Estructura y Organización del Estado Español: Administración General y Autonómica

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La Administración General del Estado

La Administración General del Estado está formada por un conjunto de órganos cuya misión es servir con objetividad y sometimiento pleno a la ley y al Derecho a todo el territorio español.

Organización de la Administración General del Estado

  • Órganos centrales: Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios y Servicios Comunes.
  • Órganos territoriales: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares en las islas.
  • Administración General del Estado en el exterior: Embajadores, representantes permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas consulares.
  • Organismos públicos: Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.

Organización de los Ministerios

  • Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
  • Servicios comunes: Servicios con funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos, asesoramiento, apoyo técnico, servicios auxiliares y publicaciones.

La Administración Autonómica

La Constitución Española de 1978 se fundamenta en la unidad de la Nación española, sin perjuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, cuyo ejercicio deberá estar presidido por el principio de solidaridad (si una comunidad tiene muchos recursos, el Estado le ofrece menos ayuda que a los que tienen menos recursos).

Este modelo territorial implicó la creación de unos entes territoriales, denominados Comunidades Autónomas, con capacidad de autogobierno y personalidad jurídica propia, dotados de poder legislativo, reglamentario y administrativo y con autonomía para gestionar sus propios intereses.

Los Estatutos de Autonomía

Dentro de los términos que establece la Constitución de 1978, los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y forman parte del ordenamiento jurídico con el rango de ley orgánica.

Los Estatutos de Autonomía contienen:

  • La denominación de la Comunidad Autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas.

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en estos y requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Las Comunidades Autónomas son formas descentralizadas de organización de un Estado porque el Estado Central cede un cierto gobierno a estos territorios.

Hay 17 Comunidades Autónomas, de las cuales 7 son uniprovinciales, y Ceuta y Melilla, que son ciudades autónomas.

Las Comunidades Autónomas cuentan con los Estatutos de Autonomía que recogen información referida a:

  • Las instituciones con las que cuenta la Comunidad Autónoma.
  • Las normas de obligado cumplimiento.

Régimen Municipal Especial: El Concejo Abierto

Este régimen se da en:

  • Municipios con menos de 100 habitantes.
  • Municipios en los que su localización geográfica, la gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo aconsejen.

Las competencias son los aspectos sobre los que el Gobierno de Autonomía puede legislar o puede decidir, es decir, puede hacer leyes y puede ejecutar esas leyes.

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