Estructura y Regímenes de la Propiedad Agraria en España: De la Fragmentación Histórica a la Influencia de la UE
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La Estructura de la Propiedad en España: Concentración y Fragmentación
Los dueños de menos de 5 hectáreas representan más de la mitad de los propietarios que existen en España. Sin embargo, aquellos que poseen más de 100 hectáreas, sin representar siquiera una centésima parte de los propietarios, solo poseen la décima parte del territorio. A esto se añade la extraordinaria fragmentación de la tierra en multitud de parcelas, lo cual es un inconveniente significativo para la explotación eficiente.
Diferencias Geográficas en la Propiedad
Geográficamente, existen notables diferencias en cuanto al tipo de propiedad:
- La propiedad pequeña y muy *atomizada* es dominante en la mitad septentrional, en el Levante y en la franja mediterránea.
- Las grandes fincas tienen una mayor implantación en el Sur (Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía occidental).
Tipos Históricos de Propiedad
Históricamente, existieron tres tipos fundamentales de propiedad:
Propiedad Colectiva
Era aquella cuya titularidad correspondía a las villas y a los municipios. Estaba integrada por las tierras pertenecientes a la colectividad, que se dividían en:
- Lotes o suertes: Para el aprovechamiento individual (*bienes comunales*).
- Tierras arrendadas: Cedidas a particulares a cambio de una cantidad de dinero (*bienes propios*).
Propiedad Estamental
Constituida por la superficie perteneciente a la Iglesia y a la nobleza. La mayor parte de las tierras de la nobleza integraban los *señoríos*, una integridad territorial protegida durante siglos por la figura del *mayorazgo*. Los bienes de la Iglesia procedían de compras y donaciones de los fieles.
Propiedad Particular
Propiedad privada individual.
Consecuencias Históricas de la Concentración
El resultado de estos procesos históricos fue una concentración notable de la propiedad. Los vecinos perdieron sus tierras públicas, la población iba en aumento, y la proletarización del campesinado se incrementó al haber más personas y menos tierras que labrar.
2. El Régimen de Explotación de la Tierra: Las Condiciones Técnicas
La explotación agraria guarda relación directa con la propiedad y se caracteriza por la coexistencia de las pequeñas explotaciones (*minifundios*) y las grandes explotaciones (*latifundios*).
Minifundios y Latifundios: Más Allá de la Superficie
Aunque la clasificación tradicional se basa en la superficie (minifundios, latifundios o explotaciones de tamaño medio), esta no siempre está justificada. La rentabilidad económica es clave, ya que explotaciones muy grandes pueden ser poco rentables, mientras que explotaciones de tamaño medio o pequeño pueden generar grandes ingresos.
Comprobamos que las explotaciones españolas, ya sea por superficie o productividad, tienen un tamaño económico inferior a la media europea, existiendo notables diferencias regionales.
3. El Régimen de Tenencia de la Tierra
Distinguimos entre régimen de explotación directa y régimen de explotación indirecta:
Explotación Directa
Consiste en que el titular de la explotación agraria es propietario de la tierra, independientemente de si trabaja físicamente en ella o no.
Explotación Indirecta
Resulta cuando el titular de la explotación y el propietario de la tierra no son la misma persona. El propietario cede la tierra para su explotación mediante dos regímenes principales:
Arrendamiento
Es un alquiler que se establece mediante el pago de una renta (en metálico o en especie), con independencia del resultado de la cosecha.
Aparcería
Es una sociedad en la que el propietario aporta la tierra y el aparcero aporta el trabajo. Los gastos se satisfacen a medias y los beneficios o productos de la cosecha se reparten en proporción. La renta es variable; el propietario y el aparcero comparten por igual ganancias en los años buenos y pérdidas en los malos.
Tendencias Actuales e Influencia de la UE
Actualmente, se tiende al incremento de la explotación directa, al mantenimiento del arrendamiento y a la drástica reducción de la aparcería.
El ingreso de España en la Unión Europea (UE) ha influido significativamente, suponiendo la ampliación de los mercados agrarios y la participación activa en políticas comunitarias.