Estructura de la Norma Jurídica: Conceptos Clave, Clasificación del Supuesto de Hecho y la Teoría Pura de Kelsen

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La Concepción Voluntarista de Kelsen y la Distinción entre Norma y Regla de Derecho

La concepción «voluntarista» de Kelsen concibe el acto intelectual creador de la norma como la reducción a una forma intelectual de aquello que la voluntad ha determinado como exigible, aunque no es la materia creada por la voluntad misma.

Distinción Kelseniana: Norma Jurídica vs. Regla de Derecho

Kelsen distinguió entre la norma y la regla de Derecho:

  • Normas Jurídicas: Son creadas en el cauce del proceso jurídico, por individuos constituidos en calidad de autoridad jurídica competente. Las normas reglamentan la conducta de los súbditos, imponiendo obligaciones y confiriendo derechos. Un derecho conferido también se puede imponer imperativamente al tercero que no lo respeta. Las normas son catalogadas como justas o injustas.
  • Reglas de Derecho: Son realizadas por el jurista para captar el fenómeno jurídico intelectualmente. Las reglas de Derecho son solo verdaderas o falsas.

Estructura Lógica de la Norma Jurídica

En toda norma jurídica se relacionan dos elementos fundamentales: la condición y los efectos derivados del cumplimiento o incumplimiento de dicha condición. Estos elementos reciben los nombres técnicos de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Es importante notar que no en todas las normas estos elementos aparecen claramente definidos.

El Supuesto de Hecho: Definición y Clasificación

El supuesto de hecho es la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en la norma. Las formas que puede adoptar son múltiples: puede ser un hecho jurídico (natural o voluntario) o un acto jurídico (libre u obligado).

Clasificación del Supuesto de Hecho

  1. Por su Composición:
    • Simples: Contienen una sola hipótesis en su enunciado.
    • Complejos: Contienen varias hipótesis.
  2. Por la Relación de Interdependencia:
    • Dependientes: Requieren el concurso de otras hipótesis para producir el efecto jurídico.
    • Independientes: Producen consecuencias por sí mismos.
  3. Por Razón de la Eficacia:

    El supuesto de hecho puede ser:

    • Inmediato: Se aplica desde el mismo momento de la actualización de su hipótesis.
    • Mediato: Su eficacia jurídica está condicionada a un evento futuro.

    El evento futuro puede estar sometido a:

    • Término: Si el evento es cierto o seguro. Puede ser suspensivo (la eficacia jurídica comienza cuando se produce el evento futuro) o final (la eficacia se extingue al acontecer el suceso).
    • Condición: Si el evento es inseguro o incierto.
  4. Por Influencias Recíprocas:
    • Incompatibilidad: Cuando el efecto de un supuesto anula al otro.
    • Compatibilidad: Cuando los supuestos de hecho se complementan entre sí (ejemplo: adquisición de una nueva nacionalidad).

La Consecuencia Jurídica: Concepto y Contingencia

La consecuencia jurídica es el efecto derivado de la actualización del supuesto de hecho de la norma. Tal efecto se produce desde el mismo momento de la actualización del supuesto, salvo en el caso de los supuestos de hecho de eficacia jurídica mediata.

Para el Derecho, las consecuencias jurídicas nacen desde el momento de la realización en la vida social del supuesto de hecho con una necesidad semejante a la producción de los efectos jurídicos naturales.

El Proceso de Interpretación y Aplicación del Derecho

La actualización tanto del supuesto de hecho como de la consecuencia jurídica es contingente: puede acontecer o no realmente. Por razón de este nivel de contingencia, existen de modo excepcional normas en desuso o faltas de eficacia jurídica, ya que no se aplican o, al aplicarse, no producen consecuencias jurídicas.

Tomando como ejemplo paradigmático la norma penal que prohíbe el homicidio y establece una sanción para el homicida, el proceso de interpretación y aplicación del Derecho de las normas se divide en dos etapas:

  1. Desde la creación del supuesto de hecho hasta su materialización social: Principio de Contingencia.
  2. Desde la materialización del supuesto de hecho hasta la constitución necesaria de sus consecuencias.

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