Estructura y Niveles de la Administración Pública Española: Estatal, Autonómica y Local

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Administraciones Territoriales: Administración del Estado, Administración de las CCAA y Administración Local

La Administración General del Estado (AGE)

La AGE y el Estado no son sinónimos. El Estado se compone no solo por su Administración, sino también por otros órganos constitucionales como: el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, las Cortes, etc. La Administración General del Estado se sitúa en el ámbito del poder ejecutivo.

La Administración del Estado recibe la denominación de “Administración General del Estado”. Forma parte de ella su aparato central, de hecho, antiguamente se conocía como la Administración “central” del Estado. Esta AGE cuenta con una organización territorial, denominada Administración territorial, que recibía la denominación de “periférica”.

Organización Superior de la AGE

  • La AGE cuenta en su vértice superior con el Gobierno, integrado por el Presidente del Gobierno (y el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso), y por los Ministros.
  • Por debajo del Gobierno todo es administración. Los Ministros constituyen el órgano superior de los Ministerios, que son los departamentos o unidades en que se divide la acción administrativa.

Administraciones Autonómicas (CCAA)

La gran novedad de la Constitución Española de 1978 fue precisamente reconocer a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica la posibilidad de constituirse en Comunidades Autónomas (CCAA).

A través de los denominados Estatutos de Autonomía, además de la denominación y delimitación, se otorgaba la aptitud para dotarse de sus Administraciones.

No cabe equiparar la CCAA con la Administración propia de cada una de ellas, porque la CCAA no es solo la Administración Autonómica. Esta última forma parte de aquella, pero está integrada también por otros órganos: las asambleas legislativas o parlamentos autonómicos. Su planteamiento organizativo está inspirado y/o es equivalente al del Estado mismo, aunque menos complejo.

El Estatuto de Autonomía de Canarias fue aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOE de 16 de Agosto de 1982).

La administración local responde al impulso del principio de descentralización política (o territorial). Dentro de esta encontramos a diversas entidades:

Administración Local

Los Municipios (El Ayuntamiento)

  • Son las entidades básicas dentro de la administración local.
  • Se organizan administrativamente en “Ayuntamientos” con carácter general, si bien en pequeños municipios cabe alternativamente la figura del “Concejo abierto” que da lugar a un gobierno de carácter asambleario.
  • Tiene carácter representativo y su organización pivota en torno a dos órganos superiores: el Pleno y el Alcalde al que le asiste una Junta de Gobierno.

La Administración Provincial (Diputaciones)

  • Este nivel territorial adquiere carta de naturaleza en la fórmula de la Diputación Provincial.
  • Está formado por un Pleno, a su vez cuenta con un Presidente y una Junta de Gobierno como su organización básica.
  • Es de carácter necesario en todo el territorio nacional, salvo en los casos de las denominadas Comunidades Autónomas uniprovinciales, en que la Comunidad asume su función.

La Administración Insular (Cabildos)

  • Las islas tienen una organización administrativa propia que atiende ese ámbito territorial insular: los denominados Cabildos en nuestra C.C.A.A. o los Consejos en Baleares.
  • Estas administraciones están dotadas de mayores competencias que las Diputaciones, como consecuencia de su configuración como una entidad representativa de primer grado, y no meramente indirecta o de segundo grado como son aquellas.

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