Estructura y Marco Legal de los Servicios Sociales en Asturias: Profesión, Normativa y Cualificaciones
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Criterios para la Configuración de una Profesión
Según varios autores (Riera, Carrasco, Fermoso, entre otros), una profesión se configura cuando se cumplen los siguientes criterios:
- Disponibilidad de un corpus teórico sistemático: Conjunto de conocimientos especializados y organizados que sustentan las tareas y habilidades de los profesionales. Este corpus proviene de la investigación científica y tecnológica, así como de la elaboración teórica dentro del ámbito profesional.
- Formación técnica reglada: Preparación institucionalizada que capacita a los profesionales para explicar, decidir y justificar sus actuaciones. A menudo, se requiere la demostración de competencias mediante pruebas teóricas, prácticas o mixtas.
- Existencia de un colectivo con cultura profesional diferenciada: Grupo organizado con identidad colectiva, valores, normas y símbolos compartidos. Esta cultura profesional guía la relación con clientes y empleadores, fomenta la colaboración interna y establece mecanismos de promoción, entre otros aspectos. Este colectivo puede articularse a través de corporaciones, asociaciones o colegios profesionales.
- Respeto a un código de deontología y ética profesional: Principios que rigen el ejercicio profesional y el compromiso con la acción. Este código establece normas y derechos para los profesionales en su relación consigo mismos, con los usuarios, con las instituciones y con la sociedad en general.
Servicios Sociales en Asturias
Causas que Justifican los Servicios Sociales
- Envejecimiento de la población y modificación de la estructura familiar.
- Aumento del desempleo y disminución del bienestar social.
- Corrientes migratorias.
- Aparición de actividades altruistas y de voluntariado.
Definición de Servicios Sociales
Conjunto de recursos, equipamiento y prestaciones de titularidad pública que actúan en coordinación con otros servicios (sanitario, educativo, laboral, etc.) para alcanzar mayores cotas de bienestar social.
Funciones de los Servicios Sociales
- Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar la marginación y exclusión.
- Promover la interacción social.
- Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.
- Prestar apoyos a personas en situación de dependencia.
- Fomentar el desarrollo comunitario.
Destinatarios de los Servicios Sociales
Todas las personas residentes en Asturias, descendientes de inmigrantes asturianos y transeúntes en situación de emergencia.
Principios Rectores de los Servicios Sociales
- Responsabilidad pública.
- Garantizar el derecho de los ciudadanos.
- Descentralización (servicios sociales cercanos al ciudadano).
Diferencias entre Servicios Sociales Generales y Específicos
Los servicios sociales generales se dirigen al conjunto de la población asturiana y son gestionados por las concejalías de cada ayuntamiento. Los servicios sociales específicos se centran en situaciones de necesidad o dependencia, tienen un área de acción mayor y son gestionados por la consejería correspondiente del Principado de Asturias.
Seguridad Social
La creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social supuso la desaparición del Instituto Nacional de Previsión. El ministerio se estructuró en tres grandes institutos: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (posteriormente, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales). El papel de la Seguridad Social siempre ha estado vinculado a la lucha contra la pobreza, evolucionando desde modelos benéficos y caritativos hacia un sistema regulado y estructurado.
Condiciones para el Bienestar Social:
- Pleno empleo.
- Cobertura de enfermedad, accidentes, desempleo, ayuda social y educación gratuita (obligatoria hasta secundaria).
- Política social orientada a la redistribución de la riqueza.
Asistencia Social
Actividad que se ocupa de:
- Promover el cambio social hacia un estado de superación.
- Resolución de conflictos.
- Fortalecimiento y liberación de los pueblos conforme al objetivo de bien común.
Previsión Social
Dirigida inicialmente al mundo del trabajador para abordar problemas como bajos salarios, largas jornadas laborales y trabajo infantil. Se demandaban seguros para la vejez, enfermedad y baja por maternidad, lo que llevó a la creación de la "caja común" financiada por obreros y posteriormente por empresarios. En 1908 se creó el Instituto Nacional de Previsión. Ya en la Edad Media existían cooperaciones como hermandades o cofradías con funciones similares.
Ley del Salario Social Básico
El salario social básico es una prestación económica periódica para personas sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Las causas que lo justifican son la exclusión social y la pobreza.
La ley establece una prestación económica de garantía de ingresos mínimos, así como apoyos personalizados y programas integrales para favorecer la incorporación e inserción social de personas en riesgo de exclusión. Sus objetivos son establecer derechos sociales fundamentales para personas sin recursos y reconocer el derecho a la participación en el producto y bienestar social.
