Estructura de la Obligación Jurídica: Crédito, Deuda y Responsabilidad

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Estructura de la Relación Obligatoria

El Derecho de Crédito

El derecho de crédito representa el lado activo de la obligación, y consiste en un derecho subjetivo del que es titular el acreedor por el que puede exigir del deudor la realización de un determinado comportamiento. No recae sobre la persona del deudor, sino sobre la actividad que este debe desplegar para la realización de la prestación, o sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Desde esta perspectiva, la efectividad del derecho de crédito se puede reforzar con una serie de medidas, como la constitución de garantías, personales o reales, que aseguran la satisfacción del interés del acreedor, vinculando a otras personas o bienes; o la incorporación de la obligación a un título-valor, que permite una más fácil circulación del derecho de crédito y una más efectiva ejecución; o la utilización de recursos procesales, que sujeta de forma preferente determinados bienes del deudor a las resultas de incumplimiento.

La Deuda

La deuda es un deber jurídico por el que el deudor debe adoptar un comportamiento en interés del acreedor, que coincide con la prestación fijada al nacimiento de la obligación. Precisamente, por afectar la deuda al comportamiento humano y, por ello, a la libertad individual, se habla de cierta incoercibilidad de la misma.

Con esta afirmación se olvida la posibilidad de cumplimiento espontáneo de la obligación y, de otro, la posibilidad de su ejecución forzosa a costa del patrimonio del deudor.

De nuevo, la posición del deudor no se define exclusivamente por la deuda que al mismo le incumbe, ya que asume otros deberes accesorios, como el de conservación de la obligación, impidiendo que esta se perjudique, o el deber de actuar de buena fe en el cumplimiento de la misma. También le corresponden algunas facultades, como por ejemplo, la de librarse de la deuda y la de proteger sus intereses.

La Responsabilidad

La responsabilidad del deudor en la relación obligatoria se puede definir como la sujeción de su patrimonio a la agresión de los acreedores, que podrán por ello resarcirse de las consecuencias del incumplimiento del deudor, como dispone el CC. Es lo que se llama responsabilidad patrimonial universal, que acompaña a toda obligación, salvo que por pacto se limite.

Para que exista responsabilidad se requiere que el incumplimiento, que puede revestir diversas modalidades, sea imputable al deudor según los criterios legalmente establecidos; pues si concurre una causa de exoneración del mismo, la obligación se extingue y no se deriva ninguna consecuencia para el deudor. Igualmente, se debe tener en cuenta que los efectos pueden variar de un incumplimiento a otro.

La Relación Sinalagmática

Relación Obligatoria Simple y Relación Compleja

La relación obligatoria puede presentar una estructura más compleja, cuando concurren en una misma persona la doble condición de acreedor y deudor, frente a otra que, a su vez, tiene esta doble cualidad; de tal manera que el derecho de crédito de uno se corresponde con la obligación del otro, y esta obligación responde al derecho de crédito de su deudor.

El esquema lo comprendemos mejor si atendemos a una concreta relación, como puede ser la que une al comprador y vendedor: el primero tiene derecho a la cosa, pero es deudor de su precio, y el segundo debe la cosa, pero tiene derecho al precio; y ambos derechos y obligaciones están interrelacionados, de tal forma que uno es causa del otro: porque me deben la cosa debo pagar el dinero estipulado, o desde otra perspectiva, porque debo el dinero me deben entregar la cosa.

El Sinalagma

A este entramado de derechos y obligaciones, interrelacionados entre sí, se conoce como obligación sinalagmática, llamándose sinalagma al nexo causal que une un deber con el correlativo deber de otra parte, o al derecho de crédito de una de las partes con el otro derecho de crédito.

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