Estructura Orgánica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León: Funciones y Servicios

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II. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/1265/2009, de 5 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 7.- Servicio de Prestaciones.

  1. Al Servicio de Prestaciones le corresponde el ejercicio de la función de coordinación y supervisión de la gestión de los expedientes relativos a las prestaciones que se relacionan, así como las funciones específicas que para cada una de ellas se señalan:
  • a) Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez.
  • b) Prestaciones Económicas y Sociales previstas en la Ley de Integración Social del Minusválido.
  • c) Pensiones Asistenciales de Ancianidad y Enfermedad.
  • d) Ingresos Mínimos de Inserción.
  • e) Gestión de Prestaciones económicas dirigidas a personas dependientes.

Artículo 16.- Servicio de Protección a la Infancia

  • a) La elaboración y gestión de programas de protección de menores y prevención de la marginación infantil.
  • b) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico.
  • Sección de Coordinación, Acogimiento y Adopción, con tres Negociados.
  • Sección de Centros de Protección, con tres Negociados.
  • Sección de Prevención de la Marginación Infantil y Juvenil, con un Negociado.

Artículo 17.- Servicio de Atención y Reinserción de Jóvenes Infractores

Artículo 18.- Servicio de Inclusión Social

  • a) La planificación y coordinación de los programas dirigidos a las personas en riesgo o situación de exclusión social.
  • c) La actualización de la normativa vigente relativa al Ingreso Mínimo de Inserción.
  • Sección de Inclusión Social, con un Negociado.
  • Sección de Gestión de Tutelas.

Artículo 19.- Dirección Técnica para la Atención de las Personas Mayores y Personas con Discapacidad

  • Servicio de Atención a Personas Mayores.
  • Servicio de Atención a Personas con Discapacidad.
  • Servicio de Concertación.
  • Servicio de Inspección, Calidad y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 20.- Servicio de Atención a Personas Mayores.

  • a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas Mayores.
  • b) La elaboración, difusión, gestión y seguimiento de programas para envejecimiento activo a través del Club de los 60, centros de día propios y otros programas de desarrollo comunitario y animación sociocultural.
  • Sección de Ordenación de Recursos y Programas, con un Negociado.
  • Sección de Subvenciones, con dos Negociados.
  • Sección de Ocio y Promoción, con un Negociado.

Artículo 21.- Servicio de Atención a Personas con Discapacidad

  • a) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.
  • b) El diseño de sistemas de valoración y realización de las valoraciones.
  • c) La elaboración, gestión y seguimiento del Programa de Atención Temprana dirigido a niños de 0 a 3 años y de 3 a 6 no escolarizados.
  • e) La coordinación y gestión de las subvenciones para la prevención de discapacidades.

Unidades:

  • Sección de Atención Temprana y Programas de Apoyo al Desarrollo Personal, con un Negociado.
  • Sección de Participación e Integración, con un Negociado.
  • Sección de Subvenciones y Promoción de Recursos, con dos Negociados.

Artículo 22.- Servicio de Concertación.

  1. Al Servicio de Concertación le corresponden las siguientes funciones:
  • a) La gestión de los listados de admisión y traslados en los centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 25.- Servicio de Valoración y Acceso a los Servicios Sociales. Funciones:

  • a) El diseño y supervisión de los procedimientos de acceso a los servicios sociales, así como las herramientas informáticas.
  • c) La coordinación, apoyo y supervisión de las valoraciones de la situación de dependencia, así como la realización de los informes precisos en la gestión de las prestaciones económicas dirigidas a personas dependientes.
  • f) La gestión y control del Registro Único de Usuarios de Servicios Sociales.

Artículo 26.- Servicio de Coordinación con Entidades Locales y Voluntariado.

  • a) La planificación, apoyo, coordinación, gestión y supervisión de las prestaciones de carácter domiciliario titularidad de las corporaciones locales que no estén atribuidas específicamente a otras unidades administrativas.
  • b) La coordinación, organización, planificación y supervisión de los Centros de Acción Social de las corporaciones locales y de sus funciones y prestaciones.
  • f) La gestión del Registro Regional de Entidades del Voluntariado.
  • h) La coordinación Sociosanitaria.

Artículo 27.- Servicio de Ordenación e Información.

Funciones:

  • a) El apoyo a la planificación general de los servicios sociales de Castilla y León y coordinación de los Planes Regionales Sectoriales.
  • b) La realización de estudios de necesidades planteados en materia de dependencia.
  • d) La organización y coordinación de la información en el ámbito de la dependencia y acceso a los servicios sociales.

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