Estructura y Regulación de Sociedades Comerciales y Derechos Laborales en Uruguay
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Sociedades Comerciales
Artículo 1º. (Concepto).- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.
Artículo 2º. (Sujeto de derecho).- La sociedad comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley.
Artículo 3º. (Tipos).- Las sociedades comerciales deberán adoptar alguno de los tipos previstos por esta ley:
- Sociedad colectiva: los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.
- Sociedad en comandita simple: Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
- Sociedad de capital e industria: los socios responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.
- Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
- Sociedad Anónima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
- Sociedad en comandita por acciones: en esta el capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables.
- Sociedad accidental o en participación: son contratos plurilaterales cuyo objeto es la realización de negocios determinados y transitorios.
Artículo 4º. (Comercialidad formal).- Las sociedades con objeto no comercial que adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley, quedarán sujetas a sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.
Artículo 6º. (Forma y contenido).- El contrato de sociedad comercial se otorgará en escritura pública o privada. Deberá contener la individualización precisa de quiénes lo celebren, el tipo social adoptado, la denominación, el domicilio, el objeto o actividad que se proponga realizar, el capital, los aportes, la forma en que se distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas, la administración y el plazo de la sociedad.
Artículo 7º. (Inscripción).- El contrato de sociedad comercial se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 253.
Descanso y Remuneración (Derecho Laboral Uruguayo)
Derecho Laboral Uruguayo
Accidentes de trabajo: El daño que el accidente o enfermedad produce al trabajador puede privar en forma pasajera su capacidad para el trabajo, lo cual le da derecho a este a una indemnización llamada temporaria.
Aguinaldo: Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Descanso semanal: El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza.
Descansos intermedios: La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando lo considere conveniente.
Despido:
- Mensuales: Se aplica a todo trabajador de la Industria.
- Jornaleros: Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año de trabajo, si en el año han completado 240 jornadas.
Despido Ficto: Si el trabajador fuera al Seguro de Desempleo por el término de seis meses, y no lo reintegran al trabajo, se considera que se ha producido el despido ficto.
Feriados: Los días 1º /1, 1º /5, 18 /7, 25 de 8 y 25 del 12 de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara.
Horario de trabajo: Existe una doble limitación de la jornada de trabajo: no se puede trabajar más de 8 horas diarias, ni 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.
Horas extras:
- Pago: Las horas extras se pagarán con el 100% de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
- Máx. Semanal: El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8, con consentimiento del trabajador. Este límite podrá ser excedido en algunos casos específicos.
Licencia: los trabajadores tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo, la licencia debe pagarse en un solo período, dentro del cual no se computarán los feriados.
Maternidad:
- Licencia especial por maternidad
- Salario durante la licencia por maternidad
- Despido de la trabajadora grávida
- Trabajadora grávida despedida que no tiene derecho a despido común
- Inactividad compensada por paternidad
- Subsidio parental para cuidados
Salario vacacional: Todos los trabajadores percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia.
Salarios
Seguro de paro
Seguro enfermedad: Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el trabajador deberá haber aportado lo correspondiente a 75 jornales o tres meses como mínimo.
Trabajo a domicilio:
Concepto de despido:
- La suspensión total del trabajo, por un lapso de dos meses.
- La reducción parcial del trabajo, considerándose tal, cuando en el lapso de 6 meses, el total del trabajo concretado sea 25% inferior al total proporcionado en los 6 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se manifiesta la reducción.
El Derecho Fundamental a la Seguridad Social
Entendemos por derecho fundamental "determinadas situaciones favorables para el ser humano como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y necesarias para el desarrollo pleno de su personalidad, y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder".
Derecho Administrativo
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder Del Desarrollo Humano.