Estructura del Estado Panameño: Derechos Políticos y Organización Gubernamental

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Título 4: Derechos Políticos

1. De la Ciudadanía

Son ciudadanos los panameños mayores de 18 años. Solo los ciudadanos pueden ejercer cargos políticos.

2. El Sufragio

El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Los partidos políticos deben estar fundados en principios democráticos y no pueden basarse en criterios de sexo, raza o religión. El Estado puede proporcionar apoyo económico a partidos políticos y personas naturales, según lo permita la ley.

3. Tribunal Electoral (TE)

El Tribunal Electoral aplica la ley electoral, dirige los hechos vitales (nacimientos, defunciones), la naturalización y la expedición de cédulas. Tiene jurisdicción en toda la República y se compone de tres magistrados, nombrados por un período de 10 años, provenientes de los órganos legislativo, ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia.

Título 5: El Órgano Legislativo

1. Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional está compuesta por 71 diputados elegidos por postulación directa o libre mediante votación popular. Los diputados duran 5 años en su cargo. La Asamblea se reúne en la ciudad de Panamá durante 8 meses al año, en dos períodos: del 1 de julio al 31 de octubre y del 2 de enero al 30 de abril.

Para ser diputado se requiere ser ciudadano panameño, tener al menos 21 años y no haber sido condenado por delito doloso. Los miembros de la Asamblea pueden ser investigados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Los suplentes de los diputados no pueden ocupar otros cargos públicos en el Gobierno. Los diputados solo pueden gastar en representación del Estado lo que la ley determine y no pueden celebrar contratos con órganos del Estado.

Las funciones legislativas de la Asamblea consisten en establecer leyes que coadyuven al funcionamiento del Estado y que sean aplicables dentro del marco de la Constitución vigente. La Asamblea debe conocer de las acusaciones que se formulen contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

2. Formación de las Leyes

Las leyes se clasifican en orgánicas u ordinarias. Ningún proyecto de ley puede ser aprobado sin haber sido discutido en tres debates en la Asamblea. Los proyectos que no pasen por comisiones serán remitidos directamente al Presidente de la Asamblea. El Ejecutivo tiene un plazo de 31 días para devolver cualquier proyecto de ley con objeciones. El Ejecutivo debe promulgar las leyes aprobadas, de lo contrario, será sancionado. La ley entrará en vigencia seis días hábiles después de su promulgación.

Título 6: El Órgano Ejecutivo

1. Presidente y Vicepresidente de la República

El Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente y los Ministros de Estado. El Presidente ejerce sus funciones solo o en conjunto con el Ministro del ramo respectivo. El Presidente y el Vicepresidente no pueden ser reelegidos para los dos períodos consecutivos siguientes. Para ser Presidente se requiere ser ciudadano panameño, tener más de 35 años y no haber sido condenado por delito doloso.

Los actos del Presidente no serán válidos sin la refrendación del Ministro de Estado correspondiente. El Presidente y el Vicepresidente pueden separarse del cargo por un máximo de 90 días, previa autorización del Consejo de Gabinete. El Presidente puede ausentarse de la ciudad de Panamá por un máximo de 30 días con el permiso correspondiente. No puede ser Presidente quien tenga parentesco con el Presidente anterior.

2. Los Ministros de Estado

Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivas carteras y participan en las decisiones del Presidente. Deben ser ciudadanos panameños, no haber cometido delitos y no pueden tener parentesco con el Presidente. Cada año, deben presentar un informe de su gestión.

3. Consejo de Gabinete

El Consejo de Gabinete está conformado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros de Estado.

Título 7: Administración de Justicia

1. Órgano Judicial

La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. Está constituida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que la ley establezca. Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser ciudadano panameño, tener más de 35 años, ser graduado en Derecho y tener más de 10 años de ejercicio profesional. Los Magistrados y jueces principales no pueden ocupar otros cargos públicos. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia. El salario de los Magistrados no puede ser inferior al de los Ministros de Estado. La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formulan los presupuestos del Órgano Judicial.

2. Ministerio Público

El Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los fiscales y los personeros.

Título 8: Regímenes Municipal y Provinciales

1. Representantes de Corregimiento

Cada corregimiento tiene un representante, quien debe cumplir con los mismos requisitos que el Presidente de la República. Puede ser destituido por la comisión de cualquier delito. Los representantes tienen suplentes para casos de ausencia temporal. Los suplentes no pueden ocupar otros cargos públicos en el Gobierno. Los representantes no son legalmente responsables por las opiniones emitidas por los miembros del Consejo Provincial.

2. El Régimen Municipal

El municipio es la organización política de un distrito y se basa en principios democráticos. Las autoridades municipales tienen el deber de hacer cumplir la Constitución, los decretos y las órdenes judiciales. El Estado complementará la gestión municipal cuando esta sea insuficiente, como en casos de epidemias. Ningún servidor municipal puede ser destituido por el Gobierno. Dos o más municipios pueden unirse para formar uno solo. Cada distrito tiene un alcalde, un vicealcalde y un jefe municipal. Cada corregimiento debe tener una Junta Comunal, compuesta por el representante y cuatro residentes del área.

3. El Régimen Provincial

Cada provincia tiene un gobernador. Las provincias se dividen en el número de distritos que la ley determine. Cada provincia tiene un Consejo Provincial que se reúne en sesiones una vez al mes en la ciudad de Panamá.

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