Estructura y Participación en la Administración Municipal Salvadoreña

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Elección y Conformación del Gobierno Municipal

Pueden integrar el Concejo Municipal las personas salvadoreñas por nacimiento, originarias del municipio o con al menos un año de residencia en él, que tengan 21 años y sepan leer y escribir.

El Concejo lo integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Síndico y los Regidores o Concejales, que son entre dos y diez personas propietarias, según el número de habitantes del municipio, y cuatro personas suplentes.

Funciones de los Distintos Cargos del Concejo Municipal

El Alcalde

Para el Alcalde, se señalan las siguientes funciones:

  • Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente.
  • Llevar las relaciones de la municipalidad con instancias públicas, privadas y con la población en general.
  • Convocar a sesiones extraordinarias, aunque también pueden ser a petición del Síndico o de dos Regidores.

El Síndico

  • Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del municipio en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones municipales, conforme a la ley y a las instrucciones del Concejo.
  • Velar porque los contratos celebrados por la municipalidad se ajusten a las prescripciones legales, así como asesorar al Concejo y al Alcalde.
  • Examinar y fiscalizar las cuentas municipales, proponiendo al Concejo las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos del municipio.

Mecanismos de Participación en el Municipio

Sesiones Abiertas del Concejo Municipal

El artículo 39 del Código Municipal establece que las sesiones del Concejo Municipal serán privadas, salvo que este acuerde hacerlas públicas. En estas sesiones públicas, cualquier miembro de la comunidad podrá participar con voz, pero sin voto, previa autorización del Concejo. Esta disposición permite la apertura de las sesiones y fomenta la participación ciudadana.

El Cabildo Abierto

Los Cabildos Abiertos son asambleas convocadas periódicamente por los Concejos Municipales, en las que pueden participar todos los vecinos de un municipio, de acuerdo con el artículo 115 del Código Municipal.

Según el Código, deben realizarse al menos cada tres meses para informar públicamente sobre la gestión municipal o para tratar temas que los vecinos hayan solicitado y que el Concejo considere de su conveniencia.

Cooperación Intermunicipal

El artículo 207 de la Constitución Política de El Salvador establece la posibilidad de que las municipalidades se asocien o concierten convenios cooperativos entre ellas, lo que les permite realizar obras y servicios de interés común para dos o más municipios.

El Código Municipal también establece un marco para el trabajo conjunto entre dos o más municipios. En su artículo 11, se expresa que los municipios pueden asociarse para proyectar, mejorar o defender sus intereses, así como para concretar convenios de cooperación que les permitan prestar servicios o realizar obras comunes. Además, el artículo 14 plantea la posibilidad de que varios municipios se unan para crear entidades descentralizadas, con o sin autonomía, con el fin de realizar determinados fines municipales.

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