La Estructura Polisinodial de la Monarquía Hispánica: Consejos de Portugal y Guerra

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El Consejo de Portugal

Este consejo fue fundamental durante la unión dinástica de la Monarquía Hispánica y Portugal.

Ámbito de actuación

Portugal y sus colonias.

Origen y evolución

Procede del compromiso personal de Felipe II. El rey se compromete con la nobleza portuguesa en las Cortes de Tomar en 1591 a dos cosas:

  • A proteger su imperio colonial de holandeses y de ingleses.
  • A gobernar acompañado y asesorado de portugueses.

Funciones

No va a tener ninguna atribución judicial. Gobierna y, sobre todo, reparte mercedes (“materia de gracia”). También se ocupa de cobrar impuestos.

Organización

En 1583 tiene su reglamento y está compuesto por:

  • Un presidente.
  • Dos desembargadores de paço (que son juristas).
  • Un veedor de facenda, ayudado por dos escribanos de hacienda.

Operatividad y disolución

Funcionó sin problemas, aunque en 1640 se va a crear una Junta de Inteligencia de Portugal. Pero el caso es que la guerra se pierde y Portugal se emancipa en 1667 y el Consejo desaparece.

Consejos Temáticos o Especializados

Teóricamente su jurisdicción ha de abarcar toda la Monarquía, pero en la práctica casi nunca era de este modo. De hecho, se dividen entre los que sí afectan a distintos territorios y los que sólo conciernen a Castilla.

Consejos con jurisdicción territorial amplia

Afectan a distintos territorios de la Monarquía:

  • El Consejo de la Inquisición.
  • El Consejo de Guerra.
  • El Consejo de Cruzada.

Consejos que conciernen solo a Castilla

Abarcan:

  • El Consejo de Órdenes.
  • El Consejo de Hacienda.

El Consejo de Guerra

Ámbito de actuación

No está claro, afecta al total de la Monarquía.

Origen y evolución

Aparece en 1522 cuando algunos consejeros de Estado se reúnen para tratar asuntos de guerra. Está vinculado al Consejo de Estado.

Funciones

La principal es defender la Península, aunque se ocupa también de los presidios de África, las islas del Mediterráneo y del Atlántico. En la práctica interviene en todos los territorios donde hay tropas españolas, o cuando el rey lo pide así. Concretamente se ocupaba de los temas administrativos de la guerra, pero no de las cuestiones tácticas o de estrategia.

Organización y reestructuración

No tiene presidente (como el Consejo de Estado) y sus consejeros son miembros del Consejo de Estado, normalmente militares expertos. En 1586 se intenta reorganizar y se fijan los consejeros en cinco o seis y se establece:

  • Una secretaría de la parte de mar (armada).
  • Otra de la parte de tierra (ejército).

Se ve afectado por la creación del Despacho de Guerra en la Secretaría de Estado.

Evolución posterior y disolución

Dentro del Consejo de Guerra se crearon en el siglo XVII unas Juntas que alteran un poco su contenido. Lo suprime Felipe V al principio de la Guerra de Sucesión debido a su inutilidad, pero curiosamente cuando gana la guerra, lo restaura para meter allí a los nobles militares retirados.

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