Estructura de la Nómina: Componentes, Devengos y Percepciones Salariales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,46 KB
U.8 Salario y Nómina
Estructura y Contenido del Recibo de Salario
El recibo de salario, o nómina, es el documento que detalla la retribución percibida por el trabajador. Su estructura se divide en secciones clave:
1. Encabezamiento
En este apartado se incluyen los datos de identificación esenciales:
- Datos de la Empresa: Nombre o razón social, domicilio del centro de trabajo, Código de Identificación Fiscal (CIF) y Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Datos del Trabajador: Nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal (NIF) y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NASS).
2. Periodo de Liquidación
Se refleja el total de días naturales del mes que se liquida, incluyendo los días trabajados y los festivos comprendidos en el periodo. Se observan las siguientes reglas:
- Retribución Mensual: El recuadro correspondiente al total de días se cumplimenta indicando siempre 30 días.
- Retribución Diaria: Se indica el total de días que tiene el mes, en función del calendario correspondiente.
- Alta Incompleta: Si el trabajador no ha estado de alta todo el mes, se indicarán únicamente los días que haya estado de alta efectivamente.
3. Devengos
Los devengos son todas aquellas cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario, y de que coticen o no a la Seguridad Social. Se distinguen dos tipos principales:
- Percepciones Salariales: Son las cantidades que percibe el trabajador para retribuir la actividad profesional que realiza.
- Percepciones No Salariales: Se perciben como compensación a determinados gastos que el ejercicio de su trabajo pueda suponer. Solo cotizan si exceden de los límites establecidos reglamentariamente.
3.1. Percepciones Salariales
Estas percepciones están compuestas por una serie de conceptos retributivos fundamentales:
- Salario Base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a ninguna otra circunstancia. La cuantía es pactada por las partes en el contrato. Es importante no confundirlo ni con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que fija el Estado para garantizar unos ingresos mínimos a todos los trabajadores, ni con el salario mínimo fijado en convenio colectivo para determinadas categorías profesionales.
- Complementos Salariales: Son cantidades que se adicionan al Salario Base por la concurrencia de una causa específica existente en la relación laboral. Todos los complementos salariales tienen naturaleza salarial.
Clasificación de Complementos Salariales
| Categoría | Tipo de Complemento | |
|---|---|---|
| 1. Personales | Antigüedad | |
| Títulos, Idiomas, Conocimientos Especiales | ||
| 2. Relativos al Trabajo Realizado | A. De Puesto de Trabajo | Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad |
| Turnicidad, Nocturnidad | ||
| Otros (Disponibilidad, Encargado de Zona, Responsabilidad, Prolongación de Jornada, etc.) | ||
| B. De Cantidad y Calidad de Trabajo Realizado | Primas e Incentivos, Plus de Asistencia y Puntualidad, Comisiones | |
| 3. Relativos a los Resultados de la Empresa | Participación en Beneficios, Stock Options | |
| 4. Otros | Plus de Expatriación, Plus Convenio, Plus de Eventualidad | |
- Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extras): Son complementos salariales de devengo superior al mes. Hay, como mínimo, dos al año: una en Navidad y la otra en el mes que se pacte en el convenio colectivo. El convenio debe determinar su cuantía, regular la posibilidad de prorratear las pagas extras a lo largo de las 12 mensualidades, y fijar los conceptos que deben ser incluidos en su cálculo.
- Salario en Especie: (Este concepto se refiere a la parte de la retribución que no se percibe en dinero, sino en bienes o servicios).