Estructura del Estado Panameño: Órganos y Funciones Clave
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Estructura del Estado Panameño
Órgano Ejecutivo
Artículo No. 175: El órgano ejecutivo está constituido por el presidente de la República y los ministros de Estado.
Artículo No. 177: El presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de los votos, para un periodo de 5 años.
Artículo No. 178: Los ciudadanos que hayan sido elegidos presidente o vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los periodos presidenciales inmediatamente siguientes.
Artículo No. 179: Requisitos del presidente o vicepresidente: ser panameño por nacimiento y haber cumplido 35 años de edad a la fecha de la elección.
Artículo No. 180: No podrá ser elegido presidente o vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Artículo No. 191: El presidente y vicepresidente solo son responsables en los casos:
- Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
- Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral, por impedir la reunión de la Asamblea Nacional, por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
- Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.
Funciones de los Ministros de Estado:
- Participar en los Consejos de Gabinete.
- Presentar en la Asamblea Nacional informes sobre el estado de los negocios de su ministerio y las reformas que juzguen oportuno introducir.
- Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que el presidente del país someta a consideración por mandato de la Constitución o de la ley.
Órgano Legislativo
Su función es legislar. Constituye el poder del Estado encargado de crear y dictar leyes, así también como de interpretarlas, modificarlas y derogar las leyes que forman el ordenamiento jurídico de Panamá.
Asamblea Nacional:
El Título V establece que el órgano legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o libre, mediante votación popular directa.
Artículo No. 147: Establece que la Asamblea Nacional estará conformada por 71 diputados que resulten elegidos de conformidad con la ley.
Artículo No. 149: Establece que la Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido en las legislaturas ordinarias de 4 meses cada una.
Artículo No. 153: Establece que se requiere para ser diputado:
- Ser panameño de nacimiento o tener 15 años de residencia en el país.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Haber cumplido por lo menos 21 años.
- No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más.
- Ser residente del circuito electoral correspondiente.
Artículo No. 160: De la Constitución panameña establece que es función judicial de la Asamblea Nacional.
Artículo No. 161: Establece las funciones administrativas de la Asamblea Nacional.
Órgano Judicial
Un organismo al que le corresponde administrar justicia en todo el territorio nacional. Está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca.