Estructura y Legislación en Centros de Educación Primaria: Organización Escolar
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Teoría y Práctica de la Organización de la Actividad Escolar: Estructuras de Intervención
1. Órganos en los Centros Escolares de Educación Primaria
Los tres tipos de órganos que podemos encontrar en los Centros Escolares de Educación Primaria son:
- Órganos de gobierno: Pueden ser unipersonales (director/a, jefe/a de estudios, secretario/a) o colegiados (claustro de profesores/as y consejo escolar).
- Órganos de representación: Son las asociaciones de alumnos y de padres y madres (AMPAS).
- Órganos de coordinación docente: Están formados por tutores/as, equipos de ciclo y la comisión de coordinación pedagógica (CCP).
2. Niveles Legislativos en el Ámbito Educativo
En el ámbito educativo podemos distinguir cinco niveles legislativos:
- 1º nivel: Política educativa. Se sitúa en un primer plano, guarda relación con las variables de la política general y se plasma en determinados artículos de las cartas magnas o constitucionales y en las leyes educativas de máximo rango.
- 2º nivel: Legislación escolar. Es aquí donde se regula la educación de un país, se procura que se ejecute en la escuela lo que la política educativa postula.
- 3º nivel: Planificación escolar. En la planificación escolar se programa la educación para rentabilizar las inversiones y lograr los mejores resultados con los medios previstos.
- 4º nivel: Administración escolar. Se encarga de administrar los medios y recursos públicos para dar cumplimiento a lo legislado.
- 5º nivel: Organización escolar. La organización escolar es la que se encarga de organizar la vida escolar para que los resultados educativos e instructivos sean óptimos y guarden relación con lo dictado en los niveles previos (política, legislación, planificación y administración).
3. Leyes Educativas en el Período Constitucional (1978-2013)
Ya la constitución en 1978 abordaba tres aspectos esenciales relativos a la educación, pero a partir de ese momento surgieron varias leyes educativas:
- LOECE. 1980. Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares.
- LODE. 1985. Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
- LOGSE. 1990. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
- LOPEGCE. 1995. Ley Orgánica de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.
- LOCE. 2002. Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
- LOE. 2006. Ley Orgánica de Educación. Deroga todas las anteriores excepto la LODE, por lo que solo estas dos continúan vigentes a día de hoy.
Todo esto puede verse modificado si se llega a implantar la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa).
4. El Consejo Escolar como Máximo Órgano de Decisión según la LOE
Según la LOE, el máximo órgano de decisión en los centros es el Consejo Escolar, que está compuesto por:
- Director/a, Jefe/a de estudios, un concejal/a o representante del Ayuntamiento, algunos profesores, algunos padres o madres y alumnos, un representante del personal de administración y servicios y el secretario/a.
El Consejo Escolar tiene ciertas funciones, que se pueden dividir entre su capacidad de decisión, de supervisión y control y de colaboración:
- Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual, el Proyecto de Gestión y las normas de Organización y Funcionamiento.
- Participar en la selección del director/a.
- Decidir sobre la admisión del alumnado.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y elaborar informes sobre él.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
- Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos de dirección presentados.
- Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia.
5. Modificaciones de la LOMCE en los Órganos de Gobierno
Con la LOMCE el consejo escolar perderá su poder de actuación para aprobar planes, proyectos… o tomar cualquier tipo de decisión, limitándose a evaluarlos o informar sobre ciertos aspectos. De este modo, pierde toda su capacidad de decisión y colaboración, siendo un mero supervisor de lo que acontece en la escuela.
Al contrario, el papel del director se ve reforzado, especialmente aumentando su capacidad de decisión ya que será él/ella quien decida y fije las normas necesarias y quien apruebe los planes y proyectos necesarios en el centro. Tendrá autonomía para adaptar los recursos humanos como crea conveniente, pudiendo establecer requisitos y méritos específicos, rechazar la interinidad de personal docente o prorrogarlo si lo cree necesario…
Además de esto, también se modifica el modo de selección y nombramiento del director/a, ya que cambian tanto los requisitos como el procedimiento.
6. Órganos de Coordinación Docente
Los órganos de coordinación docente son:
- Equipos de ciclo: Son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, bajo la coordinación del jefe/a de estudios. Está formado por maestros/as que imparten docencia en el ciclo y la colaboración del equipo de orientación y apoyo en la prevención y detección de problemas de aprendizaje. Se reúnen una vez cada quince días, siendo obligatoria la asistencia.
- Comisión de coordinación pedagógica: Es una comisión del claustro de profesores, por lo que dependerá de él para realizar propuestas y tomar decisiones. Es el órgano motor de la mayoría de las decisiones respecto a aspectos pedagógicos y didácticos. Está compuesta por director/a (presidente/a), jefe/a de estudios, coordinadores de Ciclo y orientador/a.
- Tutores/as: Cada grupo tiene un maestro/a tutor/a que es designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios. Aquellos tutores que durante el curso escolar hayan tenido el primer curso permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización. Sus funciones son muy variadas:
- Funciones con otros profesores: Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, coordinar el proceso de evaluación del alumnado, informar de las actividades docentes y el rendimiento académico, colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica y facilitar la cooperación educativa.
- Funciones con los alumnos: Tener informado al alumnado, atender a las dificultades de aprendizaje, facilitar la integración del alumnado en el grupo, orientar y asesorar sobre sus posibilidades educativas, encauzar los problemas e inquietudes del alumnado y atender y cuidar los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
- Funciones con las familias: Mantener informadas a las familias de las actividades docentes y el rendimiento académico y facilitar la cooperación educativa entre maestros/as y familias.
7. Criterios Individuales para la Clasificación del Alumnado
Los criterios individuales que sirven para clasificar a los alumnos se basarán en los aspectos que los diferencian:
- Criterio cronológico: Etapa de desarrollo de la vida humana. Determina el currículum del alumno. Las desviaciones se resuelven con la adaptación de la enseñanza después de la evaluación.
- Criterio psicológico: Características mentales del alumno. Medidas a través de su edad mental y el coeficiente intelectual.
- Criterio pedagógico: Valora las experiencias y conocimiento del alumno. Se constata a través de la evaluación continua y final que da paso a la promoción.
- Criterio sociológico: Integración social del alumno en el grupo de clase.
8. Organización Vertical y Horizontal del Alumnado
- La clasificación vertical hace referencia a la organización por niveles educativos del sistema escolar. Esta clasificación también puede considerarse dentro del centro escolar. El alumnado está clasificado por cursos escolares.
- La clasificación horizontal hace referencia al agrupamiento según su distribución en la clase que le corresponde y siguiendo determinados criterios. Esta distribución puede ser lineal o paralela.
9. Organización del Horario Escolar
Hay muchos aspectos a tener en consideración para hacer el horario escolar:
- Las cinco fases existentes a lo largo de la jornada escolar, que son precalentamiento, adquisición de conceptos, asimilación de aprendizajes, cambio de tema o materia y tareas que requieran una menor atención.
- El tiempo que el alumnado debe estar en el centro puede ser a jornada partida, continua o mixta.
Pero ante todo, el horario debe ser elaborado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Intervalo entre las sesiones de mañana y tarde, al menos de dos horas.
- Sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.
- Recreo de primaria duración máxima de media hora diaria y situado en las horas centrales de la jornada lectiva.
- Recreo de infantil dos periodos de 45 minutos en total.