Requisitos para solicitarlo:
- Ser mayor de 25 años, ciudadano de la UE o residente en Asturias (incluyendo refugiados y apátridas).
- Inmigrantes retornados y mujeres maltratadas.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Destinar la prestación a fines alimenticios.
- Solicitar la baja si dejan de cumplir los requisitos.
- Proporcionar información veraz a la administración.
- Garantizar la escolarización de los menores a su cargo.
- Participar en medidas de incorporación social (programas personalizados, proyectos de integración y plan autonómico de inclusión social).
Ley de Protección del Menor del Principado de Asturias (1995)
Esta ley regula la tutela, el acogimiento familiar y la guarda, ampliando las competencias de las entidades públicas. Contempla el acogimiento familiar como instrumento de integración familiar y social, y crea la Comisión del Menor como órgano de protección. El alojamiento en centros se considera la última medida.
La ley define la protección del menor como el conjunto de actuaciones integradas en el sistema público de servicios sociales para promover el desarrollo integral del menor, prevenir y remediar situaciones de indefensión, atendiendo siempre al interés primordial del menor y procurando su integración familiar y social.
Principios de la ley (basados en la Convención de Derechos del Niño de 1990):
- Reconocimiento de derechos individuales y colectivos.
- Subsidiariedad de la intervención administrativa.
- Derecho a ser informado sobre la actuación protectora.
- Derecho a ser oído y a expresar su opinión.
- Derecho de conciencia y de religión.
- Derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
- Garantías y defensa de los derechos.
Medidas de protección:
- Apoyo familiar.
- Asunción de la tutela por el ministerio de la ley.
- Guarda del menor.
- Acogimiento familiar.
- Propuesta de adopción.
- Alojamiento en centros (último recurso).
Guarda del Menor
El acogimiento familiar
La propuesta de adopción del menor ante el juzgado
El alojamiento en centros en caso de que las medidas no reulten viables
En que consiste la guarda y en que casos la asume la adm
Supone para quien la ejerce la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía alimentarlo educarlo y procurarle una atencio y formación
La adm del principado asumirá la guarda de un menor cuando
Asuma la tutela por ministerio de la ley, cuando los titulares de la aptria potestad asi lo soliciten justificando no poder atenderlo o cuando la autoridad judicial asi lo determine en los casos que legalmente proceda(tutela ex lege)
La asunción de la guarda tendrá carácter temporal atendiendo a la reintegración del menor en la propa familia de origen o en una familia acogedora.
-¿Qué es el marco de cualificaciones europeo (EQF)? ¿Qué formación en el ámbito socioeducativo se puede estudiar en Asturias en los niveles 5 y 6 del EQF?
Es un marco común de referencia que relaciona entre sí los sistemas de cualificaciones de los países y sirve de mecanismo de conversión para mejorar la interpretación de las cualificaciones de diferentes países y sistemas de Europa.
El nivel 5 y 6 del EQF corresponden a los niveles 3 y 4 del CNCP (catálogo nacional de cualificaciones profesionales) y otorgan por tanto la acreditación de técnico superior o grado
Dentro del nivel 5 , técnicos superiores en integración social, animación sociocultural y turística educación infantil mediación comunitaria y promoción de la igualdad de genero
Dentro del nivel 6, titulación de grado en pedagogía, magisterio y educación social
Derechos y Deberes de los profesionales de los servicios sociales
Deberes en relación a su ejercicio profesional:
a. Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los Servicios Sociales, y las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de las prestaciones que gestionan.
b. Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación.
c. Desempeñar sus funciones de conformidad con las buenas prácticas y los códigos deontológicos profesionales.
d. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
e. Informar a la persona responsable del servicio, del departamento, o de la unidad competente, de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de Servicios Sociales.
f. Formar parte de los órganos de participación, de acuerdo con lo establecido por la legislación y los reglamentos que la desarrollan, y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.
g. En relación con la formación y apoyo técnico, deberán asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a las actividades de formación que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal y tengan relación directa con su puesto de trabajo.
Deberes en relación a la necesidad de documentación e información y su tratamiento:
a. Participar en la valoración y elaboración de los planes individuales de las personas así como en su seguimiento y revisión.
b. Guardar secreto sobre la información de la historia social de las personas usuarias así como cumplir las normas de protección de los datos de carácter personal.
c. Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación, que guarden relación con los procesos e intervenciones profesionales en los que participa o que estén establecidos por la normativa específica.
Derechos
a. A una formación continua sobre sobre su profesión
b. A recibir información para el mejor desarrollo de sus funciones
c. A la participación y toma de decisiones
d .A ser tratados con respeto