Estructura y Niveles de la Seguridad Social en España: Asistencial y Contributivo

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Artículo 41 de la Constitución Española y Principios de la Seguridad Social

El artículo 41 de la Constitución Española establece que: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

De este artículo se desprenden los siguientes principios:

  • Principio de publificación institucional: Se refiere a la existencia de un régimen público de Seguridad Social.
  • Principio de universalidad subjetiva: La protección se extiende a todos los ciudadanos.
  • Principio de generalidad objetiva: Se cubren las situaciones de necesidad, con especial protección al desempleo.
  • Principio de suficiencia prestacional: Se garantiza la asistencia a través de prestaciones sociales suficientes.
  • Libertad de contratación de prestaciones complementarias: Se permite la contratación de prestaciones adicionales al régimen público.

Estructura de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social en España se estructura en dos niveles:

  • Nivel asistencial: Basado en la asistencia social para cubrir las necesidades de los individuos.
  • Nivel contributivo: Prestaciones dirigidas a personas que realizan una actividad profesional.

A) Nivel no contributivo o asistencial

Este nivel está dirigido a ciudadanos en situación de necesidad que carecen de recursos suficientes.

Criterios:

  • Nivel mínimo de ingresos: Se debe demostrar que los ingresos son inferiores a un umbral establecido.
  • Territorialidad: Aplicable a todos los españoles residentes en territorio nacional o extranjeros que residan legalmente en España, cumpliendo con los requisitos de temporalidad.

B) Nivel contributivo

Criterios:

  • Realizar una determinada profesión.
  • Territorio.
  • Nacionalidad.

Según el artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el nivel contributivo se divide en dos regímenes:

a) Régimen General

Incluye a los trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) de la industria y los servicios.

Sistemas especiales:

  • Sistema Especial Empleados de Hogar (Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011).
  • Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Trabajadores agrícolas y empresarios agrícolas.
  • Otros Sistemas Especiales: Conservas vegetales, manipulado del tomate fresco, extras de hostelería, trabajadores de salas de fiestas, cines, industria resinera, estudios de mercado y opinión pública.
  • Otros Sistemas Especiales integrados: Representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos.

b) Regímenes Especiales

  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Profesionales libres, incluidos los trabajadores autónomos.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (por cuenta ajena y propia).
  • Régimen Especial de Estudiantes, menores de 28 años.

Otros sujetos protegidos:

  • Familiares del sujeto incluido.
  • Pensionistas y beneficiarios.

Requisitos para Acceder a las Prestaciones

Prestaciones no contributivas

  • Carecer de un nivel mínimo de ingresos: Es necesario acreditar la situación real de necesidad demostrando que los ingresos son inferiores al umbral de pobreza.
  • Territorialidad: Todos los españoles residentes en territorio nacional o extranjeros en los términos previstos en la ley, que residan legalmente en territorio español.
  • Requisitos de temporalidad: Los españoles que residan en territorio español y lo hayan hecho durante un cierto tiempo. Para las prestaciones no contributivas de invalidez se requieren 5 años y para las de jubilación, 10 años.
  • Requisitos específicos de cada prestación.
  • Excepciones: Españoles no residentes en situación de necesidad y ciudadanos comunitarios migrantes.

Prestaciones contributivas

  • Realizar determinada profesión: Estar afiliado y en alta, o en situación de alta asimilada en el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.
  • Territorialidad: Personas que desarrollen su actividad en territorio nacional.
  • Nacionalidad: Españoles que cumplan estos requisitos e inmigrantes que se encuentren residiendo y trabajando en España.
  • Tener un período de carencia cubierto, en los casos necesarios.
  • Requisitos específicos de cada prestación.

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