Estructura y Obligaciones de la Seguridad Social

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La seguridad social

  1. La seguridad social

Estructura de la seguridad social

La S.S está formada por dos tipos de regímenes: un régimen general que engloba a casi todos los trabajadores (los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial) y un régimen especial donde están incluidos algunos trabajadores (los autónomos, trabajadores agrarios por cuenta propia, trabajadores del mar, funcionarios, estudiantes menores de 28 años, los empleados de hogar y trabajadores agrícolas por cuenta ajena se han incorporado al régimen general)

Están incluidos en el régimen de autónomos los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa; el cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados con contrato de trabajo.

Obligaciones de la empresa con la seguridad social

Los empresarios que contraten trabajadores tienen una serie de obligaciones respecto a la S.S que son las siguientes:

  • Afiliación, altas y bajas: la afiliación solo se realiza una vez en la vida laboral, por lo que una vez que el trabajador se pone a trabajar, el empresario que lo contrata debe afiliarlo en la S.S y asignarle un número; la alta se da cada vez antes de que se contrate a un trabajador, si es posterior tiene que pagarle igualmente; la baja es cuando termina el contrato, debe darse de baja al trabajador, disponiendo de 3 días naturales desde el cese en el trabajo.
  • Cotización: el empresario debe cotizar a la S.S por los trabajadores que tiene contratados, según los % que indican; además debe ingresar en la TGSS su cuota de S.S y también la de los trabajadores, este ingreso debe realizarse en el mes siguiente al de la nómina que le corresponda.

La cotización de los autónomos

Los autónomos tienen un sistema especial de cotización a la S.S, ya que no cotizan por la cantidad que ganan, sino por una cantidad que ellos deciden, la cual se debe encontrar entre un máximo y un mínimo. A esa cantidad se le aplican unos porcentajes para tener derecho a las prestaciones de S.S, algunos son obligatorios y otros voluntarios.

  • Bases máximas y mínimas: los autónomos deben elegir una base de cotización para 2018 comprendida entre 919,80 € y 3.803,70 € al mes; salvo mayores de 47 años que tienen un máximo de 2.052 € para evitar elevar de forma intencional la jubilación. La base mínima de autónomos que sean administradores de sociedades mercantiles así como los autónomos que tengan al menos 10 trabajadores contratados, será de 1.199,10 € al mes; los nuevos autónomos están exentos de esta base durante 12 meses y se les aplican los topes generales.
  • Tipos de cotización: mínimo (sin derecho a cobrar estando de baja) 26,50%; solo es posible si ya está protegido por estar incluido en otro régimen, por ejemplo en el general. Con derecho a cobrar estando de baja son 29,80%
  1. Prestaciones de la seguridad social

2.1. Incapacidad temporal: la incapacidad temporal es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad o accidente, así como durante los periodos de observación profesional por la posibilidad de haber contraído una enfermedad profesional.

- Contingencias comunes: las situaciones que no están relacionadas con el trabajo son comunes a cualquier persona (una enfermedad común, un resfriado o un accidente laboral como hacerse un esguince el fin de semana realizando deporte)

- Contingencias profesionales: las situaciones que tienen que ver con el trabajo: (un accidente laboral como un golpe con una herramienta, una enfermedad profesional como contacto con sustancias químicas nocivas y los periodos de observación profesional.

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