Estructura y Requisitos Esenciales de la Demanda Judicial: Aspectos Procesales Clave
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Estructura y Requisitos de la Demanda Judicial
Contenido Obligatorio de la Demanda (Artículo 25)
La demanda es el acto procesal fundamental que inicia el proceso. De acuerdo con el artículo 25 del código correspondiente, debe contener:
- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
- El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
- El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- La indicación de la clase de proceso.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
- Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
→ Esto es lo más importante de toda la demanda. Hay que tener mucho cuidado porque se está confesando. Deben ser concretos, clasificados, enumerados, y debe existir una relación estrecha con las pretensiones.
- Los fundamentos y razones de derecho.
→ Cuando la parte pueda litigar en causa propia (única instancia), no será necesario.
- La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
- La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Anexos Obligatorios de la Demanda
Los anexos deben aportarse con la demanda (o contestación), pues posteriormente precluye la oportunidad procesal para hacerlo.
- El poder.
- Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantas sean los demandados.
- Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
- La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
- Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención.
Adicionalmente, se debe anexar:
- La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
- La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.
Nota importante: No existe en el procedimiento laboral requisito de procedibilidad (conciliación extraprocesal).
La reclamación administrativa no es un requisito de procedibilidad, pero el demandado puede excepcionarlo. Si no lo hizo, se sanea.
Legitimación por Pasiva
La demanda se dirigirá contra el demandado, que no siempre es el empleador. La norma establece que se dirigirá contra el {empleador}, o contra su representante cuando este tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquel.
Devolución, Subsanación y Reforma de la Demanda
Devolución y Subsanación
Antes de admitir la demanda, si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de este código, la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale dentro del término de cinco (5) días.
- Es importante destacar que no hay rechazo de plano de la demanda en este procedimiento.
Reforma de la Demanda
La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.
El auto que admita la reforma de la demanda se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.