La Estructura Jurídica del Imperio Español: Derecho Castellano y los Elementos del Derecho Indiano
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Características del Derecho Castellano en esta Época
El derecho común es supletorio o subsidiario, ya que el primer derecho aplicado es el derecho real.
La expansión del Derecho Castellano: El derecho de Castilla no solo se aplica en Europa, sino que se expande tras el Descubrimiento de América. Se extiende y se aplica también en los llamados territorios españoles de ultramar (América y Filipinas), convirtiéndose en un derecho tricontinental (Europa, América y Asia).
De esta forma, el Derecho Castellano es un elemento fundamental que ayuda a formar un nuevo sistema jurídico creado por la Monarquía Española para América y Filipinas, conocido como Derecho Indiano. Este Derecho Indiano se aplicó hasta la codificación (aproximadamente 400 años), rigiendo en todos los territorios de ultramar con el mismo orden de prelación ya conocido.
Derecho Indiano: Concepto, Elementos y Características
(Referencia: Manual de Antonio Dougnac)
Tareas y Preguntas de Investigación (Bernardino Bravo)
- La relación entre las Siete Partidas y el Código Civil.
- Qué relación establece el autor entre el Código de las Siete Partidas y el Código Civil chileno.
- Cuatro normas jurídicas del Código de las Siete Partidas que se incorporan al Código Civil.
Elementos Fundamentales del Derecho Indiano
Tres elementos sirven de base al Derecho Indiano:
1. El Derecho Indígena o Prehispánico
Este derecho era principalmente consuetudinario (no escrito), aunque en los últimos 60 años se han encontrado inscripciones aztecas con escritura basada en símbolos.
El derecho indígena se mantuvo porque la Corona Española lo reconoció como un derecho válido que podía aplicarse entre indígenas, siempre que cumpliera con tres requisitos fundamentales establecidos por juristas de la época, como Juan de Solórzano Pereira.
Juan de Solórzano Pereira
Jurista indiano, peruano de adopción (nacido en Castilla, viajó joven al Perú). Señala que la costumbre indígena constituye derecho y puede utilizarse entre indígenas si cumple las siguientes condiciones:
- Que no se contraponga a la ley natural.
- Que no contradiga las leyes reales.
- Que no se oponga a la religión católica.
Cuando una costumbre indígena cumplía con estos requisitos, era considerada derecho y se utilizaba entre indígenas, siendo una fuente del derecho muy relevante.
Ejemplos de Costumbres Mantenidas y Rechazadas
Costumbres Rechazadas: Se prohibieron los sacrificios humanos (práctica de varios pueblos como aztecas, mayas e incas). La Corona lo prohibió por considerarlo homicidio y atentado contra el derecho a la vida.
Costumbres Mantenidas y Reguladas: La institución del cacique (jefe de comunidad, término centroamericano adoptado por los españoles). La Corona reconoció y reguló esta institución, dictando leyes sobre los caciques.
- El cacique en el Derecho Indiano era considerado noble, equivalente a un hidalgo, con el mismo estatus social.
- Tenía más derechos a tierras que un indio común.
- Tenía derecho al estrado (derecho a una ceremonia oficial de privilegio).
- La Corona dictó normas para reconocer su condición social noble, lo que facilitó los matrimonios mixtos entre hijas de caciques e hidalgos.
- Al cacique se le reconoció como ministro de fe, pudiendo actuar como juez de las Indias y como notario. Un testamento hecho ante el cacique tenía el mismo valor.
Nota: Se recomienda buscar más ejemplos de costumbres indianas.
2. Derecho Especial para Indias (Leyes Nuevas)
Las nuevas leyes dictadas por la Corona para América fueron recopiladas en un texto jurídico fundamental: la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680 (promulgada bajo Carlos II).
- Recoge la legislación de casi dos siglos.
- Contiene más de 7000 leyes vigentes dictadas para toda América.
- Están agrupadas en 9 libros.
Tareas de Investigación Adicional
- Saber de qué trata cada libro de la Recopilación.
- Identificar qué juristas participaron en la elaboración del texto (Juan de Solórzano Pereira también estuvo en la recopilación).
- Investigar la biografía, cargos y obras de Juan de Solórzano Pereira.
3. Derecho Castellano
El Derecho Castellano es un elemento del Derecho Indiano que se aplica de forma supletoria o subsidiaria.
Importante: Siempre debe respetarse el Ordenamiento de Alcalá.
Otras Características del Derecho Indiano
(Referencia: Audio 16)
- El derecho protector de la persona indígena.
- Fue un derecho casuístico (basado en casos concretos).
- El derecho público predomina sobre el privado.
Nota: Falta una característica mencionada en el audio.