Estructura del Estado Mexicano: Constitución de 1917 y Organización de Poderes
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Conceptos Fundamentales de la Estructura del Estado
La estructura se define como el conjunto de elementos interrelacionados entre sí que forman un todo coherente y funcional.
Tipos de Estructura en el Contexto Mexicano
- Estructura Jurídica: Se refiere al marco legal fundamental, siendo la Constitución Política la ley suprema. En México, ha habido cuatro constituciones principales:
- 1824: Centralista
- 1836: Centralista
- 1854: Federalista
- 1917: Federalista (vigente)
- Estructura Política: Comprende las instituciones y actores que organizan el poder y la participación ciudadana, como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los partidos políticos.
- Estructura Económica: Incluye los sistemas de producción, distribución y consumo, a menudo conceptualizados como superestructura e infraestructura en ciertas teorías.
- Estructura Social: Engloba las relaciones y organizaciones que conforman la sociedad, incluyendo los movimientos sociales.
Es importante destacar que la Constitución es un documento flexible, lo que permite su adaptación y evolución a través de reformas.
Teorías Sociales y del Estado
Diversas corrientes teóricas buscan explicar la organización y funcionamiento de la sociedad y el Estado:
- Materialismo Histórico
- Teoría Comprensiva
- Teoría Crítica
- Estructural Funcionalismo
La sociedad es un elemento indispensable para la organización y desarrollo humano.
El Estado de Derecho implica que la ley debe ser cumplida tanto por quienes la dictan como por quienes la acatan, garantizando la supremacía de la norma jurídica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
La Constitución de 1917, compuesta por 136 artículos, es la Ley Suprema de la nación, lo que significa que ninguna otra ley o acto de autoridad puede estar por encima de ella.
Parte Dogmática (Artículos 1-29): Garantías Individuales y Derechos Humanos
Esta sección establece los derechos fundamentales y las garantías individuales de los ciudadanos.
Derechos de Propiedad
- Artículo 27: Regula la propiedad de tierras y aguas, estableciendo la propiedad originaria de la nación y las modalidades de propiedad privada y social.
Seguridad Jurídica
- Artículo 29: Permite la suspensión de garantías individuales en casos excepcionales, como invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra situación que ponga en riesgo a la sociedad. Esta suspensión solo puede ser decretada por el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión o, en su receso, de la Comisión Permanente.
- Artículos 25, 26 y 28: Aunque se encuentran en la parte dogmática, estos artículos abordan la rectoría del Estado en la economía, la propiedad estatal, las áreas estratégicas y prioritarias (como la educación).
- Artículo 25: Establece las bases para el Plan Nacional de Desarrollo.
- Artículo 26: Regula la información estadística y geográfica, incluyendo la creación del INEGI, responsable de censos poblacionales (cada 10 años) y económicos (cada 5 años).
Derechos de Libertad
Esta sección garantiza diversas libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de tránsito, de asociación, entre otras.
Derechos de Igualdad
Establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo la discriminación y garantizando los mismos derechos y obligaciones para todos los ciudadanos.
Parte Orgánica (Artículos 30-136): Organización de los Poderes de la Unión
Esta sección define la estructura y funcionamiento de los poderes de la Unión y los niveles de gobierno.
Poder Ejecutivo
Encabezado por el Presidente de la República, quien es también el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
- Puede ser acusado de traición a la patria.
- Presenta un informe presidencial el 1 de septiembre de cada año.
- Su mandato es de seis años, iniciando el 1 de diciembre.
- Requisitos para ser Presidente:
- Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
- Haber residido en el país durante los 20 años anteriores.
- Ser mexicano por nacimiento e hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento.
Poder Legislativo
Depositado en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras:
- Cámara de Senadores:
- Integrada por 128 senadores (cuatro por cada entidad federativa).
- Requisitos para ser Senador:
- Tener 25 años cumplidos el día de la elección.
- Ser mexicano por nacimiento.
- Cámara de Diputados:
- Compuesta por 500 diputados: 300 elegidos por mayoría relativa de votos y 200 por representación proporcional (listas plurinominales).
- Requisitos para ser Diputado:
- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
- Ser mexicano por nacimiento.
Ambas cámaras se reúnen en el Congreso de la Unión para llevar a cabo sus funciones legislativas.
Periodos de Sesiones del Congreso
- Sesiones Ordinarias:
- Primer periodo: Del 1 de septiembre al 15 de diciembre (prorrogable hasta el 30 de diciembre).
- Segundo periodo: Del 1 de febrero al 30 de abril.
Durante los recesos entre periodos ordinarios, opera la Comisión Permanente, integrada por 18 diputados y 17 senadores (un total de 35 miembros), que atiende asuntos urgentes.
- Sesiones Extraordinarias:
Se convocan fuera de los periodos ordinarios para tratar asuntos específicos y urgentes.
La facultad de iniciar leyes recae en el Congreso de la Unión, el Presidente de la República y las legislaturas de los estados.