Estructura y Prestaciones Clave de la Seguridad Social en España

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Campo de aplicación de la Seguridad Social

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a sus familiares una protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten. En el sistema español de la Seguridad Social existen dos modalidades:

  • Modalidad Contributiva: Incluye a los trabajadores y sus familiares que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que hayan cotizado el tiempo requerido.
  • Modalidad no Contributiva: Comprende a todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o no haberlo hecho el tiempo suficiente. Esta modalidad garantiza prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez, jubilación y prestaciones familiares por hijo a cargo.

Regímenes que integran la Seguridad Social

  • Régimen General: Es el régimen principal donde se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Regímenes Especiales: Se incluyen aquellas actividades profesionales que, por su naturaleza o condiciones, precisan de normas particulares para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Ejemplos: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), trabajadores del mar, empleados de hogar, estudiantes, etc.

Estructura Organizativa de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante entidades gestoras, servicios comunes, entidades colaboradoras y organismos autónomos, adscritos a los ministerios correspondientes.

Entidades Gestoras

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema.
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Administra los servicios sanitarios en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como los servicios complementarios para personas mayores y en situación de dependencia.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona y administra las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Servicios Comunes

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Unifica todos los recursos financieros del sistema. Tiene a su cargo la afiliación, la cotización, la recaudación de cuotas y el pago de las obligaciones.
  • Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Gestiona y desarrolla las tecnologías de la información y la comunicación del sistema.

Entidades Colaboradoras

  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de prestaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad de autónomos y prestaciones por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Empresas: Pueden colaborar de dos formas:
    • Colaboración obligatoria: Pagan a sus trabajadores prestaciones como la incapacidad temporal, que posteriormente son reintegradas por la entidad gestora.
    • Colaboración voluntaria: Algunas empresas pueden asumir directamente la gestión de la asistencia sanitaria y la prestación económica por incapacidad temporal de su personal.

Organismos Autónomos

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Organismo científico-técnico que asesora y promueve acciones para disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Prestaciones de la Seguridad Social

Asistencia Sanitaria

Consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos, así como servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, dirigidos a conservar o restablecer la salud de las personas protegidas por el sistema.

Tienen derecho a estas prestaciones:

  • La persona trabajadora y los familiares a su cargo.
  • Los pensionistas.
  • Las personas perceptoras de prestaciones por desempleo.
  • Otros colectivos que cumplan los requisitos legales.

Nacimiento y Cuidado de Menor (antes Maternidad y Paternidad)

Nota: La información sobre el permiso de maternidad y adopción ha sido actualizada para reflejar la legislación vigente sobre el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que equipara los derechos de ambos progenitores.

Duración del permiso

  • Nacimiento: 16 semanas para cada progenitor.
  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: Se amplía en una semana por cada hijo/a a partir del segundo.

Distribución del permiso

Las 6 primeras semanas posteriores al parto deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida y a jornada completa por la madre biológica. Las 10 semanas restantes pueden ser disfrutadas por cualquiera de los progenitores, de forma continuada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.

Requisitos de cotización para el subsidio

Para ser beneficiario del subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos de cotización, referidos a la fecha del parto o a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Si uno de los progenitores no reúne el periodo mínimo de cotización, el otro podrá recibir el subsidio durante la totalidad del periodo, descontando el periodo de descanso obligatorio que le hubiera correspondido al primero.

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