Estructura y Organización de las Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios en España
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Organización de las CCAA
La organización institucional básica de las Comunidades Autónomas (CCAA) se articula en torno a los siguientes órganos:
- Asamblea Legislativa
- Consejo de Gobierno
- Tribunal Superior de Justicia
Consejo de Gobierno
Está integrado por el Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes y Consejeros. Sus funciones son principalmente políticas y administrativas.
Funciones
- El Presidente: ostenta la dirección del gobierno y la jefatura del gobierno de la CCAA.
- Los Consejeros: constituyen el nexo entre el gobierno de la CCAA y su Administración general.
Tribunal Superior de Justicia
Es la máxima instancia judicial en relación con la interpretación del derecho autonómico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Órganos Institucionales de las CCAA
Además de los órganos básicos, existen otros órganos institucionales como:
- El Defensor del Pueblo de la CCAA (o figura similar).
- El Tribunal de Cuentas de cada CCAA (o figura similar).
Sistema de Financiación de las CCAA
El sistema de financiación de las CCAA puede ser de régimen común o especial (o foral), como es el caso del País Vasco y Navarra.
Parlamento Autonómico
El Parlamento autonómico es el órgano legislativo de la CCAA, generalmente de una sola cámara (unicameral).
La Provincia
La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y una división territorial para cumplir las actividades del Estado.
Potestades de la Provincia
La Provincia posee diversas potestades, entre las que destacan:
- Tributaria y financiera.
- Programación y planificación.
- Reglamentaria y de autoorganización.
- Expropiadora y de investigación.
Organización Provincial y Competencias
La organización básica de todas las Diputaciones Provinciales incluye:
- Un Presidente, Vicepresidente(s), Comisión de Gobierno y Pleno.
- Órganos necesarios establecidos por ley.
- El resto de órganos complementarios se establece y regula por las propias Diputaciones.
El Presidente
Es el órgano unipersonal que preside la corporación provincial. Sus funciones incluyen:
- Dirigir el gobierno de la Diputación.
- Representar a la Diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
Funciones del Pleno
Las funciones del Pleno de la Diputación incluyen:
- La organización de la Diputación.
- La aprobación de ordenanzas y reglamentos.
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- (Nota: La mención a la "Administración instrumental de las CCAA" en el texto original parece fuera de contexto en las funciones del Pleno provincial, pero se mantiene según la instrucción de no eliminar contenido).
Otras Entidades Locales
Además de municipios y provincias, existen otras entidades locales de ámbito territorial inferior o supramunicipal, como:
- Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
- Comarcas.
- Áreas metropolitanas.
- Mancomunidades.
- Consorcios.
El Municipio
El Municipio es la entidad local básica. Constituye toda la comunidad humana asentada sobre un territorio delimitado y organizado bajo un Ayuntamiento o Concejo Abierto para la gestión de sus propios intereses.
La Organización Municipal
La organización municipal básica incluye:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- La Junta de Gobierno Local (obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes y en otros casos previstos por ley).
Competencias de los Municipios
Los municipios tienen competencias en diversas materias, como:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Patrimonio Histórico y Turístico.
- Protección del medio ambiente.
- (Esta es una lista parcial; los municipios tienen muchas más competencias).
El territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento es el municipio.
Quien preside la corporación municipal es el Alcalde.
Creación, Supresión y Alteración de Términos Municipales
La creación, supresión y alteración de términos municipales se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas.
Este proceso requerirá:
- Audiencia de los municipios interesados.
- Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CCAA, si existe.
Simultáneamente a la petición de este dictamen, se dará conocimiento a la Administración del Estado.