derechos fundamentales), tampoco la prohíbe.
Exposición Fáctica
Basta con la enumeración y exposición de los hechos de manera ordenada, clara, precisa y sin dar lugar a confusión. Los hechos sirven para fundamentar la pretensión y deben:
- Referirse a los hechos constitutivos del derecho del demandante.
- Identificar la causa petendi (la razón por la que se pide).
- Estar referidos a un bien jurídico mediato que consiste en una prestación (dar, hacer o no hacer) por parte del demandado.
Es fundamental alegar aquellos hechos a los que la norma atribuye una consecuencia jurídica para fundar y diferenciar la pretensión.
Advertencia Importante: Al preparar la demanda, no podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la conciliación o mediación, ni introducirse variaciones sustanciales respecto de la vía administrativa previa, salvo que se trate de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.