Estructura y Niveles de la Seguridad Social en España: Asistencial y Contributivo
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Artículo 41 de la Constitución Española y Principios de la Seguridad Social
El artículo 41 de la Constitución Española establece que: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
De este artículo se desprenden los siguientes principios:
- Principio de publificación institucional: Se refiere a la existencia de un régimen público de Seguridad Social.
- Principio de universalidad subjetiva: La protección se extiende a todos los ciudadanos.
- Principio de generalidad objetiva: Se cubren las situaciones de necesidad, con especial protección al desempleo.
- Principio de suficiencia prestacional: Se garantiza la asistencia a través de prestaciones sociales suficientes.
- Libertad de contratación de prestaciones complementarias: Se permite la contratación de prestaciones adicionales al régimen público.
Estructura de la Seguridad Social en España
La Seguridad Social en España se estructura en dos niveles:
- Nivel asistencial: Basado en la asistencia social para cubrir las necesidades de los individuos.
- Nivel contributivo: Prestaciones dirigidas a personas que realizan una actividad profesional.
A) Nivel no contributivo o asistencial
Este nivel está dirigido a ciudadanos en situación de necesidad que carecen de recursos suficientes.
Criterios:
- Nivel mínimo de ingresos: Se debe demostrar que los ingresos son inferiores a un umbral establecido.
- Territorialidad: Aplicable a todos los españoles residentes en territorio nacional o extranjeros que residan legalmente en España, cumpliendo con los requisitos de temporalidad.
B) Nivel contributivo
Criterios:
- Realizar una determinada profesión.
- Territorio.
- Nacionalidad.
Según el artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el nivel contributivo se divide en dos regímenes:
a) Régimen General
Incluye a los trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) de la industria y los servicios.
Sistemas especiales:
- Sistema Especial Empleados de Hogar (Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011).
- Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Trabajadores agrícolas y empresarios agrícolas.
- Otros Sistemas Especiales: Conservas vegetales, manipulado del tomate fresco, extras de hostelería, trabajadores de salas de fiestas, cines, industria resinera, estudios de mercado y opinión pública.
- Otros Sistemas Especiales integrados: Representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos.
b) Regímenes Especiales
- RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Profesionales libres, incluidos los trabajadores autónomos.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (por cuenta ajena y propia).
- Régimen Especial de Estudiantes, menores de 28 años.
Otros sujetos protegidos:
- Familiares del sujeto incluido.
- Pensionistas y beneficiarios.
Requisitos para Acceder a las Prestaciones
Prestaciones no contributivas
- Carecer de un nivel mínimo de ingresos: Es necesario acreditar la situación real de necesidad demostrando que los ingresos son inferiores al umbral de pobreza.
- Territorialidad: Todos los españoles residentes en territorio nacional o extranjeros en los términos previstos en la ley, que residan legalmente en territorio español.
- Requisitos de temporalidad: Los españoles que residan en territorio español y lo hayan hecho durante un cierto tiempo. Para las prestaciones no contributivas de invalidez se requieren 5 años y para las de jubilación, 10 años.
- Requisitos específicos de cada prestación.
- Excepciones: Españoles no residentes en situación de necesidad y ciudadanos comunitarios migrantes.
Prestaciones contributivas
- Realizar determinada profesión: Estar afiliado y en alta, o en situación de alta asimilada en el momento en que se produzca el hecho causante de la prestación.
- Territorialidad: Personas que desarrollen su actividad en territorio nacional.
- Nacionalidad: Españoles que cumplan estos requisitos e inmigrantes que se encuentren residiendo y trabajando en España.
- Tener un período de carencia cubierto, en los casos necesarios.
- Requisitos específicos de cada prestación.